SAP Asturias 866/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución866/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00866/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 33044 47 1 2012 0000162

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000617 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000075 /2012

Recurrente: ADMON CONCURSAL ELVIRO VAZQUEZ SA (EVASA), Camino , Geronimo

Procurador: , RAMON BLANCO GONZALEZ , RAMON BLANCO GONZALEZ

Abogado: , JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO , JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO

Recurrido: Clara

Procurador: MARIA FELICIDAD ALONSO NOVAL

Abogado: IGNACIO NIETO GONZALEZ

SENTENCIA nº 866/2021

RECURSO APELACION 617/20

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales

Oviedo, a treinta de Septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de SECCION I DECLARACION CONCURSO 75/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 617/2020, en los que aparece como parte apelante, la ADMON CONCURSAL ELVIRO VAZQUEZ SA (EVASA), actuando en su representación el Administrador Concursal Maximiliano y Camino y Geronimo, representados por el Procurador RAMON BLANCO GONZALEZ, asistidos por el Abogado JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, y como parte apelada, Clara, representada por la Procuradora MARIA FELICIDAD ALONSO NOVAL, asistida por el Abogado IGNACIO NIETO GONZALEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 28 de Febrero de 2019 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la administración concursal de ELVIRO VÁZQUEZ S.A. contra Sabino, Mónica, Geronimo y contra ELVIRO VÁZQUEZ S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación, así como impugnación por Geronimo Y Camino y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Hechos relevantes

- La sociedad "Elviro Vázquez, S.A." fue constituida el 25 junio 1982 con un capital de 10 millones de pesetas, siendo en aquel momento sus socios Don Sabino, Don Luis Andrés, Don Sabino y Don Geronimo

- La posición de Don Geronimo en el momento en que tuvo lugar la operación ahora impugnada era la de socio titular de un 20% del capital social, teniendo al mismo tiempo una relación laboral común con la sociedad al figurar como trabajador con un contrato a tiempo completo e indefinido. Por otra parte la sociedad estaba regida por un consejo de administración integrado por los cuatro socios, siendo Don Ángel consejero delegado y los tres socios restantes consejeros con facultades mancomunadas.

- El escrito de la demanda que nos ocupa describe -tal y como recoge la Sentencia apelada- una serie de operaciones llevadas a cabo entre los años 2004 y 2006 por las cuales Don Ángel y Doña Mónica procedieron a vender a Don Geronimo el primero 3.500 acciones y la segunda 800 acciones por un precio toral de 3.100.300 euros pagadero de forma aplazada en 180 cuotas mensuales de 17.259,88 euros. De dicha cuota mensual Don Ángel habría de percibir la cantidad de 14.019,44 euros y Doña Mónica los 3.204,44 euros restantes, salvo en el caso de que Don Ángel falleciera primero, en cuyo caso se invertirían las cantidades a percibir mensualmente.

- Como garantía del pago del precio se constituyó garantía hipotecaria sobre la finca en que aparece construida la nave en la que la sociedad desarrollaba su actividad

- Paralelamente se pactó que en caso de incumplimiento por la parte compradora de las obligaciones asumidas los vendedores renunciaban al ejercicio de cualquier acción personal que pudiera corresponderles, "quedando limitada única y exclusivamente a la acción real hipotecaria la garantía de dicha parte compradora para el cumplimiento del presente contrato".

- Como resultado de esta operación el capital social pasó a estar en manos de Don Ángel en un 17%, de Don Don Sabino en un 2,72% y de Don Geronimo en un 80,28%

- La sociedad "Elviro Vázquez, S.A." fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto de 27 abril 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

SEGUNDO : Planteamiento de la cuestión en litigio

En la demanda presentada por la Administración concursal se viene a exponer que la constitución por parte de EVASA de la garantía hipotecaria para garantizar la transmisión de acciones constituye una infracción de la prohibición de asistencia financiera ( art. 81 TRLSA, hoy art. 150 LSC), sin que quepa aplicar la excepción que la norma contempla para el personal de la empresa toda vez que nos encontramos ante un trabajador que ya era socio y miembro del consejo de administración, motivo por el que se viene a solicitar la nulidad del contrato de compraventa de acciones así como la nulidad de la garantía hipotecaria constituida sobre la finca titularidad de EVASA, y consiguientemente la cancelación de su inscripción registral.

La Sentencia de fecha 28 febrero 2019 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, tras afirmar que resulta obvio que el administrador que tan solo mantiene con la sociedad una relación orgánica no tiene cabida en la excepción a la prohibición de asistencia financiera del art. 81-2 TRLSA (actual art. 150-2 L.S.C.), se centra en examinar qué ha de entenderse por el término utilizado por la norma de "personal" y más concretamente si es posible su compatibilidad con el cargo de administrador, para lo cual la Sentencia se ocupa de realizar un profuso y detallado examen del derecho comparado en esta materia de la que extrae la necesidad de aplicar una concepción amplia del concepto "personal" que conduzca a restringir la prohibición. Partiendo de esta idea, y teniendo presente que en el caso examinado Don Geronimo al tiempo de llevarse a cabo la operación impugnada mantenía una participación minoritaria en el capital social, careciendo de influencia dominante sobre la voluntad social, y siendo su cargo de consejero como mero vocal que compatibilizaba con una relación laboral común, concluye desestimando la demanda al venir amparada la prohibición por la excepción legal del art. 81-2 TRLSA.

En el recurso de apelación presentado por la Administración concursal de "Elviro Vázquez, S.A." se alega que la concesión por la sociedad concursada de garantía hipotecaria para la compraventa de acciones que es objeto de impugnación, lejos de ser una medida colectiva dirigida a todos los empleados de la sociedad (EVASA tenía dos centenares de trabajadores), fue articulada como una transacción entre sus administradores (quien eran además sus tres únicos socios) en la que la única persona agraciada era a la vez administrador y socio muy significativo de EVASA, llevada a cabo por tanto en detrimento del interés social y de los derechos de los acreedores sociales. Se añade a lo anterior que la interpretación de las excepciones singulares a una norma imperativa deber serlo restrictivamente, por todo lo cual se insiste en la pretensión de nulidad de la garantía que se solicitaba en la demanda incidental.

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