STSJ Comunidad Valenciana 811/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución811/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: RAP 442/2019

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚM. 811/2021

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 442/2019, interpuesto por el Procurador Sr. Solsona Espriu, en nombre y representación de INSERAI SERVICIOS SL y SERDEPOR, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS Ley 18/1982, de 26 de mayo, contra la sentencia n.º 261/19, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Valencia, de fecha 23 de septiembre, en el procedimiento ordinario 235/2012, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de resolución de contrato de gestión de servicio público por causa imputable al contratista adoptado el 14 de febrero 2014 y Acuerdo de 16 de mayo 2014 que acordó aprobar la liquidación del contrato. Interviene como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representado por el Procurador D. JUAN SALAVERT; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Valencia, en el procedimiento ordinario n.º 235/12,se dictó sentencia n.º 261/19, de fecha 23 de septiembre, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la petición de resolución contractual por causa objetiva instada en fecha doce de marzo de dos mil once por parte del Ayuntamiento de Valencia, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, de fecha diez de febrero de dos mil doce, que desestimó dicha petición de resolución contractual y la petición de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, de catorce de octubre de dos mil catorce resolutoria del contrato por causa imputable al contratista, y el Acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil catorce de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia que aprobó la liquidación del contrato.

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso por el Procurador Sr. Solsona Espriu, en nombre y representación de INSERAI SERVICIOS SL y SERDEPOR, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS Ley 18/1982, de 26 de mayo recurso de apelación que fue admitido a trámite.

De mencionado recurso se dio traslado a la administración demandada, hoy apelada, formulando escrito de oposición.

TERCERO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 19 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de apelación la sentencia n.º 261/19, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Valencia, en el procedimiento ordinario n.º 235/12 , por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la petición de resolución contractual por causa objetiva instada en fecha doce de marzo de dos mil once por parte del Ayuntamiento de Valencia, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, de fecha diez de febrero de dos mil doce, que desestimó dicha petición de resolución contractual y la petición de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, de catorce de octubre de dos mil catorce resolutoria del contrato por causa imputable al contratista, y el Acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil catorce de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia que aprobó la liquidación del contrato.

Concretamente la sentencia analiza la procedencia o no de la existencia de la causa de resolución alegada por la parte recurrente, consistente en "la situación deficitaria de la explotación", y si procede la causa de resolución alegada por la Administración demandada,consistente en "falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo": falta de abono del canon fijo durante los años 2007 a 2011, falta de abono del canon variable del año 2007 y del canon fijo durante los años 2008 a 2012, y falta de realización de las inversiones comprometidas tras la firma del contrato.

La sentencia, tras analizar los informes periciales obrantes en el expediente afirma respecto al informe del perito sr Antonio, aportado por el demandante:

"(...)reconoce que los gastos de explotación durante los años 2007 a 2009 fueron inferiores a los ingresos de explotación, siendo que el desequilibrio se produjo por el abono, en el año dos mil diecisiete, de unos costes de establecimiento que no acredita, y en los años 2008 y 2009 por la amortización de inversiones y por el beneficio industrial tal y como constaba en el plan de explotación. Y sus conclusiones sobre que restando las amortizaciones, gastos financieros y extraordinarios el resultado sería negativo queda desvirtuado por el propio examen de dichos números, que durante los años 2007 a 2009 no se produjo(...)".

Respecto al informe del perito Sr. Baldomero afirma la sentencia que:

"(...)llega a la conclusión de que no se ha demostrado, más bien al contrario, que, en los años dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho, en que se realizaron usos más allá de los mínimos para considerar que existía rentabilidad, y en que al obtener beneficios y superar los ingresos una cuantía conforme a la cual se presume conforme el contrato y el pliego que existió un beneficio sustancial del que debe participar la Administración mediante el abono de un canon variable, la concesión, o más bien la explotación del servicio cuya gestión se realizaba mediante concesión, era deficitaria, por lo que no se cumplía la causa de resolución alegada por la entidad contratista, siendo además, aunque ya con más dudas puesto que el informe de la Administración no se centra en ello sino que critíca el estado de cuentas aportado, pero no las conclusiones sobre la condición in natura de...

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