STSJ Castilla y León 79/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2021
Fecha16 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS00079/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 65 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN (Sección 3ª)

ROLLO NUMERO 45/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

-SENTENCIA Nº 79/2021-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a dieciséis de Noviembre de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), seguida por el delito de abuso sexual de persona menor de 16 años, contra DON Manuel cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Don Miguel Angel Díez Cano y defendido por el Letrado Don Elicio Díaz Gómez, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como DOÑA Debora y DON Millán, que actúan en representación de su hijo menor Don Oscar, ejerciendo en el proceso la Acusación particular, representados por la Procuradora Doña Rosa María Rodríguez Pérez y asistidos del Letrado Don Jaime de la Hera Cañibano, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 12 de Abril de 2.021 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. - Se declara probado que, en la mañana del 19 de marzo de 2019, Manuel, con DNI NUM000, mayor de edad (nacido el NUM001 de 1970) y sin antecedentes penales, se encontraba en la Biblioteca Municipal de DIRECCION000, sita en la C/ DIRECCION001 de dicha ciudad, en donde coincidió con el menor Oscar, nacido el NUM002 de 2005, contando, por tanto, con trece años de edad. Manuel era perfectamente conocedor de la minoría de edad de Oscar, y de que, por su aspecto, no superaba los dieciséis años.

A pesar de ello, sobre las 13,30 h., cuando se encontraban sentados en frente, Manuel comenzó a mirar al menor, llegando a pasarle una nota manuscrita en donde le preguntaba "si le gustaba". Oscar respondió transcribiendo en la nota "¿cuántos años tienes?, y Manuel le contestó, transcribiendo "29 años" y "¿Quieres?

Poco después, Oscar se dirigió a la parte baja de la biblioteca, donde hay una máquina expendedora de café y los Aseos de la biblioteca, y entro en el Servicio de hombres. Transcurridos unos treinta segundos, Manuel, hizo lo mismo, entrando en los servicios.

Una vez allí, Manuel y Oscar entran en el baño individual y Manuel, con la intención de satisfacer su deseo sexual, inicia un contacto de esa naturaleza con el menor, le da un beso en la boca, introduciéndole la lengua y pretende que le haga una felación, llegando a bajarse los pantalones y la ropa interior. No obstante, no se ha demostrado que Oscar llegase a hacer una felación a Manuel.

Estando en la situación descrita y, transcurridos unos cinco minutos, al apercibirse Manuel de que entraba una persona en los cuartos de aseo, cierra la puerta del baño individual con el pestillo, tapó la boca a Oscar y le hizo un gesto de guardar silencio.

Transcurridos unos cuarenta y cinco segundos desde que la persona que había entrado abandonase el lugar, Oscar salió de los Aseos y, pasados otros cuarenta y cinco segundos, Manuel abandona también los Aseos.

SEGUNDO.- Manuel está diagnosticado de una "esquizofrenia residual (F.20.5)" que padece desde que tenía 15 o 16 años, y desde el año 2016 mantiene estabilidad de su patología, con clínica negativa, teniendo reconocida por la Gerencia de Servicios Sociales una discapacidad del 71 %, siendo el 62 % por discapacidad intelectual y el 9 % por factores sociales complementarias. Su autonomía personal se ha ido deteriorando con el paso del tiempo, presentado un comportamiento infantil no acorde con su edad biológica. Todo lo anterior produce en Manuel una disminución ligera de sus facultades intelectivas y volitivas, que concurría el 19 de marzo de 2019.

TERCERO.- Oscar acudió el mismo día 19 de marzo de 2019, al Centro de Salud de DIRECCION000 en donde se le apreció una crisis de ansiedad y shock traumático de carácter leve, pero no se le apreciaron lesiones físicas, ni en las extremidades, ni en la boca. Como consecuencia de los hechos expuestos sufrió estrés postraumático, si bien no llega a configurar el cuadro completo, siendo diagnosticado de DIRECCION002. Oscar estuvo en tratamiento psicológico, que se le prestó en el seno de la Asociación ADAVAS. En fecha de 7 de octubre de 2019 los Técnicos de la Subdirección de DIRECCION003 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora, informan que no mantiene ya alteraciones ".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Manuel, como responsable, en concepto de autor, de un DELITO DE ABUSOS SEXUALES A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración o psíquica, a las pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y a las penas de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN por tiempo de CINCO AÑOS y a una distancia inferior a 300 metros, respecto de Oscar, de su domicilio, colegio o cualquier otro donde se encuentren, y a la de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con él, por cualquier medio, oral escrito, escrito, visual, informático o telemático, por tiempo de CINCO AÑOS, condenándole asimismo a que INDEMNICE en CUATRO MIL EUROS (4000 €) a Oscar, a través de sus representantes legales. con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las COSTAS del juicio, que incluirán las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone se abonará todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Se impone a Manuel la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de SEIS AÑOS, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima y sometimiento a programas formativos relacionados con contenidos de educación sexual.".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Manuel en el que alegó, como motivos de impugnación, los de infracción de normas y garantías procesales; error en la valoración de la prueba; error en la calificación jurídica de los hechos; indebida falta de aplicación de la eximente completa, o en su defecto incompleta, de anomalía alteración psíquica; error en apreciación, como simple, de la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, que debería valorarse como muy cualificada; indebida aplicación de las penas y medida de seguridad impuestas, y errónea determinación de la responsabilidad civil

Por ello, solicitó la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva libremente al acusado, con todos los pronunciamientos favorables, del delito imputado, o, subsidiariamente, se le aprecie una eximente completa, o, en su defecto, incompleta del artículo 21.1ª del Código Penal . Subsidiariamente, se aprecie la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.7ª del Código Penal , como muy cualificada, con la consiguiente rebaja punitiva, dejando sin efecto la indemnización por daños morales o, en su defecto, rebajando considerablemente dicha indemnización.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo impugnado tanto el MINISTERIO FISCAL como la Acusación particular ejercida por DOÑA Debora y DON Millán, que actúan en representación de su hijo menor Don Oscar, que interesaron su íntegra desestimación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 2 de Noviembre de 2.021, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DE LA PRESENTE APELACIÓN.-

Es objeto del presente recurso de apelación, de que conoce esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 12 de Abril de 2.021 , por la Audiencia Provincial de LEON (Sección 3ª), en la que se condena a DON Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual de persona menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica ( artículo 21.7ª del Código Penal ), a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena; e igualmente, prohibición de acercarse a la víctima de los hechos, Don Oscar, a su domicilio, colegio o cualquier otro lugar en que se encuentre, a menos de 300 metros, y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio, por un tiempo de 5 años; se impone igualmente al condenado la medida de libertad vigilada con una duración de 6 años, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima y sometimiento a programas formativos relacionados con contenidos de educación sexual; también se condena al acusado a que indemnice a la víctima referida en la cantidad de 4.000 Euros, imponiéndole asimismo el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Interpone recurso de apelación la Defensa del condenado, que alega, como motivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR