STSJ Castilla y León 83/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2021
Fecha29 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

00083/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 59 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN ROLLO NUMERO 19/21

(SECCIÓN TERCERA)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 50/2020

-SENTE NCIA Nº 83/2021-

Señore s:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a veintinueve de octubre de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, seguida por delito de agresión sexual, contra DON Ángel, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña Rebeca Rodríguez Vega y defendido por la Letrada Doña María Paloma Rodrigo Vila, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la ACUSACIÓN PARTICULAR, integrada por Doña Marina y de Doña Milagros, representadas por la Procuradora Doña ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE, y asistidas por el Abogada Doña Elva Puerto López, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 17 de mayo de 2.021, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Ángel, nacido el NUM000/1986, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, a fecha del mes de julio de 2018, mantenía una relación de amistad con la menor Marina (nacida el NUM001/2000, 17 años) habida cuenta que la novia del acusado, Purificacion, era amiga de la menor Marina. Sobre las 10:30 horas del día 30 de julio de 2018, valiéndose de esta amistad de Marina con Purificacion, el acusado, de 32 años de edad en el momento de los hechos, inició una conversación vía WhatsApp con la menor en cuyo transcurso ambos decidieron verse en la casa de ésta por la tarde, aprovechando que no se encontraban en el domicilio los padres de la menor y de la cercanía que había ganado con Marina en conversaciones de WhatsApp previas, donde éste se fue ganando dicha cercanía pretendiendo hacer creer a Marina que era su amigo, su confidente, y que le podía contar todo lo que a una chica de su edad le preocupara, con frases como "eres preciosa", "eres muy especial", "mereces la pena dejar todo por ti", "maja", "guapa", "lista"...etc., además de contarle supuestos hechos traumáticos de su vida. Sobre las 15:45 horas, el acusado acudió al domicilio de Marina, sito en la AVENIDA000, núm. NUM002, de DIRECCION000 y, una vez en el interior de la vivienda encontrándose ambos en el salón, el acusado comenzó a besar a Marina por la cara y a manosearla por debajo de la ropa, manifestándole Marina su oposición a que siguiera con esa actitud. Ante dicha situación y percibiendo Marina que el acusado iba a continuar con su actitud, se ausentó a su habitación para cambiarse de ropa y ponerse un mono pijama que Marina pensaba que le dificultaría la actuación del acusado. Ya de regreso al salón, el acusado, aprovechando que Marina se sentó en el sofá, comenzó nuevamente a besarla en la boca, tumbándola en el sofá y, tras colocarse encima de ella, le desabrochó el mono pijama y, apartando la parte inferior del mono y su ropa interior, la penetró vaginalmente hasta eyacular en su interior, todo ello en contra de la voluntad de Marina que se lo manifestó en distintas ocasiones teniendo en cuenta que era el novio de su amiga, aprovechándose de la proximidad que había ganado anteriormente.

La perjudicada con ocasión de la agresión sufrida tiene problemas para conciliar el sueño y tiene un sueño poco reparador, con bruscos cambios de humor y conductas evitativas relacionadas al hecho de salir del hogar.

Mediante auto de 18 de agosto de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 acordó la medida cautelar de prohibición de aproximación del acusado a la menor a menor de 100 metros de su domicilio y de cualquier otro lugar donde ésta se encontrare, así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio mientras dure la tramitación de la causa.

El acusado tiene una alteración en el control de impulsos que merma su capacidad volitiva, estando íntegra su capacidad intelectiva".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos condenar y condenamos a Ángel como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual de una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho con acceso carnal, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración mental, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 100 METROS DE Marina, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO CUALQUIER OTRO EN EL QUE SE ENCUENTRE O FRECUENTE DURANTE SEIS AÑOS, y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO VERBAL O VISUAL POR TIEMPO DE SEIS AÑOS, imponiéndole la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular".

D icha sentencia fue corregida materialmente por auto de fecha 28 de mayo de 2021.

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Ángel en el que alegó, como motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba, causante de indefensión y vulneración del artículo 24 de la Constitución española por lo que se refiere a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, lo que se hubiera determinado la indebida aplicación al supuesto enjuiciado de los artículos 182. 1 y 2 del Código Penal. Por ello, solicitó se dicte sentencia mediante la que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO . - Admitido el recurso por providencia de 17 de junio de 2021, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio fiscal que solicitó se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, e igualmente fue impugnado el recurso por la acusación particular solicitando se dictara sentencia en el mismo sentido que el Ministerio fiscal, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala, denegándose la celebración de la vista y señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 5 de octubre de 2.021, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION.

E s objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2.021, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la que se condena a Ángel como autor de un delito de abuso sexual de una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho con acceso carnal, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración mental, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 100 METROS DE Marina, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO CUALQUIER OTRO EN EL QUE SE ENCUENTRE O FRECUENTE DURANTE SEIS AÑOS, y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO VERBAL O VISUAL POR TIEMPO DE SEIS AÑOS, imponiéndole la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS.

La defensa del condenado Ángel alegó, como motivos de impugnación, error en la valoración de la prueba, causante de indefensión y vulneración del artículo 24 de la Constitución española por lo que se refiere a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. A juicio del recurrente, la valoración de las pruebas practicadas no permite llegar a la conclusión de que nos encontremos con un delito de abuso sexual de persona mayor de 16 años y menor de 18, con abuso de confianza, autoridad o influencia, de los artículos 182. 1 y 2 del Código Penal, que hubiera sido indebidamente aplicado. Y así, considera el acusado, que no se hubieran valorado adecuadamente la prueba documental consistente en las transcripciones de las conversaciones de whatsapp entre el acusado y la víctima, tomando en consideración solo lo que le pudiera perjudicar al acusado; que la declaración de la víctima no puede ser la única prueba de cargo en el presente caso para fundar una sentencia condenatoria, ya que no reúnen los requisitos que tradicionalmente son exigidos para dar credibilidad a la misma; y por último y por lo que se refiere a los testigos de referencia considera que las declaraciones de éstos, que además son amigos de la víctima, son contradictorias con la de ésta, siendo por ello que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia. Por último, hay que tener en cuenta que según los informes médicos, informe forense y testificales, el acusado es...

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