STSJ Galicia 3611/2021, 1 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Número de resolución | 3611/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // - ALV
SENTENCIA: 03611/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2020 0000718
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000882 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000183 /2020
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA
PROCURADOR:,, SONIA OGANDO VAZQUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 882/2021, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, así como el formalizado por la procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, actuando en nombre y representación de la empresa IROSA, contra la sentencia dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 183/2020, seguidos a instancia de MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- El beneficiario recibió asistencia sanitaria de la Mutua demandante y pasó a situación de incapacidad temporal desde el3 junio 2019hasta el20 agosto 2019, generando un coste de asistencia sanitaria de 677,09 euros y de incapacidad temporal de 3580,78 euros (folios 17 a 21).- SEGUNDO .- A los folios 60 y 61, obra certificación de la TGSS sobre el historial de aplazamientos y sus vicisitudes concedidos a la empresa, por reproducida. El último aplazamiento de los concedidos, vigente, lo ha sido por resolución de 6 junio 2020.Al folio 41 obra extracto informático del Sistema de la Seguridad Social en que consta una deuda de la empresa del período de enero de 2017 a junio de 2019 de 1.822.082,90 euros.- TERCERO .- Al folio 56 y ss. obra informe de vida laboral del beneficiario, por reproducido.".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por MUTUA ASEPEYO y en virtud de ello declaro la responsabilidad empresarial sobre las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal reclamadas y subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial y condeno al INSS y TGSS e INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA)a estar y pasar por ello con sus consecuencias.".
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por la procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, actuando en nombre y representación de INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, formalizándolos posteriormente. El recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social fue objeto de impugnación por ASEPEYO y por IROSA. El recurso de suplicación presentado por IROSA fue impugnado por ASEPEYO.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 04/02/21.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Mutua ASEPEYO presenta demanda contra la empresa INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. -IROSA-, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando en reintegro de gastos de asistencia sanitaria y prestaciones de IT por accidente de trabajo en relación a D. Eugenio, trabajador por cuenta ajena de la empresa IROSA, en la que solicita que se dicte sentencia por la que se declare la " responsabilidad directa de la empresa INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. y se la condene a reintegrar a ASEPEYO MCCSS nº 151, la cantidad de 4.257,87 euros, abonadas en concepto de anticipo de prestaciones de asistencia sanitaria y prestación económica de IT facilitadas al trabajador don Eugenio, más los intereses legales desde la interpelación judicial, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el supuesto insolvencia de la empresa, y condenando a todos y cada uno de los demandados a estar y pasar por tal declaración."
La sentencia de instancia resuelve señalando que lo hace en coherencia con resuelto por dicho Juzgado en los procesos anteriores seguidos respecto de la misma cuestión y por la misma empresa, y reiterando lo manifestado considera que, en atención a los descubiertos de cotizaciones, el historial de aplazamientos - y sus vicisitudes - concedidos a la empresa y la prestación a la que se refiere la reclamación, procede mantener el criterio de responsabilidad empresarial en este caso. En consecuencia estima la demanda presentada por la Mutua y declara la responsabilidad empresarial sobre las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal reclamadas y subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial, condenando al INSS, TGSS y a IROSA a estar y pasar por ello con sus consecuencias.
Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso por todas las codemandadas condenadas.
La Letrada de la Administración de la Seguridad Social formula recurso en nombre del INSS y de la TGSS articulándolo en un único motivo al amparo del art. 193 c) de la LRJS, alegando la indebida aplicación del art. 167.2 de la LGSS aprobada por RDLeg 8/2015, de 30 de octubre en relación con los artículos 94.2.b) de la LGSS de 1966; en esencia alega que no estamos ante unos descubiertos reiterados y constantes que acrediten una voluntad incumplidora y rupturista puesto que los descubiertos sería de 29 meses (posteriormente presenta rectificación a su recurso señalando que son 19 meses no consecutivos en un código de cotización y no los 29 indicados ya que incurrió un error al sumar descubiertos en varios códigos de cotización), existe un aplazamiento acordado con la TGSS y la relación laboral del trabajador al que se refiere esta reclamación (2005 a 2020) en atención a los descubiertos indicados no revelan la voluntad de incumplir de forma reiterada y culpable. Solicita que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a las Entidades demandadas.
La Mutua se opone a este recurso señalando que la sentencia resuelve de forma ajustada a derecho ya que la deuda de la empresa con la seguridad social recogida en el HP segundo es objetivamente importante y los meses de descubiertos también son muchos sin que se pueda hablar de descubiertos esporádicos ocasionales o de corta duración. La empresa formula escrito de impugnación señalando que comparte los argumentos de estas recurrentes.
La empresa IROSA también formula su recurso de suplicación articulándolo en varios motivos. En el previo pretende la aportación de varios documentos que concreta en un certificado de deuda con la Seguridad Social, y varias sentencias de Juzgados de lo Social de Ourense resolviendo de forma diferente a la de la instancia ahora recurrida. En los tres primeros motivos solicita varias modificaciones fácticas y en el motivo cuarto alega, por la vía del art. 193 c) de la LRJS la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que concreta en el art. 167 LGSS y STS de 15 de enero de 2008. Solicita que se revoque la sentencia recurrida, absolviendo a IROSA de las pretensiones de la demanda.
El recurso ha sido impugnado por la Mutua, quien se opone a la aportación de los documentos anexos al recurso, e igualmente se opone al resto de los motivos, señalando que la sentencia de instancia ha aplicado de forma correcta el art. 167 de la LGSS y con los mismos argumentos que esgrime al impugnar el recurso formulado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Comenzaremos con la cuestión relativa a la aportación de los documentos que pretende la recurrente IROSA con amparo en el art. 233 de la LRJS para rechazar la misma y ello porque entendemos que no concurren los requisitos exigidos en el precepto invocado, en el cual se indica que la Sala no admitirá a las partes...
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