STSJ Galicia 3663/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3663/2021
Fecha30 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 03663/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0001124

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001460 /2021 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000284 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR:,, SONIA OGANDO VAZQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO.SR. D. GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1460/2021, formalizado por el/la D/Dª D LUIS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA, en nombre y representación de INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, contra la sentencia número 285/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 284/2020, seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 285 /2020, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D. Julián prestó servicios para la empresa INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA) desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 9 de julio de 2019. SEGUNDO.- En fecha 3 de diciembre de 2018 inició proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad profesional, con el diagnóstico de Neumoconiosis, permaneciendo en dicha situación hasta el 25 de junio de 2019 en que fue dado de alta. Dicho proceso ocasionó a la Mutua actora los siguientes gastos: -Asistencia sanitaria, coste1.047 99 €-Incapacidad Temporal, coste10.087 29 €-Total11.134 98 € TERCERO.- La mutua actora es la aseguradora de los riesgos derivados de contingencias profesionales de la empresa demandada desde el 1 de enero de 2017. CUARTO.-Según certif‌icación de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4 de octubre de 2019.la empresa IROSA mantenía una deuda por el periodo octubre de 2011 a febrero de 2019 de 3.454.063 75 euros. QUINTO.-la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 4 de junio de 2020 ha concedido un aplazamiento en el pago de su deuda por el periodo de febrero/2013 a mayo/2019 de la empresa IRO9SA. SEXTO.- En fecha 21 de enero de 2020 la Mutua Asepeyo presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito solicitando declaración de responsabilidad de la empresa IRO9SA,respecto de las prestaciones satisfechas por dicha Mutua al trabajador

  1. Julián, con motivo de la baja médica derivada de contingencias profesionales de fecha 3 de diciembre de 2018. SEPTIMO.-En fecha 19 de febrero de 2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió que no tiene competencia para la declaración de responsabilidad empresarial solicitada por la mutua actora. OCTAVO.-Formulada reclamación previa en fecha 27 de marzo de 2020,fue desestimada por resolución de 25 de mayo de 2020, presentando demanda la Mutua actora en el Decanato en fecha 2 de junio de 2020.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la MUTUA ASEPEYO contra la empresa INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA), EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LATESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa IROSA en el pago de las prestaciones abonadas por la mutua actora a D. Julián, condenando a la citada empresa a que abone a la Mutua actora la cantidad de 11.134 98 euros, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrida, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, interpone recurso, en primer lugar, la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, que construye sus primeros motivos de suplicación al amparo del art. 193, letra b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión de hechos probados, de la forma que sigue:

  1. - Que se modif‌ique el hecho probado cuarto para quedar redactado del siguiente modo: "según certif‌icado de la Tesorería General de la Seguridad Social la empresa en la fecha del hecho causante, 3-12-2018, y en ccc principal mantiene una deuda para con la Tesorería General de la Seguridad Social de 152.826'47 € en concepto de primas de accidente de trabajo y de enfermedad profesional". La revisión se apoya en los documentos 81 a 102, consistentes en los recibos de liquidación de cuotas anteriores al hecho causante. Se accede, pues resulta de forma indubitada de los documentos invocados.

  2. - Que se adicione un nuevo hecho probado en el que se indique lo que sigue: "El trabajador permaneció de alta en la empresa IROSA un total de 7.454 días comprendidos en diversos períodos entre el 8/02/1999 y el 29/07/2019". La revisión se apoya en los documentos contenidos en los folios 174 a 177 de los Autos que se corresponden con la Consulta de Af‌iliado General contenida en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se accede a ello, ya que así resulta de los documentos invocados.

  3. - Que se adicione un hecho probado, proponiendo f‌ijar los aplazamientos concedidos a la empresa a través de una certif‌icación de la Subdirectora Provincial de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social que se adjunta de forma literal. Además de ser inadecuada en su formulación porque se pide copiar literalmente una resolución administrativa, lo cierto es que en la sentencia recurrida ya consta el hecho esencial para la resolución del conf‌licto, esto es, que la empresa tiene reconocido un aplazamiento de pago. Esta adición se rechaza.

  1. La representación de la empresa IROSA interesa la modif‌icación del hecho probado cuarto. Para ordenar procesalmente los recursos en relación con la compresión de la sentencia, procede resolver sobre esta petición que se ampara en el documento 1, folio 22 del ramo de prueba de esta empresa, y que consiste en la relación de documentos de deuda existente con identif‌icador y conceptos económicos, anexo al certif‌icado de deudas con la Seguridad Social obrante al folio 21. Las modif‌icaciones propuestas son: "en el momento del hecho causante, para el código de cotización NUM001 la empresa IROSA se hallaba en descubierto total en el pago de cotización por los meses 12712, 02/13, 07/17, 09/17, 10/17, 11/17, 12/17, 01/18, 08/18, 09/18, 10/18 y 11/18", y "en el momento del hecho causante para el código de cotización NUM002, la empresa IROSA se hallaba en descubierto total en el pago de cotizaciones por los meses de 10/11, 12/12, 03/13, 07/17, 09/17, 10/17,11/17, 12/17, 01/18, 08/18, 09/18, 10/18 y 11/18". La adición de admite, al estar fundamentada en documentos que constan en autos y complementar los hechos probados con datos objetivos necesarios en su desglose para resolver el recurso.

SEGUNDO

La cuestión central jurídica que funda los recursos de las partes ha sido resuelta por este Tribunal Superior de Justicia en su sentencia de Sala General de 31 de mayo de 2021; a suS fundamentos nos atenemos y pasamos a transcribir.

"En el último de los motivos de suplicación, con amparo en el art. 193.c) LRJS se denuncia indebida aplicación del art.167.2 de la LGSS aprobada por RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre en relación con los arts. 94.2.b) de la Ley de Seguridad Social de 1966, estimando, en esencia, que el descubierto anterior al hecho causante de menos de dos años, no revela un incumplimiento con gravedad suf‌iciente para determinar el desplazamiento de la responsabilidad a la empresa.

El motivo debe prosperar. La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación (objeto de Sala General) no es otra que determinar si la empresa demandada INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA) resulta responsable directa (por morosidad, se indica en demanda) de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, causada por don Agustín, empleado de la empresa demandada. La esencia del debate que ahora afrontamos, pues, se ciñe a si la responsabilidad en orden a las prestaciones recogida en el art. 167.2 de la LGSS resulta apreciable en...

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