STSJ Aragón 555/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2021
Fecha20 Septiembre 2021

Sentencia número 000555/2021

Rollo número 508/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 508 de 2021 (Autos núm. 41/2021), interpuesto por la parte demandante

D. Ángel Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha trece de abril de 2021; siendo demandado MAJOREL SP SOLUTIONS SAU (antigua QUALYTEL TELESERVICES S.A.) en materia de modif‌icación sustancial de condiciones laborales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel, contra MAJOREL SP SOLUTIONS SAU (antigua QUALYTEL TELESERVICES S.A.), en materia de modif‌icación sustancial de condiciones laborales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 13/04/2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que apreciando las excepciones de caducidad y cosa juzgada desestimo la demanda la demanda formulada por D. Ángel Daniel, contra MAJOREL SP SOLUTIONS SAU a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en demanda.

Asimismo se impone al demandante una sanción pecuniaria por temeridad en cuantía de 300 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Ángel Daniel presta servicios para la empresa MAJOREL SP SOLUTIONS SAU (antigua QUALYTEL TELESERVICES S.A.) desde el 19-10-2020 con contrato temporal por obra, convertido en indef‌inido en fecha el 16-5-2018.23-12-2009, con categoría de limpiadora, con retribución neta de 1.020 euros mensuales.

SEGUNDO

El 13 de noviembre de 2019, la empresa dirigió escrito al Comité de empresa y las secciones sindicales, comunicándoles su decisión de iniciar los trámites de una Modif‌icación Sustancial de las

Condiciones de Trabajo de carácter colectivo conforme a lo previsto en el articulo 41,4 del ET a un colectivo de aproximadamente 600 trabajadores, por un periodo comprendido entre diciembre de 2019 y julio de 2020.

El personal adscrito a los departamentos a suprimir es un total de 359, de los que 48 son personal de estructura y el resto agentes. La empresa optó por la incorporación de los trabajadores afectados a otros servicios existentes en le empresa en los cuales, por tener mayor volumen de contratación temporal, se consideraba más viable la recolocación del personal. En estos servicios de destino se podría ir disminuyendo progresivamente la contratación a través de empresas de trabajo temporal y en su lugar, ir cubriendo esos puestos con los afectados por el cierre de los servicios anteriormente indicados.

Así la empresa proponía que conforme se fuera produciendo una disminución progresiva de actividad de loscinco departamentos referidos, los trabajadores se fueran incorporando de forma paulatina a los servicios de Perfect Start particulares, Perfect.Start empresas y Lowi. El conf‌licto surge por el diferente horario del servicio de los departamentos de origen y de destino, ya que mientras en los primeros la prestación de servicio no incluye los f‌ines de semana, en el caso de los servicios de destino se trabaja de lunes a domingo o de lunes a sábado.

TERCERO

La empresa y la comisión negociadora designada por el Comité mantuvieron reuniones los días 20, 25 y de noviembre, 2 y 5 de diciembre de 2019, y las partes dan por cerrada la negociación sin acuerdo.

El demandante participó en todas estas reuniones.

CUARTO

Consta en la sentencia del Juzgado Social nº 2 de Zaragoza de 5-10-2020 (autos 37/20) lo siguiente:

" 12ºPor correo electrónico de 09.01.2020 la demandada comunica al Comité de Empresa que el servicio Front Bajas Particulares, cuya f‌inalización estaba prevista para el 31.01.2020, se retrasaba un mes.

  1. Por correo electrónico de 03.02.2020 la demandada comunica al Comité de Empresa que el servicio de Bajas Particulares continuaría los meses de marzo, abril y mayo, demorándose la recolocación del personal previsiblemente hasta mayo.

  2. Por correo electrónico de 25.03.2020 Majorel comunica al Comité de Empresa la f‌inalización del servicio EX ONO Empresas el 31.03.2020.

  3. Por correo electrónico de 18.05.2020 se comunica la continuidad del servicio de Bajas durante el mes de junio y se da traslado de la previsión de actividad para el mes de julio de 2020.

  4. En fecha 08.07.2020 Vodafone comunica a Majorel la continuación de los servicios Prevención Fidelización y Front Bajas Particulares hasta el 30.09.2020.

  5. - A fecha de celebración del acto del juicio, los servicios de Vodafone f‌inalizados eran Microempresas y ExONO empresas.

  6. - La prestación de servicios de Majorel para las distintas campañas y compañías por las que ha sido contratado abarca jornadas de lunes a sábado o de lunes a domingo y festivos. Las únicas campañas con jornadas de lunes a viernes que realizaba Majorel eran las que tenía contratadas por Vodafone y cuya baja o f‌in se anunció por ésta y dio lugar a la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo que aquí se examina.

  7. - Majorel, en fechas recientes, ha ampliado servicios y campañas para otras compañías y campañas como Lowi, Emagister y PSA."

QUINTO

Ante el Juzgado Social nº 2 de Zaragoza, autos 37/2020, de conf‌licto colectivo, se tramitaron acumuladamente las demandas de conf‌licto colectivo (modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo colectivas) interpuestas por las delegadas sindicales del Sindicato SOA-STA, el sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT) y por el Comité de empresa, contra la decisión empresarial adoptada tras el proceso negociador y se dictó sentencia en fecha 5-10- 2020 que desestimó las demandas de conf‌licto colectivo, declarando justif‌icada la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo acordada por la empresa.

Recurrida en suplicación la sentencia por el sindicato SOA-STA y por el Comité de empresa, por sentencia del TSJ de Aragón en Recurso 49/2021, de 15-2-2021 fueron desestimados los recursos de suplicación interpuestos contra dicha sentencia.

Esta sentencia es f‌irme.

Se dan por reproducidos los contenidos de ambas sentencias.

SEXTO

El actor estuvo en situación de IT desde el 9-6-2020 hasta el 15-10-2020.

SÉPTIMO

Al actor se le comunicó por correo electrónico de 23-9- 2020, como al resto de trabajadores que en el momento del cierre de sus respectivos departamentos estuvieran en esa situación, y al objeto de evitar desplazamientos en estado de IT al centro de trabajo, la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo consistente, en su caso, en el paso al departamento de "Perfect Start particulares" desde el próximo 1 de octubre de 2020 consistiendo la modif‌icación en pasar a desempeñar una jornada de lunes a domingo.

Hasta entonces el actor había prestado sus servicios en jornada de lunes a viernes. Obra la comunicación en documento 2 de la empresa y se da por reproducido.

Antes de la modif‌icación el actor venía prestando sus servicios en el departamento de Prevención-f‌idelización (sección emisión)

La empresa remitió esta comunicación al correo electrónico personal del actor que éste había facilitado a la empresa "fmdieste@yahoo.es".

La empresa comunicó al correo electrónico del comité en fecha 13 de julio que la fecha de f‌inalización del servicio de Prevención y...

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