STSJ Cataluña 4259/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2021
Número de resolución4259/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002611

MC

Recurso de Suplicación: 2349/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4259/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por LIMITLESS MARKETING, S.L.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de septiembre de 2019 dictada en el procedimiento nº 30/2018 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Macarena, Gregoria, Inmaculada, Jorge, Leticia, Lorenzo

, Marcelino, Melisa, Moises, Ofelia, Paulina, Pio, Remedios, Ruth, Sabino, Sebastián, Severino, Vanesa, Victorino, Jose María, María Dolores, Carlos Jesús, Luis Angel, Luis Pablo, Jose Antonio, Juan Ramón, Juan Pablo, Victor Manuel, Carla, Carolina, Amador, Crescencia, Arsenio, Avelino, Esther, Evangelina, Genoveva, David, Primitivo, Remigio, Romeo, Ariadna, Ovidio, Sixto, Esperanza, Virgilio

, Samuel, Daniela, Carlos Francisco, Emma, Julia, Eugenia, Felicisima, Carlos María, Miguel Ángel, Adrian, Jaime, Jon, Belinda, Berta, Juana, Cecilia, Maximo, Nicolas, Elisabeth, Miriam, Matías

, Lina, Saturnino, Marina, Teodulfo, Valeriano, Nieves, Jose Ramón, Calixto, Casimiro, Cesareo, Constancio, Darío, Andrea, Antonieta, Emiliano, Esteban, Brigida, Carmen, Florentino, Gabriel, Gines

, Guillerma, Imanol, Raúl, Roman, Rubén, Onesimo, Sergio y Regina, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de of‌icio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se

dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando íntegramente la demanda de of‌icio origen de las presentes actuaciones, promovida por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa LIMITLESS MARKETING, S.L.U. y los 99 trabajadores codemandados que se relacionan en el encabezamiento de la presente sentencia, debo declarar y declaro que es de naturaleza jurídica laboral la relación existente entre la empresa LIMITLESS MARKETING, S.L.U. y todos y cada uno de los codemandados, durante los concretos periodos de tiempo en que tuvo lugar la prestación de servicios de cada uno de ellos entre los meses de julio de 2015 y julio de 2017, ambos inclusive, tal como seguidamente se relacionarán, condenando a los demandados a estar y pasar por los efectos de dicha declaración:

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 9 de agosto de 2017, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000 a la empresa LIMITLESS MARKETING, S.L., en importe total de 231.961,36 euros, por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los 99 trabajadores que se identif‌ican en el encabezamiento de la presente sentencia, durante los periodos de tiempo en que tuvo lugar la prestación de servicios de cada uno de ellos entre los meses de julio de 2015 y julio de 2017, ambos inclusive, siendo los periodos concretos de prestación de servicios de cada trabajador los siguientes:

El Acta de Liquidación se emitió con base los siguientes hechos constatados personal y directamente por la Inspectora actuante tras visita de inspección girada al centro de trabajo de la empresa LIMITLESS MARKETING, S.L.U. en fecha 10 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas, en la que se efectuó control en materia de Empleo y Seguridad Social y se mantuvo entrevista con todos los trabajadores presentes, así como con D. Juan, socio y administrador único de la mercantil, y tras la comprobación de la siguiente documentación aportada por Don Juan en fechas 15 y 18 de noviembre de 2016 y 13 de abril de 2017: informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa, contratos de trabajo y recibos de pago de salarios (y justif‌icantes de su abono) de los trabajadores de su plantilla, escrituras de constitución de la sociedad, posteriores modif‌icaciones y nombramientos de administradores, impuestos de Sociedades presentados desde la constitución de la empresa, impuestos sobre el Valor Añadido presentados desde la constitución de la empresa, contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes (en adelante, TRADES) y/o trabajadores autónomos ordinarios desde el inicio de la actividad empresarial, facturación existente con los mencionados TRADES y/o trabajadores autónomos, contrato suscrito con la empresa APPCO, contratos suscritos con TRADES desde 10 de noviembre de 2016 hasta la actualidad y facturación existente con tales TRADES.

Los hechos constatados son los siguientes:

PRIMERO

El centro de trabajo de LIMITLESS MARKETING,

S.L. es un bajo comercial de amplias dimensiones. Se trata un espacio diáfano, en el que se ubica -a la derecha de la puerta de entrada principal- la mesa de trabajo de la persona que desempeña tareas administrativas, más adelante otras dos mesas de trabajo y un lugar de espera para las visitas. Este gran espacio da paso, en esencia, a una sala en la que se lleva a cabo la formación -denominada por el Señor Juan como "sala de formación"- y a otra sala en la que los comerciales pueden ubicarse, con una mesa de trabajo o descanso.

SEGUNDO

En dicho momento están presentes en el establecimiento los trabajadores Leticia, Miriam, David y Petra, así como Juan, socio y administrador único de la empresa.

TERCERO

En el transcurso de la visita efectuada al centro de trabajo, el Sr. Juan manifestó que:

- La empresa LIMITLESS MARKETING, S.L., es una franquicia de la empresa APPCO y trabaja con ONGs, dedicándose a la captación de socios para las mismas, ya sea puerta a puerta, en eventos o a través de PYMES.

- APPCO, que tiene suscrito contrato con las ONGs, es la empresa que se las proporciona a LIMITLESS MARKETING, S.L. para que proceda a la captación de clientes. Tales ONGs son "OXFAM", "CRUZ ROJA", "ALDEAS INFANTILES" y "MÉDICOS DEL MUNDO".

- La empresa LIMITLESS MARKETING, S.L. hace una petición de zonas a APPCO y ésta, a su vez, a la ONG, que da el visto bueno, para determinar, así, el radio de acción geográf‌ico de LIMITLESS MARKETING, S.L. con cada ONG. Una vez que tiene determinadas las zonas de actuación, las distribuye a los TRADE.

- La empresa LIMITLESS MARKETING, S.L. desempeña su labor con una administrativa, Petra, quien presta servicios en la empresa desde el 27 de octubre de 2016, siendo su jornada de trabajo a tiempo parcial, de 9:00 a 13:00 horas, siendo ésta la única trabajadora por cuenta ajena y siendo los restantes TRADES, si bien precisa que, hasta enero de 2016, los TRADES eran simplemente autónomos y que, a partir de entonces, LIMITLESS MARKETING, S.L. suscribe con los RETA un contrato de TRADE. Las cuotas de Seguridad Social de los RETA I TRADE las pagan ellos mismos.

- La empresa LIMITLESS MARKETING, S.L. "vende", en representación de la ONG, la posibilidad de hacerse socio de las mismas y cobra por cada socio que hace, en función de un precio que f‌ija APPCO.

- Los TRADE perciben comisiones por los socios que hacen, sin que tengan una retribución f‌ija. El porcentaje que cada TRADE se lleva por cada socio captado depende de dos variables, como son la aportación que hace ese socio y la ONG de que se trate. El primer mes la empresa LIMITLESS MARKETING, S.L. les da 100 euros f‌ijos, si bien eso ya no sucede con posterioridad.

- Cuando se hace un socio, esta solicitud (es decir, el formulario que han de rellenar) se pasa al gerente, es decir, a él, y éste debe enviarla a APPCO, para que, a su vez, la ONG la someta a un proceso de verif‌icación.

- APPCO factura semanalmente a LIMITLESS MARKETING, S.L. y ésta paga también semanalmente a los TRADE.

- Las facturas emitidas por los TRADE las hace CEPTA, así como su alta en Seguridad Social e IVA.

- Niega que los TRADE tengan un horario de trabajo establecido por LIMITLESS MARKETING, S.L.

- Af‌irma que proporciona el material a los TRADE para que puedan desarrollar su labor.

- Los carteles de bonus y los carteles de formación que hay en el centro de trabajo son plantillas de APPCO.

- En el seno de la empresa unos trabajadores dan formación a otros, sin cobrar por ello.

- En el seno de la empresa hay un sistema basado en el crecimiento, de modo que se comienza siendo distribuidor comercial y, posteriormente, se puede llegar a dirigir un equipo de trabajo, que son los denominados "emprendedores". Añade que prima el "criterio de ventas en equipo".

- La empresa LIMITLESS MARKETING, S.L. da unos "bonus" a los emprendedores, con el objetivo f‌inal de que ellos lleguen a tener una franquicia propia. Dichas bonif‌icaciones dependen del propio gerente, es decir, de él.

- Los "emprendedores" llegan a serlo cuando tienen bajo su mando a tres comerciales y todos ellos son capaces de captar a 32 socios cada semana durante 2 semanas consecutivas. La siguiente etapa es que con un equipo de diez personas logre captar 65 socios por semana durante dos semanas consecutivas.

- En la empresa existe "observación" por parte de los nuevos comerciales de la labor desarrollada por los...

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