STSJ Asturias 945/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución945/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00945/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000027

RECURSO: P.O.: 27/20

RECURRENTE: D. Pedro Enrique

Procurador: D. Antonio Sastre Quiros

RECURRIDO: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Representante: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Mª Olga González-Lamuño Romay

Dª Mª Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 27/20, interpuesto por D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quiros, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Marta Monteserín Casariego, contra la CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 10 de septiembre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de Reposición formulado, con fecha 9 de julio de 2019, contra el Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Con la formulación del presente recurso la parte demandante pretende se dicte sentencia que estime íntegra el recurso interpuesto, y en su virtud, declare la nulidad o, en su caso, anulabilidad, del Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos por no ajustarse al ordenamiento jurídico y ello, con todos los pronunciamientos favorables a que haya lugar para lograr su efectividad y, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Pretensiones declarativas con fundamento en los motivos siguientes: la Resolución recurrida infringe el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, por cuanto carece de las especificaciones requeridas para la descripción de los puestos de trabajo que se incluyen en la misma. Los Facultativos del Cuerpo Veterinario que prestan servicio para la Administración del Principado de Asturias son licenciados sanitarios, conforme al artículo 2.2.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con amplia formación en medicina animal y humana, reforzada por sus necesidades competenciales, en los respectivos planes de estudios, con estudios de botánica, agronomía, zoología, zootecnia, producción ganadera, economía agraria, toxicología, bromatología, salud pública, etc. Igualmente presentan relevantes competencias profesionales propias o reservas de actividad en el campo de la salud pública dentro de la seguridad alimentaria y el control de las zoonosis ( Art. 6.2.d. de la Ley 44/2003). Estas particularidades profesionales hacen que, debido a sus amplísimas capacidades y competencias, ocupen puestos con funciones nucleares muy diversas e incluso que, dentro del mismo puesto, necesiten y ejerzan conocimientos y destrezas muy variadas y definitorias de las funciones del mencionado puesto. Así, se observa como dentro los puestos de trabajo que pueden desempeñar los Facultativos pertenecientes al Cuerpo Técnico Superior, Escala Veterinarios, señalados por la Resolución que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, no se han tenido en consideración determinados conocimientos y destrezas propios del desempeño de las funciones que constituyen el núcleo definitorio del Cuerpo, tal y como exige el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 21/2019, de 3 de abril, por el que se crean y regulan los sectores y subsectores a los que se asignan los puestos de trabajo de personal funcionario a través de la relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

Al recurso se opone la Administración demandada, representada por un Letrado de su Servicio Jurídico, para que se desestime y confirme el acto recurrido, con imposición de costas procesales al demandante.

Defensa de la conformidad a derecho de la actuación impugnada que se ampara en consideraciones generales referidas a la mecánica de la sectorización y las especificas relativas a cada puesto de trabajo. Entre las primeras que con arreglo al sistema de sectorialización la valoración de la experiencia no se circunscribe a la coincidencia en el desempeño previo de las mismas funciones del concreto puesto que se convoca, sino que se parte de que hay un conjunto de puestos, que conforman un sector, de forma que la experiencia obtenida en el desempeño de cualquiera de esos puestos es valorable a efectos del concurso. Funciones y tareas que incidan sobre un objeto o materia homogénea, y que en concreto los subsectores son definidos como agrupaciones de puestos de trabajo basadas en los criterios que definen los sectores pero implicando un nivel superior de desagregación en las experiencias. Esto es, a diferencia de los sectores, los subsectores se configuran con unas dimensiones funcionales más reducidas. Y ello es así para posibilitar obtener las ventajas de un mayor grado de coincidencia en conocimientos y destrezas entre los puestos que agrupan y especializar la movilidad entre experiencias profesionales más coincidentes, sin renunciar a la mayor polivalencia potencial que ofrece el haber desempeñado puestos de un sector. De todo ello se deriva que en la asignación de subsectores resulta necesario tener en cuenta las siguientes premisas: 1.- Esa potencial polivalencia de conocimientos y destrezas ha de venir referida a funciones y materias que perfilan o determinan el contenido esencial del puesto, desechándose aquellas funciones o materias que sean, o bien accidentales u ocasionales, o bien instrumentales, pero no las tareas instrumentales ordenadas al desempeño de un contenido esencial; 2.- Si las funciones del puesto exigen conocimientos y destrezas relacionados con la gestión de un ámbito materialmente singularizado y regulado por una normativa sectorial propia, procede su asignación al subsector correspondiente, en cambio, si las funciones del puesto conllevan la gestión de ámbitos competenciales instrumentales y canalizadas a través de procedimientos generales y normativa común, sometida a una regulación general - ya sea autonómica o estatal de carácter básico- (tales como contratación, subvenciones, régimen sancionador, etc..) procede su asignación al subsector de gestión procedimental y apoyo administrativo (con independencia de que proceda, en su caso, la asignación de otros subsectores adicionales).

TERCERO

Planteado el recurso en los términos expuestos en los fundamentos anteriores en los que se cuestiona la legalidad de la resolución recurrida por motivos de nulidad y arbitrariedad de la sectorialización de determinados puestos de trabajo al efectuar su encuadramiento en sectores y subsectores en función exclusivamente de la denominación del puesto pero no así de las concretas funciones desarrolladas en los mismos que no aparecen descritas en ningún momento, con infracción de la exigencia legal de la necesaria descripción de las características esenciales de los puestos en la Relación de Puestos de Trabajo y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, por lo que el acto deviene nulo de pleno derecho, conforme al artículo 47.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Entre los medios de prueba propuestos por la parte demandante para avalar su tesis, se ha practicado la documental y la testifical...

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