ATS, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6016 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6016/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de don Abelardo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha de 20 de mayo de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.º), en el rollo de apelación n.º 138/2021, dimanante del juicio de oposición a medida de protección de menores n.º 771/2019 del Juzgado de Primera instancia n.º 28 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la procuradora doña Monserrat Gómez Hernández se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid se presentó escrito, personándose en nombre y representación de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid. En los presentes recursos es parte el Ministerio Fiscal.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por don Abelardo al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por don Abelardo contra la sentencia de fecha de 20 de mayo de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.º), en el rollo de apelación n.º 138/2021, dimanante del juicio de oposición a medida de protección de menores n.º 771/2019 del Juzgado de Primera instancia n.º 28 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.