STSJ Castilla-La Mancha 40/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2021
Fecha04 Octubre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00040/2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0003376

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000035 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2020

RECURRENTE: Melisa, Alfredo , Juan Manuel , Anton

Procurador/a: MARIA TERESA FAJARDO DE TENA, CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ , ROSA ANA MAROTO AYALA , JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado/a: IGNACIO ANDRES RODRIGUEZ PAÑOS, ALEJANDRA MOYANO SANCHEZ , CARLOS ALBERTO VALCARCEL RUBIO , JULIO ESCOTO ROMANI

RECURRIDO/A: NUM000 POLICIA NACIONAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RESUMEN. VOCES: DELITO DE DESORDENES PÚBLICOS. LESIONES LEVES.

Concurrencia de los mismos en los hechos. Alteración tumultuaria producida por un grupo de 200 inmigrantes trabajadores "temporeros" que durante varias horas llevan a cabo de manera violenta acciones contra la paz y orden público en las instalaciones de un complejo donde se encontraban confinados durante el verano de 2020 para acabar por la fuerza con el confinamiento y cuarentena que había sido decretada por la autoridad sanitaria con autorización judicial, tratando de salir fuera del recinto donde se había acordado que cumplieran dicha cuarentena obligatoria para prevenir la difusión del SARS COV 2, al haberse detectado la presencia de varios positivos por contagio al virus y haber estado todos los demás en contacto estrecho en una gran nave industrial abandona donde convivían a las afueras de la ciudad. Realización de actos de violencia verbal y física contra las fuerzas de la Policía Nacional que custodiaban el confinamiento con gritos, tumultos y lanzamiento de objetos de todo tipo tratando de superar la barrera o cordón formada por la Policía, llegando a causar lesiones leves a varios agentes.

Participación activa de los acusados en estos hechos incitando a los demás y llevando a cabo de forma conjunta acciones concretas violentas que integran los hechos del tipo.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE INOCENCIA Y PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

AMBITO DEL RECURSO DE APELACIÓN PENAL CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.

No concurren méritos para estimar error en la apreciación de la prueba.

Prueba de cargo suficiente constituida por las declaraciones de los agentes de policía que actuaron durante los hechos e identificaron con toda precisión y claridad a los acusados y apelantes como participantes activos en estos hechos.

Primacía de la valoración de las pruebas personales - testificales - practicadas con inmediación en el juicio oral, cuya valoración ha sido realizada de forma muy minuciosa y ampliamente razonada en la Sentencia apelada tarea que ha de ser confirmada.

No se vulnera el principio de culpabilidad por la atribución a los acusados de la participación en la realización de la acción típica de los delitos de lesiones leves toda vez que realizaron actos que implican una participación en hechos de los que se sigue la asunción culpable de las lesiones como consecuencia previsible y asumible de las acciones violentas promovidas y realizadas por los acusados.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRSIÓN POR LA EXPULSIÓN. Procedencia. No está acreditado el arraigo de los acusados por lo que la imposición de esta medida en sustitución de la pena se evidencia como absolutamente acertada al tratarse de ciudadanos extranjeros en situación y residencia irregular en España que han protagonizado hechos graves en contra de la paz y convivencia colectiva especialmente en una situación de crisis sanitaria tan grave donde unos de los fines primordiales se centraba en la evitar la propagación y difusión de la enfermedad.

SENTENCIA Nº 40/21

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a cuatro de octubre de dos mil veinte uno

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª Penal) como Procedimiento Abreviado, con el número 102/2020, dimanante de los autos DPA 793 de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, por delito de desórdenes públicos, siendo partes apelantes: Juan Manuel, representado por la procuradora Dª Rosa Ana Maroto Ayala y asistido por el letrado D. Carlos Alberto Valcárcel Rubio; Melisa, representado por la procuradora Dª María Teresa Fajardo de Tena, y asistido por el letrado D. Ignacio Andrés Rodríguez Paños; Anton, representado por el procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla y asistido por el letrado D. Julio Escoto Romani, y Alfredo, representado por la procuradora Dª Carmen Belén Torres Sánchez y asistido por la letrada Dª Alejandra Moyano Sánchez; y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2021 la Sección 2ª (Penal) de la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados literalmente transcritos son los siguientes:

šHECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El pasado 5 de agosto de 2020, sobre las 7.50 horas, efectivos de la Policía Nacional se disponían a dar el relevo a las unidades policiales que realizaban labores de seguridad en el Recinto Ferial IFAB de Albacete, donde se encontraban confinadas unas doscientas personas, en virtud del resolución dictada por el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo 2 de Albacete, para que cumplieran cuarentena obligatoria como consecuencia del Covid19. Entre estas personas se encontraban los acusados, Juan Manuel, Alfredo, Melisa y Anton.

En el momento del relevo, estando abiertas las puertas del recinto, estas personas, que habían acordado abandonar el recinto por la fuerza, aprovecharon ese momento para salir formando una avalancha hacia el exterior con la intención de salir del mismo y poner fin al confinamiento.

Ante la situación creada, los agentes de la Policía Nacional, tanto los del turno de noche saliente como los del turno de día entrante, en inferioridad numérica con respecto a las doscientas personas, intentaron contenerlos para evitar la huida, procediendo a colocarse formando una barrera humana, momento en que, gran cantidad de esas personas arremetieron contra los agentes, con los que forcejearon, exhibiendo alguna de ellas cuchillos y otros objetos contundentes a los agentes, a la vez que les escupían y les lanzaban adoquines, tableros de madera, botellas de plástico llenas de agua, maletas y otros objetos.

La actitud de algunos de los confinados hizo que los agentes tuvieran que usar sus defensas reglamentarias para impedir que se dispersaran, no consiguiendo su objetivo ya que un grupo numeroso, de aproximadamente unas setenta personas, consiguió sobrepasar la barrera policial y salir al exterior del recinto, quedándose quietos en la esquina de una calle, a unos cincuenta metros del recinto.

Los agentes procedieron rápidamente a cerrar la valla del recinto intentando contener en el interior a las personas restantes, entre las que se encontraban los acusados. Estas personas continuaron con los enfrentamientos con los agentes ya que pretendían abandonar el recinto a toda costa, logrando un grupo numeroso de ellos, entre los que se encontraban los acusados, salir a una zona ajardinada ubicada en el exterior, al lado del recinto ferial, donde los agentes rápidamente intervinieron para contenerlos formando un segundo cordón policial.

La situación que se creó fue de tal gravedad que hizo necesario solicitar la presencia de nuevos efectivos de la Policía Nacional para reforzar la actuación de los ya existentes, a fin de conseguir que las personas que habían salido del recinto no se dispersaran por el resto de la ciudad, con el riesgo de difundir el virus entre los ciudadanos, virus al que algunos habían dado positivo o con el que, al menos, habían estado en contacto al haber convivido con positivos, y con el objetivo final de que volvieran al centro en el que tendrían que cumplir el confinamiento sanitario.

Algunos de los agentes que llegaron de refuerzo se unieron rápidamente a ese segundo cordón policial ante la actitud agresiva y violenta que seguían manteniendo algunas de las personas que se encontraban acotadas en esa zona, alentando a los demás, insultando y amenazando a los agentes y lanzándoles objetos, llegando incluso en un momento dado a arremeter contra algunos de los efectivos, teniendo que disparar salvas para contener la situación.

Los hechos se prolongaron a lo largo de la mañana, hasta que, finalmente, entorno a las dos y media y tres de la tarde, se logró que volvieron a entrar al recinto ferial para continuar el confinamiento las personas que habían salido del mismo, desconociéndose si hubo alguna que consiguió huir.

En estos incidentes resultaron heridos leves los agentes NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM000, NUM005 y NUM006, quienes tuvieron que acudir a distintos centros sanitarios para que le atendieran de las lesiones sufridas como consecuencia de la actuación de las personas confinadas que intentaban abandonar el recinto, durante los forcejeos para tratar de conseguir que no lo hicieran, y al recibir el impacto de algunos de los objetos que les lanzaron.

SEGUNDO.- Una de las personas que, actuando en común con los acusados en esta causa y con otros muchos que no han podido ser identificados, intervino de forma activa y violenta en los incidentes del día 5 de agosto en el recinto de IFAB fue el acusado Melisa, nacido el Mali el NUM007 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR