SAN, 21 de Octubre de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:4992
Número de Recurso189/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000189 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00193/2017

Demandante: Arcadio

Procurador: LUIS VILLANUEVA FERRER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 189/2017, interpuesto por D. Arcadio, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Villanueva Ferrer, impugnando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de febrero de 2017, por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas número NUM002 y NUM003, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación con número de referencia NUM004 y el Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador con número NUM005, ambos de 25 de septiembre de 2013 y dictados por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Catalunya de la AEAT, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2007/2008.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente expresada interpuso ante esta Sala con fecha 20 de abril de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

El recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: "..."...que, tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, que lo admita y que tenga por formalizada en tiempo y forma, la demanda correspondiente a este recurso contencioso-administrativo número 189/2017, interpuesto contra la resolución del TEAC dictada el día 2 de febrero de 2017, por la que se resuelve en sentido desestimatorio las reclamaciones acumuladas número NUM002 y NUM003, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación con número de referencia NUM004 y el Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador con número de referencia NUM005, ambos dictados el 25 de septiembre de 2013 por la Sra. Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Catalunya de la AEAT; y que, en mérito de los hechos y fundamentos jurídicos expuestos y cumplidos los trámites procedimentales de rigor, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución impugnada y se anulen los actos confirmados por la misma, con acogimiento de los fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de este escrito."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2018, en el que tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

Tras fijarse la cuantía del procedimiento en 1.125.516,07 euros y practicada la prueba propuesta, se otorgó a las partes plazo para presentar conclusiones sucintas, y presentadas se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el 14 de octubre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso la representación de D. Arcadio impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de febrero de 2017, por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas números NUM002 y NUM003, interpuestas respectivamente contra el Acuerdo de liquidación con número de referencia NUM004 y el Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador con número NUM005, ambos de 25 de septiembre de 2013 y dictados por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2007/2008.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia han de señalarse en primer lugar los antecedentes de hecho que resultan relevantes, que sintéticamente expresados son:

  1. ) Con fecha 9 de mayo de 2012 fue notificada a don Arcadio la Comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras, con alcance parcial, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2007 a 2008 y 2010, cuyo objeto estaba limitado a comprobar el origen de los fondos procedentes de una cuenta en Andorra con destino a otra cuenta del BBVA, así como el origen de los fondos con los que se suscribieron las ampliaciones de capital de la sociedad DIRECCION007.

  2. ) Con anterioridad a esa notificación tuvieron lugar una serie de hechos -que a juicio del recurrente tienen relevancia cara a la determinación de la duración del procedimiento inspector-, a saber: el 29 de septiembre de 2011 fue extendida una Diligencia de constancia de hechos resultantes de la actuación inspectora; el 3 de mayo de 2012 fue emitido requerimiento de información con número de referencia NUM000 dirigido a una Notaría, con el fin de solicitar los documentos públicos que soportan una serie de operaciones de la sociedad DIRECCION007 y relativas al mismo obligado; y en el curso de las actuaciones inspectoras se extendieron una serie de diligencias (Diligencia nº 1 de fecha 23/05/2012; nº 2 de 4/07/2012; nº 3 de 2/08/2012; nº 4 de 2/10/2012; nº 5 de 25/10/2012; nº 6 de 30/11/2012; nº 7 de 14/12/2012; nº 8 de 18/01/2013; nº 9 de 7/02/2013; nº 10 de 7/03/2013; nº 11 de 21/03/2013; y nº 12 del día 18/04/2013). Las actuaciones se desarrollaron con el representante del obligado tributario.

  3. ) El 7 de mayo de 2013 fue extendida el Acta de disconformidad número de referencia NUM004, relativa al IRPF correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, así como el Acta de disconformidad nº NUM006 por el IRPF de 2010.

    En ellas se consignó que a juicio de la Inspección el sujeto pasivo tenía en aquellos ejercicios su residencia fiscal en territorio español, considerándose que la documentación aportada no acredita fehacientemente la residencia en Andorra. Asimismo se recogen las manifestaciones de su cónyuge (que dijo que su domicilio fiscal está en Barcelona, en la calle DIRECCION004, NUM007); se indica que las comunicaciones de inicio fueron recibidas por el propio destinatario en Barcelona; que el portero de la finca ha manifestado que el sujeto pasivo " tiene su domicilio desde hace varios años en el NUM007 "; y, por último, que el citado es el domicilio señalado en la póliza del seguro de Sanitas por el obligado tributario. A ello se añade que radica en España el núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos del obligado tributario, al identificarse importantes ingresos en dos sociedades radicadas en España de las que el interesado es administrador único.

    Respecto al fondo del asunto, se señala que el citado sujeto pasivo acudió a tres ampliaciones de capital de la mercantil DIRECCION007 durante los ejercicios 2007 y 2008, por un importe total de 2.636.524,32 €; requerida información acerca del origen de los fondos, el mismo manifiesta inicialmente que provienen de la venta de acciones de la mercantil Astroc, mas dada la insuficiencia del importe también dice que se financió con la venta de acciones de la mercantil Quabit Im SA, y respecto al resto de fondos que nutrió aquellas inversiones que los obtuvo a través de un préstamo por importe de 1.400.000 € canalizado a través de cuentas corrientes andorranas. No obstante la Inspección concluye que no se acredita que las cantidades tuvieran ese origen, dado que siendo una cuantía tan elevada no se ha contemplado devengo de intereses y no ha mediado escritura pública, teniéndose en cuenta además que no había tenido lugar reintegro alguno. Por ello la Inspección considera que deben imputarse ganancias patrimoniales no justificadas por los importes de 772.601,39 € en 2007 y 731.324,95 € en 2008.

  4. ) En la misma fecha se notifica la comunicación de inicio y propuesta de resolución del expediente sancionador con número referencia NUM005, por el IRPF de los ejercicios 2007 y 2008.

  5. ) El 26 de septiembre de 2013 se notifican el Acuerdo de liquidación con referencia NUM004, dictado el día 25 de septiembre de 2013 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Catalunya de la AEAT, en relación al concepto tributario IRPF ejercicios 2007 y 2008, determinándose una deuda tributaria a ingresar de 803.074,72 euros; así como el Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador con nº NUM005 de 25 de septiembre de 2013, en el que se confirma la imposición de una sanción tributaria por importe de 322.441,35 euros.

  6. ) Al considerar el obligado tributario que tales actos no eran ajustados a Derecho, interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, solicitando su acumulación.

  7. ) El 2 de febrero de 2017 el TEAC dicta resolución...

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