ATS, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/11/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 169/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion005

Transcrito por: MSP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 169/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Román García

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

HECHOS

PRIMERO

La letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó decreto con fecha 15 de octubre de 2021 por el que acordó "Aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones núm. 002/0000169/2020 que asciende a la cantidad de cuatro mil euros, quedando en suspensión la vía de apremio para la exacción de las costas hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años que el condenado al pago de aquellas ha venido a mejor fortuna."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto de 15 de octubre de 2021 en el que solicita a la Sala "que se deje sin efecto la tasación de costas realizada en los autos de indulto núm. 2/169/2020, toda vez, que el fallo de la Sentencia núm. 971/2021, de fecha 7 de julio de 2021, dictada en los autos de indulto núm. 2/169/2020, impone a la parte demandante las costas del procedimiento, sin perjuicio se supeditar su pronunciamiento sobre las costas a su condición de beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita. Lo que ha quedado acreditado en las presentes actuaciones"

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2021, se tiene por interpuesto recurso de revisión y se acuerda dar traslado a las demás partes personadas, a fín de que en el término de cinco días puedan impugnarlo si lo estiman conveniente, lo que efectúa la procuradora D.ª Paloma Briones Torralba en representación de D.ª Celestina, mediante escrito en el que suplica a la Sala que lo admita y tenga por manifestada su adhesión al recurso de revisión formulado por el Ministerio Fiscal contra dicho decreto.

Y habiendo transcurrido el término concedido sin que se presentase escrito por el Sr. Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración, se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Como se indica por las partes, la sentencia dictada en este recurso condena en costas a la recurrente, sin perjuicio de supeditar este pronunciamiento a los efectos derivados de su condición de beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, efectos que no son otros que supeditar la efectividad de la condena al hecho de que el condenado al pago venga a mejor fortuna en el plazo de tres años, que es precisamente la condición recogida en el decreto impugnado, que por lo tanto debe ser confirmado.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 15 de octubre de 2021, que se confirma.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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