ATS, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3361 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EMM/RG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3361/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recursos de casación y de extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 15 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Logroño Sección 1.ª en el rollo de apelación n.º 413/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 852/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Paloma Sedano García en nombre y representación de D. Jeronimo y D.ª Paulina, en calidad de recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso por providencia de fecha 13 de octubre de 2021, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida ha efectuado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto de la cláusula suelo.
El escrito de interposición en lo que se refiere al recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 222.1 y 400.2 LEC y oposición a la jurisprudencia de esta Sala.
A la vista de su planteamiento, el recurso no se admite al plantear una cuestión procesal que no es revisable a través del recurso de casación como es la posible preclusión de alegaciones o la cosa juzgada, circunstancia que impide pronunciarse sobre la contradicción de las secciones de la audiencia ( artículo 483.2.º.2.ª LEC).
A estos efectos se ha de recordar que el interés casacional, como presupuesto necesario para admitir un recurso de casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, no puede ir referido a una cuestión procesal como se pretende en el recurso, al cuestionarse la aplicación de los arts. 400 y 222 LEC.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida que se oponen a lo que aquí se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1. 5.ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentados escritos de alegaciones por ambas partes, procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia dictada, con fecha 15 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Logroño Sección 1.ª en el rollo de apelación n.º 413/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 852/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.
4.) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.