ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4049 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4049/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos, D.ª Angustia, D Ceferino, y D. Cesareo, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 750/2018, dimanante de juicio ordinario nº 303/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª M.ª del Carmen Ortiz Cornago, en representación de D. Carlos, D.ª Angustia, D. Ceferino, y D. Cesareo, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Gema Sáinz de la Torre Vilalta, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Madrid, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 18 de octubre de 2021 donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión. La parte recurrida no ha presentado alegaciones y así consta en diligencia de 2 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios en propiedad horizontal, tramitado en atención a su cuantía, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por vulneración del art. 18. 2 LPH, relativa la alcance la exención de pago consignación de cuotas en relación con las exenciones del pago de gastos ordinarios y extraordinarios basado en el no uso de ascensores SSTS 7 de junio de 2011 y STS 10 de febrero de 2014, y también cita la STS 216/2019 de 5 de abril. Alega dos submotivos, el primero por infracción del art. 18.2 LPH en relación con el art. 7.2 CC y art. 18.1 LPH al considerar que los propietarios de los piso se han beneficiado de que se hayan cargado recibos de calefacción y agua caliente a los locales, cuando estos no reciben dichos servicios. El segundo por infracción del art. 18.2 LPH por considerar que los gastos de calefacción y agua caliente estarían incluidos en la exención determinada en los estatutos, pues no de trata de una supuesto de instalación de un nuevo objeto par garantizar la accesibilidad universal, por lo que considera que las imputaciones de pago de los acuerdos comunitarios son nulos.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, este se articula en tres motivos, el motivo primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por infracción del art. 218.2 LEC, art. 24. 1 CE y 120.3 CE por infracción del deber de motivar suficientemente la decisión, por no haberse admitido la prueba pericial propuesta por la parte. El segundo, al amparo del art. 469.1.2º LEC por infracción de los arts. 218.2 LEC, art. 24. 1 CE y 120.3 CE, porque no se ha motivado la sentencia, en concreto de que no se razona le porqué el informe pericial solicitado por esta parte no sería suficiente para acreditar la falta de suministro. Y el tercero, al amparo del art. 469.1.4º LEC por vulneración del art. 24 CE y art. 348 LEC, porque no se ha valorado el informe pericial propuesto por la parte, lo que le ha causado indefensión.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) porque la parte alega en su recurso oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las SSTS 7 de junio de 2011 y STS 10 de febrero de 2014, y la STS 216/2019 de 5 de abril, todas ellas referidas a la exención de los gastos por no uso de los ascensores, siendo la cuestión aquí discutida, completamente diferente, pues se trata de una reclamación por impago de cuotas, cuya liquidación fue aprobada en Junta, y referida a calefacción y agua caliente, acuerdo que no se impugnó, y cuya impugnación está caducada.

B.- Carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque, como se ha dicho, la razón decisoria de la desestimación del recurso de la parte, por la Audiencia, está en que el acuerdo de liquidación de cantidades por la Junta de 16 de junio de 2016 es firme y ejecutivo, sin que se haya resuelto en la sentencia la discrepancia sobre la obligación de contribuir a los gastos por servicios de agua, y calefacción (Fundamento Jurídico quinto de la sentencia objeto de recurso), por lo que el planteamiento del recurso se aparta de la razón decisoria de la sentencia recurrida, lo que conlleva la inadmisión del recurso.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno. No procede hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15. ª, apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Carlos, D.ª Angustia, D. Ceferino, y D. Cesareo, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 750/2018, dimanante de juicio ordinario nº 303/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. La parte recurrente perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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