ATS, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6689 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
CASACIÓN núm.: 6689/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D. Borja presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 497/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 483/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pozuelo de Alarcón.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de D. Borja, como parte recurrente, y el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de El León del Español Publicaciones, S.A. y D. Edemiro., como parte recurrida.
Interviene en el proceso el Ministerio Fiscal.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Borja, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art.. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, y transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5.LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Borja contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 497/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 483/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pozuelo de Alarcón.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.