ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4348 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 4348/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Banco Santander S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 279/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 134/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Málaga.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador D. Eduardo Codes Feijóo presentó escrito en nombre y representación de Banco Santander S.A. personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Alejandro Rodríguez de Leiva se personó en nombre y representación de Indauchu de Telecomunicaciones - Indautel S.L. en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación del Banco Santander S.A. dado que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la mercantil recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

En atención a lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Banco Santander S.A. contra la sentencia, de fecha 31 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 279/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 134/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Málaga.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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