ATS, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4348 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4348/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal del Banco Santander S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 279/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 134/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Málaga.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
El procurador D. Eduardo Codes Feijóo presentó escrito en nombre y representación de Banco Santander S.A. personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Alejandro Rodríguez de Leiva se personó en nombre y representación de Indauchu de Telecomunicaciones - Indautel S.L. en concepto de parte recurrida.
La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación del Banco Santander S.A. dado que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.
De conformidad con el art. 485 LEC, la mercantil recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En atención a lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Banco Santander S.A. contra la sentencia, de fecha 31 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 279/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 134/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Málaga.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.