SAN, 11 de Noviembre de 2021

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4915
Número de Recurso2428/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002428 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02441/2019

Demandante: Felicisimo

Procurador: CECILIA BARROSO RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR-COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ASILO Y REFUGIO Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de Don Felicisimo, representado por Doña Cecilia Barroso Rodríguez, bajo la dirección letrada de Don Jesús Ángel Martínez Villafañe, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 23 de diciembre del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de la protección internacional, por haberse incumplido el trámite del artículo 35.3 de la Ley de Asilo y tener la condición de refugiado por ser perseguido por razones políticas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre del 2021 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 10 de noviembre del 2021, mediante videoconferencia. CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro, de 12 de agosto del 2019, por la que se deniega la solicitud de protección internacional tramitada en el expediente nº 182805291410/0.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se ref‌iere a la infracción del artículo 35.3 de la Ley de Asilo, por no haberse dado traslado de la propuesta de denegación de la petición de asilo a ACNUR.

Según recuerda la STS de 8 de julio del 2011 (recurso nº 6201/2008) "debe signif‌icarse que esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha puesto de relieve la trascendencia que reviste la intervención del ACNUR en los procedimientos administrativos de asilo (en este sentido nos hemos pronunciado, en nuestras sentencias de 29 y 30 de mayo de 2008 y 31 de octubre 2008, en los recursos. nº 11463/2004, 272/2005 y 5210/2005 respectivamente, con referencias a los recursos 2324/2003, 8240/2003, 1927/2004, y 372/2005 entre otros). En esas y otras muchas sentencias hemos concluido que la falta de comunicación del expediente de asilo al ACNUR, sin respetar lo establecido categóricamente por la Ley de Asilo y su Reglamento, determina su nulidad."

Ahora bien, ya de dicha sentencia, como de otras, como la STS de 28 de noviembre del 2008, se desprende que si consta en el expediente que el...

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