SAN, 3 de Noviembre de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4783
Número de Recurso784/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000784 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01901/2020

Demandante: D. Blas

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 784/2020, promovido por D. Blas, en su propio nombre y representación, contra la resolución de 6 de julio de 2020, del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, que acordó la jubilación del interesado por incapacidad permanente para el servicio. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, de 14 de febrero de 2020, se acuerda el inicio del expediente

de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía D. Blas .

Previos los trámites que constan en autos, por resolución de 6 de julio de 2020, de la misma autoridad, también actuando por delegación, se acuerda que procede la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del recurrente.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se " dicte, en su día, Resolución en la que, estimando íntegramente las pretensiones de esta parte, se contengan los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de fecha 06/07/2020, por la que se acuerda el pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente para el servicio del subinspector de la Policía Nacional, Don Blas, tanto por la indefensión generada al mismo ante la ausencia de notif‌icación de la Resolución de inicio del expediente de jubilación (de fecha 14/02/2020), como por la manif‌iesta infracción del ordenamiento jurídico en la que se incurrió al dictarse la referida Resolución de inicio y posterior Resolución de acuerdo de jubilación, al no respetarse los requisitos necesarios para poder considerar al funcionario en situación de incapacidad permanente. Retrotrayéndose las actuaciones al momento en que se dictó la Resolución de fecha 14/02/2020, y dando traslado de la misma a don Blas, a los efectos oportunos.

Segundo

Todo ello, con imposición de costas a la Administración Pública recurrida".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se " dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido".

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que f‌igura en autos y, previos los trámites que obran en las actuaciones, quedaron éstas conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verif‌icó con relación al día 2 de noviembre de 2021, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 6 de julio de 2020, del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, que acordó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del recurrente.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso se ha de tener en cuenta que, tal y como resulta de la documentación obrante en autos y en el expediente administrativo, el Tribunal Médico de la Policía emitió el 9 de octubre de 2019, en el curso de procedimiento de revisión de las aptitudes psicofísicas del funcionario iniciado por resolución de la Dirección General de la Policía de 22 de agosto de 2019, el siguiente dictamen de valoración:

"1.- Diagnóstico.--Hernia discal L5-S1. Cambios postquirúrgicos.

-Espondilo artrosis lumbar L5-S1.

-Fibrosis postquirúrgica en receso lateral izquierdo L5-S1 con afectación neurógena. Denervación crónica.

-Anomalía Transición lumbo sacra, lumbarización S1.

-Hemangioma L5 y L4.

  1. -Tratamiento.-Qurúrgico- Microdiscectomía en 2004 y 2016 y 2019 (artrodesis L5-S1).

    -Farmacológico.

    -Rehabilitador

    -Radiofrecuencia.

    -Fibrolisis.

  2. - Evolución previsible.--Conicidad. Fibrolisis con evolución sintomática en tratamiento farmacológico opioide.

    Propuesta: "Valorado el proceso de enfermedad, su evolución y pronóstico, así como el menoscabo producido en relación con su edad y a la actividad desempeñada, consideramos: Que la patología que padece el funcionario citado no es tributaria de permanecer en la situación de segunda actividad en la que se encuentra, estimando que lo es de jubilación por incapacidad psicofísica y que el funcionario citado está imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional a la que pertenece, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u of‌icio".

    Concedido traslado del anterior dictamen al interesado, por el mismo se presentó escrito de alegaciones que fueron contestada con fecha 4 de diciembre de 2019 por el Tribunal Médico en los siguientes términos:

    (...) Toda la documentación relativa a la patología y procesos clínicos padecidos por el funcionario y aportados por el mismo, ya fueron valorados por el Tribunal Médico, así como la nueva información médica aportada en las alegaciones y que no se considera que modif‌iquen el grado de incapacidad evaluado.

    Conclusión: Una vez estudiadas por este Tribunal las alegaciones y en base a las anteriores consideraciones, las mismas no desvirtúan la propuesta médica efectuada por el mismo, por lo que no procede se efectúe una ampliación de pericia".

    A la vista de lo anterior, por resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, de 10 de febrero de 2020 se acuerda que no procede la permanencia en situación de segunda actividad por insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas del Sr. Blas, debiendo incoarse expediente de pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente.

    Y por resolución de la misma autoridad, también actuando por delegación, de 14 de febrero de 2020 se acuerda el inicio de tal expediente de jubilación; jubilación que se acuerda por la resolución de 6 de julio de 2020 impugnada en el presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

En el escrito de demanda el recurrente aduce sustancialmente que en la tramitación del expediente de jubilación se ha incurrido en varias irregularidades que deben conducir a la declaración de nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad de la resolución de fecha 6 de julio de 2020 y, en concreto:

- Por no haberse notif‌icado al interesado la resolución de 14 de febrero de 2020, por la que se acuerda el inicio del expediente de jubilación, privándole de toda posibilidad de presentar alegaciones frente a la misma.

-Por haberse dictado la resolución de 14 de febrero de 2020, iniciando expediente de jubilación, sin haberse resuelto el recurso de reposición presentado contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2020, por la que se acordaba la improcedencia de la permanencia de D. Blas en situación de segunda actividad.

-Por entender que la actuación de los poderes públicos ha sido en el presente expediente completamente arbitraria, dando lugar a una resolución contraria a Derecho, al haberse acordado la jubilación sin que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, en atención al resultado de una revisión de sus aptitudes llevada a cabo cuando ni tan siquiera había transcurrido el período mínimo de recuperación indicado por los profesionales sanitarios para poder valorar el resultado de la última intervención quirúrgica a la que había sido sometido.

Señala que todas las infracciones citadas han dado lugar a la indefensión del demandante, quien se ha visto privado de un proceso justo, con todas las garantías, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 9 del mismo texto constitucional, y el artículo 47 de la LPACAP. E insiste en que se ha producido la conculcación de los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, habiéndose dictado un acto administrativo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con infracción del ordenamiento jurídico y lesionando derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

En particular, en cuanto a la improcedencia del acuerdo de jubilación, insiste en que en mayo de 2019 fue sometido a una tercera intervención quirúrgica cuyo período mínimo de recuperación, según los propios informes médicos que constan en el...

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