SAN 246/2021, 22 de Noviembre de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4736
Número de Recurso256/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00246/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 246/2021

Fecha de Juicio: 11/11/2021

Fecha Sentencia: 22/11/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000256 /2021

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: FESP-UGT, SIENA EDUCACION SA, FECCOO, FSIE, FUNDACION DIALOGOS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GRL

NIG: 28079 24 4 2021 0000265

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000256 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 246/2021

ILMA. SRA.PRESIDENTA:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.RAMÓN GALLO LLANOS,

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000256 /2021 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA, con representación JULIANA BERMEJO DERECHO contra UGT con representación AGUSTIN CAMARA CERVIGON,SIENA EDUCACION con representación de D.JOSE LUIS PRADA RODRIGUEZ, CCOO con representación de PABLO CERVERA PITARCH sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ- JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 1 de septiembre de 2021 Dª. Juliana BERMEJO DERECHO, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O), presentó demanda frente a SIENA EDUCACIÓN, S.A.; FUNDACIÓN DIÁLOGOS; FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (FECCOO), FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSP-UGT), y, como parte interesada, la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 11 de noviembre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌ico en la demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se declare, 1. La nulidad de la actual composición de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad de SIENA EDUCACIÓN, S.A. y de FUNDACIÓN DIÁLOGOS. 2. El derecho de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) a tener un representante en la Comisión Negociadora I Plan de Igualdad de SIENA EDUCACIÓN, S.A. y de FUNDACIÓN DIÁLOGOS. 3. La nulidad de los acuerdos tomados hasta el día de la fecha por la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad de SIENA EDUCACIÓN y FUNDACIÓN DIÁLOGOS.

Frente a tal pretensión, FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE), no comparece al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

El letrado de SIENA EDUCACIÓN, S.A. y FUNDACIÓN DIÁLOGOS, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (FECCOO) y FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSP-UGT), se oponen a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral

Cuarto

- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

-La presente demanda afecta al personal que presta sus servicios en los centros de trabajo que las empresas SIENA EDUCACIÓN, S.A. y FUNDACIÓN DIÁLOGOS tienen en las provincias de Madrid y de Valencia. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

- La empresa SIENA EDUCACIÓN, es una empresa pionera en el sector de la educación con un amplio abanico de actividades. Se trata de una entidad de prestigio en formación of‌icial online para adultos de Secundaria (ESO) y Formación Profesional y en formación a profesores y gestores educativos.

En la actualidad en ambas empresas se aplican cuatro convenios colectivos:

Uno de ellos es del "VIII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada", publicado en el BOE nº 157, de fecha 3 de julio de 2017, suscrito, en fecha 3 de abril de 2017, de una parte, en representación de las asociaciones empresariales del sector, por CECAP, CECE, ACA-FECEI y ANCED y, de otra parte, por FECCOO y FeSP-UGT en representación de los trabajadores afectados. Actualmente la vigencia de este convenio está prorrogada hasta su sustitución por uno nuevo (artículo 3).

Otro de los convenios aplicables en la empresa es el "Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado", publicado en el BOE nº 167, de fecha 11 de julio de 2018, suscrito, en fecha 22 de junio de 2018, de una parte, por las asociaciones empresariales ACADE y CECE, en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por los sindicatos USO, FeSP-UGT y FSIE, en representación de los trabajadores afectados. Actualmente la vigencia de este convenio está prorrogada hasta su sustitución por uno nuevo, puesto que su duración estaba establecida, en su artículo 4, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así mismo se aplica el "Convenio Colectivo nacional de prensa no diaria", publicado en el BOE nº 306, de fecha 23 de diciembre de 2013, suscrito, en fecha 25 de noviembre de 2013, de una parte, por ARI y AEEPP, en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por los sindicatos CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados. Actualmente la vigencia de este convenio está prorrogada hasta su sustitución por uno nuevo (artículos 5 y 6).

Por último, en la empresa FUNDACIÓN DIÁLOGOS, también se aplica el "Convenio Colectivo estatal de artes gráf‌icas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2019-2020", publicado en el BOE nº 153, de fecha 27 de junio de 2019, suscrito, en fecha 7 de mayo de 2019, de una parte, por FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por los sindicatos FSC-CCOO y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados. Actualmente la vigencia de este convenio está prorrogada hasta su sustitución por uno nuevo puesto que su duración estaba establecida hasta el 31 de diciembre de 2020 (artículo 2). (hecho no controvertido. Descriptor 65,66 y 67)

TERCERO

- La Unión Sindical Obrera (USO) es una de las organizaciones f‌irmantes de uno de los convenios aplicables en SIENA EDUCACIÓN, concretamente el "Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado"; sector en el que, con 186 delegados de un total de 741, ostenta el 25,10% de representación. (CC. OO 205; USO 186; FSIE 162; UGT 161) (descriptor 39)

USO no es f‌irmante del "Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada", cuenta con 14 delegados de un total de 284, tiene una representación en el sector del 4,92%. (período 1 octubre 2016 hasta el 30 de septiembre de 2020) (Descriptor 40)

CUARTO

- En ninguna de estas dos empresas existe representación legal de los trabajadores, excepto en el centro de trabajo de Madrid de SIENA EDUCACIÓN que hay un representante de UGT. (hecho conforme)

QUINTO

El 1 de diciembre de 2020, tal y como se estipula en el RD 901/2020, de 13 de octubre, se envió un comunicado de convocatoria para la creación de la mesa negociadora "a los sindicatos más representativos y representativos del sector: FSIE, USO, CCOO y UGT, puesto que la empresa está adscrita a tres convenios: "Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada", "Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado" y "Convenio colectivo nacional de prensa no diaria".

El 22 de enero de 2021, previa convocatoria empresarial, se celebra una reunión, mediante videollamada, con el f‌in de acreditar la legitimidad de la mesa negociadora del I Plan de Igualdad de Siena Educación y Fundación Diálogos."

En dicha reunión, cada uno de las organizaciones sindicales presentes realizaron las alegaciones oportunas en orden a defender sus propios criterios sobre la legitimación de la parte social para formar parte de esta

mesa negociadora. Así, UGT y CCOO manifestaron su desacuerdo con la presencia de USO y FSIE, alegando que únicamente tienen que estar presentes los sindicatos más representativos de la actividad principal de la empresa y que dicha actividad es la regulada por el Convenio de enseñanza no reglada. Por su parte FSIE y USO se opusieron a este criterio exponiendo sus argumentos basados, principalmente, en su carácter de sindicatos representativos en uno de los convenios aplicables y en el propio contenido de esta negociación dirigida a aprobar planes de igualdad que afectan a todos los trabajadores de la empresa independientemente de cuál sea el convenio que se les aplique. (descriptor 41, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

Ante las discrepancias surgidas respecto a la composición de la comisión...

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