SAN 244/2021, 18 de Noviembre de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4855
Número de Recurso254/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00244/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 244/2021

Fecha de Juicio: 16/11/2021

Fecha Sentencia: 18/11/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000254 /2021

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: MULTIASISTENCIA S.A.

SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID (SLTM),

FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FS)

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

Se aprecia inadecuación de procedimiento en lo referido a la pretensión de condena a abonar como horas extraordinarias o horas festivas respectivamente, aquellos sábados y festivos en los que hayan prestado servicio como consecuencia de la recuperación de la bolsa de horas de la distribución irregular de la jornada.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000263

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000254 /2021 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA 244/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000254 /2021 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (Letrado D. Héctor Gómez Fidalgo) contra MULTIASISTENCIA S.A. (Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas); como interesados: SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID (SLTM) (Letrada Dª Regina Blázquez Cruz), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Juan Lozano Gallen) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25.08.2021 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO contra MULTIASISTENCIA S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16/11/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica CCOO en su demanda indica que el 1-4-20 se convocó a la RLT para aplicar la distribución irregular de jornada alcanzándose un acuerdo con los comités de Sevilla y Bilbao, no así con los de Madrid y Barcelona. No existió negociación y la decisión adoptada es contraria a derecho porque no respeta los límites de jornada máxima diaria ni los descansos semanales, señala que en el convenio de of‌icinas y despachos se establece una jornada máxima semanal de 42,5 horas y que los contratos f‌ijan como días de trabajo de lunes a viernes.

UGT y SLTM se adhieren precisando este último que en el acuerdo de empresa de 5-12-2018 el empresario admitió la eliminación def‌initiva de la jornada irregular a partir de 2019.

MULTIASISTENCIA se opone a la demanda, está conforme con los hechos 1,2,3,6,7 y 9 y no reconoce los hechos 4º y 5º. Indica que hubo negociación sobre distribución irregular de jornada y se logra acuerdo con Sevilla y Bilbao; admite el acuerdo alcanzado en 2018, pero estima que por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la COVID19 incide en la situación generando la necesidad obvia de redistribución irregular de jornada, al producirse una situación imprevisible que provoca una desproporción de prestaciones en el contrato. Indica que conforme los correos que aporta el D45 pag. 19, se alcanzó un preacuerdo que luego los negociadores rechazan. Considera que se aplica lo previsto en el art. 34 ET, siendo los únicos límites los periodos de descanso diario y semanal, así como las horas de trabajo diarias, ninguno de estos límites se sobrepasan,

tampoco se sobrepasa la jornada anual de 1765 horas. Indica que 476 gestores telefónicos dejaron de trabajar entre el 7-4 y 11-5 y las horas se han recuperado en sábados y festivos entre los meses de mayo y septiembre. Se alegan excepciones de prescripción e inadecuación de procedimiento.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

- El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de MULTIASISTENCIA S.A, que prestan servicios en centros de trabajo situados en Madrid y Barcelona.

Segundo

- El 30-4-2020 MULTIASISTENCIA convoca a los miembros de los cuatro comités de empresa de Madrid, Barcelona, Sevilla y Bilbao a una reunión por video conferencia con el objetivo de proceder a una distribución irregular de jornada consistente en reducir las horas de trabajo de abril de 2020 y su posterior recuperación.

Con los comités de Sevilla y Bilbao se alcanzan los acuerdos que obran a los D 43 y 44 que se dan por reproducidos.

Con los comités de Madrid y Barcelona, se lleva a cabo un cruce de correos, acercándose posturas en los términos que obran al remitido el 1-4-2020, que f‌inalmente no fructífera.

Tercero

- El 3-4-2020 MULTIASISTENCIA se dirige a los trabajadores de estos centros, para comunicarles que se va a aplicar una distribución irregular de jornada, que se concreta en reducir la jornada diaria entre 5 o 6 horas y generar una bolsa de horas en el periodo de baja actividad por COVID19, para ser devueltas conforme correo de 3-7-2020, mediante ampliaciones de jornada de una hora de lunes a viernes y 4 horas los sábados.

Cuarto

- El 5-12-2018 MULTIASISTENCIA y el Comité de Empresa de Madrid alcanzaron un acuerdo por el que se desconvoca una huelga, que se da por reproducido.

En su apartado 7 la demandada se compromete a Eliminar def‌initivamente la distribución irregular de jornada a partir del año 2019 .

Quinto

- El 16-7-2020 CCOO presentó papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de la CAM, así como demanda de la que conoció el Jdo. Social 13 de Madrid, que el 15-4-2021 dicta Auto declarándose incompetente funcional porque la controversia afectaba a centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Sevilla y Bilbao.

Se formula nueva conciliación ante el SIMA que f‌inaliza sin acuerdo el 6-7-2021.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han obtenido de los siguientes elementos de convicción: - hecho 1º: no es controvertido

- hecho 2º: conforme los D 43 a 45

- hecho 3º: por los documentos a los D 8, 9 y 14

- hecho 4º: no es controvertido el acuerdo que obra al D3

- hecho 5º: por los documentos a los D 21 a 26

SEGUNDO

La demanda se articula por vía de conf‌licto colectivo suscitado por CCOO con la adhesión de UGT y SLTM y en la que se solicita que se declare nula la aplicación de la distribución irregular de la jornada o subsidiariamente no ajustada a derecho por incumplir el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores

, el artículo 29 del Convenio colectivo de Of‌icinas y despachos de la Comunidad de Madrid y el acuerdo del 5/12/2018. Y en consecuencia que se condene a la empresa a abonar como horas extraordinarias o horas festivas respectivamente, aquellos sábados y festivos en los que hayan prestado servicio como consecuencia de la recuperación de la bolsa de horas de la distribución irregular de la jornada a todos los trabajadores afectados por el conf‌licto, y a estar y pasar por dichas declaraciones

TERCERO

Se alega por el empresario demandado prescripción de la acción.

Si se tiene en cuenta que lo que se está impugnando es la decisión de distribuir de forma irregular la jornada que se adopta el 20-3-2020 y que el 16-7-2020 mediante papeleta de conciliación presentada ante el

SMAC y paralela demanda de la que conoce el Jdo. Social 13 que dicta Auto apreciándose funcionalmente incompetente el 15-4-2021, y que antes de formular esta demanda se plantea nueva conciliación ante el SIMA el 6-7-2021, es evidente que todas estas actuaciones interrumpen el plazo prescriptivo de un año establecido en el art. 59.2 ET en relación con el art. 1973 CC, plazo que no se ha visto superado, por lo que esta cuestión procesal se rechaza.

CUARTO

Para centrar la solución que debamos dar al conf‌licto hay que tener presente el art. 34.2 ET que dispone:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la...

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