STSJ Galicia 3563/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3563/2021
Fecha30 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03563/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0004514

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002300 /2021 MRA

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000727 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Tarsila

ABOGADO/A: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SLU

ABOGADO/A: ALBERTO GODINO DE FRUTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002300/2021, formalizado por la Letrada DOÑA LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, en nombre y representación de Tarsila, contra la sentencia número 1/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000727 /2020, seguidos a instancia de Tarsila frente a INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tarsila presentó demanda contra INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2021, de fecha cinco de enero de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Dª Tarsila presta servicios para la empresa INDRA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U. con una antigüedad de 7 de julio de 2008, categoría de técnico base y salario de

1.511,61 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. El 1 de octubre de 2018 la trabajadora que anteriormente estaba contratada por la empresa TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION, S.L. fue subrogada por la empresa INDRA SISTEMAS, S.A./

SEGUNDO

El 13 de agosto de 2018 la empresa comunicó a un total de 9 trabajadores, entre los que se encontraba Dª Tarsila, el cambio de centro de trabajo al ubicado en Carretera Baños de Arteixo, n947, A Coruña 15008 (A Coruña). El 9 de octubre de 2018 la trabajadora y otros compañeros recibieron un correo en el que se les comunicaba que el día 10 de octubre deberían acudir a las actuales instalaciones de R en A Grela./TERCERO. El 6 de agosto de 2019 la empresa comunicó a la trabajadora que con efectos del 1 de septiembre de 2019 pasaría a estar adscrita formalmente al proyecto Centro de Servicios Compartidos GE 057D, como Técnico de soporte CAU, de INDRA, en el centro de trabajo: Polígono de Pocomaco Tercera Avenida nº 2 Edif‌icio H1, 15190 A Coruña. Se indica también: "Dado que en el Proyecto en el que se encuentra actualmente, viene trabajando a turnos, de lunes a domingo; la compañía quiere ofrecerle la posibilidad de continuar en los mismos términos de horario y turnos; lo que se requiere saber con 15 días de antelación al inicio de la prestación en el nuevo proyecto. El citado cambio de proyecto no supondrá merma o disminución alguna de sus actuales condiciones laborales". El 14 de agosto de 2019, tras varios correos cruzados sobre dudas en relación al proyecto asignado y conf‌irmación del mantenimiento del horario e incluso la posibilidad de adaptarlo a sus estudios, la trabajadora remitió un correo a la empresa mostrando su disconformidad con el cambio de proyecto. Ya en un correo de 8 de agosto de 2019 se informó a la trabajadora que "tras la última notif‌icación de R-Cable, habrá que reorganizar los servicios existiendo más empleados afectados"./CUARTO. El 1 de septiembre de 2019 la trabajadora dirigió un escrito a la empresa haciendo constar que llevaba desde las 08:10 horas de ese mismo día sin puesto asignado y esperando en la cafetería del interior del edif‌icio a que se le asignase un puesto. El 2 de septiembre de 2019 le indicaron a la trabajadora que al no tener el equipo disponible, se podía ir a casa. Se registró también incidencia en el CAU. El 3 de septiembre de 2019 la trabajadora recibió un correo de la empresa con el siguiente contenido: "Acabo de estar en la nave H1 y los compañeros que allí se encuentran me comunican que el mensajero no dejo ningún paquete. Como nadie supo decirle quien eras ni a que departamento/proyecto perteneces se lo llevaron. Por favor, facilitarle a la agencia de transportes una persona de contacto para que recepcione el material e comunicar a DIRECCION000 DIRECCION001 para poder pasar en otro momento a realizar la instalación". El 3 de septiembre de 2019 la responsable de la trabajadora le escribió un correo diciéndole que en vista de que el equipo iba a ser entregado esa tarde, le pedía que se fuese para casa y que al día siguiente se presentase a las 8 en la of‌icina El 4 de septiembre de 2019 la trabajadora le escribió comunicándole que desde las 08:00 horas estaba en el puesto A001 de la nave H1 en el Polígono de Pocomaco e informándole de que no estaba el equipo. La responsable le dijo que se acercase al CAU del edif‌icio y les preguntase cuándo iba a estar montado en su sitio y operativo.

Tras registrarse la incidencia, se le comunicó a la trabajadora lo siguiente: "En soporte interno no tenemos autorización ni medios para el transporte de material entre naves. La instalación podemos realizarla siempre y cuando se encuentre el material en la ubicación donde se tiene que instalar. Por favor, avisarnos cuando se encuentre en la Hl para proceder a la instalación". El 5 de septiembre de 2019 la trabajadora comunicó que desde las 8:00 horas estaba en su puesto, vacío y sin equipo. A los pocos minutos la responsable le contestó que disculpara por los inconvenientes y que le avisarían cuando el equipo estuviera instalado. Poco después le comunicaron que estaban intentando que alguien enviase la caja con el pc de un edif‌icio a otro y que podía irse a casa ya. El 12 de septiembre de 2019 la trabajadora informó de que acababa de llegarle el paquete y que podían pasar a instalarlo. El 13 de septiembre de 2019 se instaló el equipo. El 16 de septiembre de 2019 la trabajadora informó a la empresa a través de correo electrónico sobre problemas técnicos./ QUINTO. El 19 de septiembre de 2019 la trabajadora recibió un correo que dice: "Hola Tarsila, por necesidades del servicio, te van a trasladar de puesto en Pocomaco al edif‌icio I19 tenemos en el puesto nº B-001 En breve desde SSGG te ayudarán con el traslado del equipo. Van en copia, para estar todos coordinados". En esa misma fecha la trabajadora solicitó conocer los motivos del traslado del puesto y aclaración de si conlleva también cambio de proyecto. La trabajadora disfrutó de vacaciones desde el 23 de septiembre al 6 de octubre de 2019. El 7 de octubre de 2019 la trabajadora remitió un correo a su responsable reiterando la petición de información y solicitando indicaciones sobre qué hacer en relación al traslado físico a la I19, ya que el equipo continuaba allí. El 8 de octubre de 2019 se trasladó el equipo y el resto de material a la nave I19. Se le informó a la trabajadora de que estaría instalada en la "sala según entras a la izquierda, en el puesto 012". El 9 de octubre de 2019 la trabajadora informó a su responsable de que se había leído el manual de formación y solicitó nuevas instrucciones. El 10 de octubre de 2019 la responsable le varios manuales más para que los fuera leyendo. El 21 de octubre de 2019 siguió recibiendo manuales. El 29 de octubre de 2019 la trabajadora y su responsable se cruzaron diferentes correos sobre la imposibilidad de realizar las escuchas a los compañeros (parte de su formación) e informando la primera de que no disponía de auriculares. La responsable le dijo que se los iba a solicitar "ahora mismo". El 30 de octubre de 2019 la responsable le comunicó que le iba a enviar un teléfono nuevo para que no tuviera problemas con las escuchas. El 5 de noviembre de 2019 la trabajadora comunicó la recepción del teléfono. Ese día y el siguiente comunicó que seguían sin funcionar las escuchas. El día 7 informó de su funcionamiento y en días sucesivos de nuevos fallos. El día 16 de diciembre de 2019, dado que las escuchas no funcionaban, la responsable le preguntó si se lanzaba e iba atendiendo el teléfono, a lo que la trabajadora le contestó que sí las cogería pero que deberían tener en cuenta que no tenía formación. La opción de introducir las escuchas a compañeros como parte de la formación no se había hecho con anterioridad./ SEXTO. El 16 de marzo de 2020 la trabajadora remitió un correo a su responsable solicitando información sobre la posibilidad del trabajo en remoto ante la declaración del Estado de Alarma. La responsable le contestó: "Por supuesto que he pensado en tu teletrabajo, no dispongo de portátil para enviarte, por lo que te ruego que solicites uno al CAU para poder irte a casa. En su defecto y para no demorar más la situación, está permitido llevarse la CPU y el resto de componentes para poder desarrollar el trabajo en casa, como han hecho muchos compañeros". El 15 de abril de 2020 se informó a la trabajadora de que tenía los cascos disponibles. En el mes de mayo de 2020 la trabajadora recibió un nuevo portátil./SÉPTIMO. El 30 de julio de 2020 la responsable le remitió el siguiente correo a la trabajadora: "Desde mañana viernes 31 de Julio...

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