STSJ La Rioja 146/2021, 28 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2021 |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00146/2021
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2020 0001407
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000146 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000452 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE D Nazario
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER GALILEA SANTOLAYA
RECURRIDO: SERVICIOS ADAPTADOS RIOJANOS SAREM, S.L., VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA,
S.L., CLECE, S.A., INSS/TGSS
ABOGADO:,, ALVARO FERNANDEZ GONZALEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,
,,,
Sent. Nº 146-2021
Rec. 146/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a veintiocho de Septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 146/2021 interpuesto por D. Nazario asistido del Abogado D. Francisco Javier Galilea Santolaya contra la SENTENCIA nº 162/2021 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 16 DE JUNIO DE 2021, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, SERVICIOS ADAPTADOS RIOJANOS SAREM S.L., VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L. y CLECE, S.A. asistido del Abogado D. Álvaro Fernández González, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por D. Nazario se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS ADAPTADOS RIOJANOS SAREM S.L., VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L. y CLECE, S.A., en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 DE JUNIO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El demandante nacido el NUM000 de 1976 se encuentra afiliado al régimen general de la seguridad social siendo su profesión habitual la de jefe de taller mecánico actividad que desarrollaba para la empresa SERVICIOS ADAPTADOS RIOJANOS empresa que tenía concertadas las contingencias profesionales con la mutua FREMAP.
El actor tuvo un accidente de trabajo el 2 de octubre de 2016 con dolor en rodilla izquierda tras torsión y chasquido, presentado ya antecedentes de intervención quirúrgica en dicha rodilla.
El parte de accidente de trabajo emitido por la empresa fijaba el accidente el 3 de octubre, y señalaba como tal una torcedura y esguince. Asimismo se señalaba que la lesión tenía lugar por sobreesfuerzo físico sin ningún agente externo.
Por sentencia de 11 de marzo de 2019 de este juzgado se declaró al trabajador afecto a una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de jefe de taller.
El 30 de abril de 2019 se solicitó al servicio de inspección de trabajo y seguridad social la correspondiente actuación inspectora para inicio expediente de recargo de prestaciones, emitiéndose informe en fecha 24 de octubre de 2019 en el que consta "para poder proponer un recargo de prestaciones referido a un accidente de trabajo resulta fundamental constatar la falta de medidas de seguridad en relación con las lesiones sufridas y esta cuestión no es posible dado el tiempo transcurrido desde el accidente septiembre de 2016, y la inexistencia de actividad de la empresa denunciada.
En fecha 13 de marzo de 2020 la parte actora presentó ante el INSS solicitud para el inicio de expediente de recargo de prestaciones en relación al accidente sufrido por el trabajador el 2 de octubre de 2016.
Por resolución de 30 de julio de 2020 se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo; presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 20 de noviembre de 2020.
VALORIZA asumió la gestión de centros de día para personas mayores dependientes y en los hogares de personas mayores de La Rioja con efectos del 3.03.2014 y en virtud de contrato suscrito el 27.02.2014, previa adjudicación en el proceso de licitación correspondiente. La vigencia de ese contrato era de cuatro años, prorrogables por las partes, de forma expresa y previo acuerdo, hasta un máximo de 8, prórroga incluida.
Con fecha 3.04.2014 VALORIZA firmó contrato con SAREM por el que contrató con ésta la realización del servicio de transporte correspondiente a la contrata de centros de día de la CAR.
En dicho contrato se reseñaba que el objeto social de SAREM incluía, entre otras actividades, la prestación de servicios de transporte de viajeros por carretera en general y servicios de alquiler de todo tipo de vehículos con o sin conductor.
En virtud del mismo SAREM se comprometía a mantener un sistema de transporte adaptado con ciertas especificaciones técnicas y dos conductores por cada centro de día, reproduciendo las impuestas por la CAR en la contrata de referencia. Su vigencia se fijaba hasta la de la adjudicación recibida (2.03.2018). Quedaba también obligada a subrogar al personal adscrito al servicio y, entre ellos, a la demandante (IMM: conductor, contrato 230, jornada 24 horas/semana, antigüedad del 17.03.2009).
Con fecha 7.01.2008 VALORIZA remitió a SAREM comunicación por la que le notificaban el final de prestación de servicios por final de contrato, para el 2.03.2018; lo que reiteraron mediante burofax remitido el 7.02.2018 que fue debidamente entregado el 12.02.2018.
La empresa SAREM tenía contratada la mercantil RIESGO Y TRABAJO como servicio de prevención hasta el 21 de mayo de 2016.
En la evaluación de riesgos de Junio de 2014 y noviembre de 2015 solo se recoge riesgo de caída a distinto nivel por caídas por las escaleras de acceso a las oficinas.
Los únicos puestos de trabajo valorados por dicha empresa fueron conductor/chofer y oficina.
En las instalaciones debía existir un foso que se indicó por el servicio de prevención que debía estar tapado.
En fecha 9 de abril de 2018 el demandante presentó demanda de despido frente a las empresas SERVICIOS ADAPTADOS RIOJANOS SAREM S.L., VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L., CLECE S.A., INTEGRA MGSI CEE S.L., CCAA de La Rioja y Fondo de Garantía Salarial, dando lugar a los autos 232/2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en los que se alcanzó un acuerdo en conciliación en fecha 20 de julio de 2018, en el que se desistió de la demanda interpuesta frente a VALORIZA, SAREM, FOGASA, CCAA y CLECE S.A., conciliando el despido con la mercantil INTEGRA MGSI CEE S.L. en los siguientes términos:
Por la parte demandada/s: No se reconoce la existencia de la subrogación del demandante, siendo la fecha de la extinción de la relación laboral con SAREM S.L. el día que esta le dio de baja en fecha 02/03/2018.
No obstante lo anterior y ameros efectos transaccionales la empresa ofrece al trabajador, en virtud de las pretensiones ejercitadas en este demanda, la cantidad de 8.300 euros que se abonarán en el plazo de siete día en la cuenta bancaria que designe el trabajador.
Por la parte demandante/sea acepta la propuesta así como la forma de pago y se designa como número de cuenta bancaria de la entidad ING DIRECT y número de IBAN NUM001 .
Ambas partes señalan que con la entrega y percibo de las cantidades objeto de esta conciliación se darán por saldadas y finiquitadas respecto de las pretensiones ejercitadas en esta demandas in tener nada más que pedir o reclamar
F A L L O
DESESTIMO la demanda interpuesta don Nazario contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS ADAPTADOS RIOJANOS SAREM S.L., VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L. y CLECE S.A..., y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, estimando la excepción de falta legitimación pasiva alegada por CLECE S.A.."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Nazario, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
D. Nazario, sufrió un accidente de trabajo el 2/10/16, cuando prestaba servicios como jefe de taller por cuenta de Servicios Adaptados Riojanos (en adelante SAREM).
El trabajador impugnó judicialmente la resolución del INSS desestimatoria de la solicitud presentada el 13/03/20 en reclamación de la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el referido accidente, interesando que se impusiera a su empleadora un recargo el 50% sobre las prestaciones derivadas del mismo con condena solidaria a Clece SA, por haber mediado una sucesión empresarial en su modalidad de sucesión de plantillas; y a Valoriza por su condición de empresa principal.
El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia desestimatoria de la demanda.
Disconforme con el pronunciamiento de la anterior sentencia, el Sr. Nazario, a través de su dirección letrada, formaliza recurso de suplicación, compuesto de dos motivos de revisión fáctica, encauzados procesalmente a
través del apartado b del Art. 193 LRJS, con objeto de modificar los ordinales sexto y séptimo, y, otro destinado al examen del...
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