SAN, 25 de Noviembre de 2021

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:4781
Número de Recurso805/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000805 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08943/2018

Demandante: PRIGO CAPITAL S.L

Procurador: Dº RAÚL MARTÍNEZ JIMÉNEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido PRIGO CAPITAL S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Raúl Martínez Jiménez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2018, relativa a Impuesto de Sociedades, ejercicios 2007 y 2008 siendo la cuantía del presente recurso 4.098.662,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por PRIGO CAPITAL S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Raúl Martínez Jiménez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2018, solicitando a la Sala, dicte sentencia, por la que anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto del presente recurso, así como los actos administrativos por ella confirmados.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2018, que estima en parte, en lo referente a valoración de acciones enajenadas en 2007, la reclamación interpuesta por la hoy actora relativa a Impuesto de Sociedades ejercicios 2007 y 2008.

Antecedentes del presente recurso:

  1. - Con fecha 01-04-2013 el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades de ¡os ejercicios 2007 y 2008, derivado del acta de disconformidad número A02-72184963 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad PRIGO CAPITAL SL, sociedad dominante del Grupo fiscal 69/02, notificándose dicho Acuerdo al obligado tributario con fecha 04-04-2013 y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 01-03-2011.

  2. - La actividad desarrollada por la entidad PRIGO CAPITAL SL según IAE., se encontraba clasificada en el epígrafe 833.2: "PROMOCIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES"

  3. - Apreciada respecto del ejercicio 2007 la posible comisión de una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (LGT), y respecto del ejercicio 2008 la posible comisión de una infracción tributaria del artículo 195.1 de la LGT, se acordó iniciar procedimiento sancionador, notificándose ai obligado tributario Acuerdo de imposición de sanción, de fecha 01- 04-2013, ese mismo día, imponiéndose respecto del ejercicio 2007 sanción por infracción leve al 50% y respecto del ejercicio 2008 sanción por infracción grave al 15%.

  4. - Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

    a.- En las declaraciones por el impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 consignó el obligado tributario una serie de gastos que, a juicio de la Inspección, no serían fiscalmente deducidles al no estar relacionados con la actividad de la entidad.

    b.- Asimismo, dotó el contribuyente provisiones por depreciación de valores y pérdidas por deterioro que, a juicio de la Inspección, serían improcedentes.

    c.- Considera la Inspección la existencia de activos ocultos al desaparecer de la declaración consolidada correspondiente al ejercicio 2007 la cuenta de participaciones en empresas asociadas que tenían tanto el contribuyente como la entidad TERSICIA SA participaciones que ambas entidades continuaban manteniendo.

    d.- Ausencia de acreditación por parte de la entidad de la procedencia de los ajustes de primera aplicación del Plan General de Contabilidad.

    e.- Incorrecta amortización por parte de ia entidad TERSICIA SA del fondo de comercio de fusión.

    Cuestiones planteadas en la demanda:

  5. - Deducibilidad de determinados gastos rechazada por la Inspección a la sociedad Prigo Capital.

  6. - Deducibilidad de la provisión por deterioro de valores de la sociedad Consultores Europeos Inmobiliarios, S.L.

  7. - Incorporación de determinadas provisiones aplicadas por depreciación de participaciones en fondos propios de entidades del grupo fiscal eliminadas en ejercicios anteriores.

  8. - Ajuste de primera aplicación del PGC/2007 a realizar en el ejercicio 2008 en relación con la provisión por depreciación de acciones de la sociedad Nyesa-Inbesos.

  9. - Incremento de base imponible efectuado a las sociedades RIGEL DESARROLLO INMOBILIARIO y TERSICIA por los ajustes de primera aplicación derivados de la modificación del criterio de reconocimiento de ingresos del PGC/2007 respecto del PGC/1990.

  10. - Incremento de base imponible efectuado a la sociedad Prigo Capital por la consideración de las participaciones en empresas asociadas como activos ocultos.

  11. - Regularización relativa a la deducibilidad del fondo de comercio.

  12. - Acuerdo de Imposición de Sanción.

    SEGUNDO : Deducibilidad de determinados gastos rechazada por la Inspección a la sociedad Prigo Capital.

    Gastos de mantenimiento y conservación del ascensor.

    La inspección consideró como no deducibles los gastos de mantenimiento del ascensor interno de las oficinas de la Sociedad situadas en calle Santander, nº 6 de Burgos según contrato de mantenimiento firmado por Prigo Capital con la empresa Orona, S.Coop, con el número BU000154, contrato que fue aportado por la actora en el escrito de alegaciones al acta, junto con las facturas mensuales y su anotación en el libro registro de facturas recibidas de los ejercicios 2007 y 2008.

    La Administración considera que, toda vez que en el inmueble se residenciaban otras sociedades del Grupo, sería preciso que el interesado hubiera acreditado qué parte de tales gastos corresponden exclusivamente al obligado tributario.

    Afirma la recurrente que la exigencia planteada por el TEAC carece de sentido en el régimen de consolidación fiscal porque, dado que todas las empresas que están domiciliadas en el local son sociedades íntegramente dependientes de Prigo Capital y pertenecientes al grupo de consolidación fiscal, es la sociedad dominante la que contrata y asume el mantenimiento y conservación del ascensor (consta en el expediente el contrato de mantenimiento del ascensor firmado por Prigo Capital con la empresa Orona, S.Coop), evitando con ello irrelevantes estimaciones de cálculo de reparto de ingresos y gastos recíprocos que posteriormente tendrían que ser eliminados para determinar la base imponible consolidada cuyo resultado final sería exactamente el mismo.

    Gastos de carbón y veterinarios

    Consideró la Inspección como no deducibles los gastos de adquisición de CARBÓN contabilizados en la cuenta 6290 "Gastos Varios de Oficina" en 2007, cuyo importe asciende a 2.930,79.-€ de la factura 7000051 de CARBONES MANUEL ASTURIAS S.L., de fecha 22/03/2007 y 4.340,27.-€ de la factura 7000007 de PATYSER GE-DOS S.L., de fecha 18/09/2007 y en la cuenta 629 "Gastos Oficina" en 2008 por importe de 4.862,72. € de la factura 8000013 de PATYSER GE-DOS S.L, de fecha 28/10/2008; facturas todas ellas que fueron aportadas junto con el escrito de alegaciones al acta.

    Consta acreditado en el expediente que el carbón se suministró íntegramente en la Ctra. Logroño Km. 110.8, Polígono Sanzúcar, Nave E-4, para encender la calefacción del centro de trabajo del que es titular PRIGO CAPITAL S.L.

    La Administración entiende que no parece que obedezcan a necesidades de la empresa los gastos relacionados con la nave en Carretera Logroño. Señala que las meras manifestaciones no acreditan el destino de los gastos y su finalidad, ya que por otra parte no parece que guarden ninguna relación con los ingresos. Puede interpretarse que son liberalidades y, por tanto, no deducibles, aquellos gastos que no tengan una correlación clara con los ingresos.

    Tampoco admitió la inspección como deducibles los gastos...

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