ATSJ Cataluña 297/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2021
Fecha22 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN e INFRACCIÓN PROCESAL núm. 164/2021

278/2019 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 7 DIRECCION000

749/2020 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona

Recurrente: Lorenzo

Procurador: MONICA ALVAREZ FERNANDEZ

Letrado: MONTSERRAT MARTÍ PERPIÑÀ

Recurrido: Purificacion y MINISTERI FISCAL

Procurador: LAURA ESPADA LOSADA

Letrado: MARIA ENCARNACION ORDUNA PARDO

A U T O núm. 297

Presidente:

Exmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 22 de julio de 2021

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de LAURA ESPADA LOSADA, MONICA ALVAREZ FERNANDEZ y MINISTERIO FISCAL, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Lorenzo se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2021 dictada en el Recurso de apelación 749/2020 - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona. Por providencia de fecha 21 de junio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Maria Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona en fecha 17 de marzo de 2021 y es recurrida por la defensa de Lorenzo que formula contra ella recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación interpuesto se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo cumplimentado ese trámite ambas partes y el Ministerio Fiscal, si bien lo fue fuera del término otorgado.

De conformidad con la DF 16.1, 5 de la Lec, la inadmisión del recurso de casación comporta la del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.

  1. - El recurso de casación no constituye una tercera instancia en el que pueda volver a replantearse el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas de derecho sustantivo referidas únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes de modo que no se dé satisfacción únicamente al interés de la parte sino al del ordenamiento jurídico, mediante la elaboración de la doctrina que permita a los jueces interpretar las dudas jurídicas que puedan surgir en la aplicación del ordenamiento de modo uniforme, evitando la dispersión de las interpretaciones o bien las sentencias contradictorias con la doctrina legal firmemente establecida.

    Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación. Y todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida ( Auto TS, Sala 1ª, por todos de 19-12-2018).

  2. - El recurso de casación es un recurso de carácter técnico que exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica que se dice infringida, con mención al concreto precepto en el que se asienta, debiendo separarse cada infracción en un motivo diferente, como en la descripción del interés casacional lo que se traduce, como recuerda la STS, Sala primera de 16-9-2016 en la necesidad de que el escrito tenga ".. una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por...

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