STSJ Castilla y León 465/2021, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 465/2021 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00465/2021
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 434/2021
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 465/2021
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Septiembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de Suplicación número 434/2021 interpuesto por D. Juan Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 685/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Sanción. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la empresa Juan Manuel contra la INSPECCION DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y ABSUELVO a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
En fecha 19/03/2020 la parte actora interpuso Recurso de Alzada contra la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 26/02/2020 - notificada el 27/02/2020-, por la que impone a la empresa Juan Manuel, la sanción de 10.001€, por la comisión de una falta muy grave " Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad", tipificada en el art. 23.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción se impone en grado mínimo en la cuantía citada.
En fecha 09/01/2020 a las 15:00 horas, se giró visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo sito en una parcela próxima a la localidad de Tabladillo (Segovia) donde se encontraban trabajando varias trabajadores por cuenta de la empresa ANGEL PASTOR HERRANZ, en la recogida de patata, al objeto de efectuar control de empleo y seguridad social de los trabajadores, identificándose a D/Dña. Ángela, prestando servicios en dicho lugar, desde las 13:30 horas, sin que se hubiera cursado previamente el alta en seguridad social.
Previa demandan de mano de obra por la empresa demandante, D/Dña. Ángela se presento el día 09/01/2020 a las 13:30 horas en la parcela próxima a la localidad de Tabladillo (Segovia) para la actividad de recogida de patatas, siendo contratada en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado de la misma fecha, a jornadas reales, hasta el 13/01/2020, percibiendo una salario de 128,19€.
Una vez presentada en dicho lugar, entrego la documentación necesaria para proceder al alta en el régimen correspondiente, realizándose pausa para la comida, facilitándose a continuación información sobre prevención de riesgos laborales y firmando la renuncia al reconocimiento médico.
D/Dña. Ángela fue dada de alta en seguridad social por cuenta de la empresa demandante el día 09/01/2020 a las 15:58 horas.
D/Dña. Ángela venia percibiendo subsidio de desempleo desde el día 19/09/2019
En fecha 27/01/2020 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción -notificada el 28/01/2020-, por la que propone imponer a la empresa ANGEL PASTOR HERRANZ, la sanción de 10.001€, por la comisión de una falta muy grave " Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad", tipificada en el art. 23.1 a) de la LISOS.
En fecha 10/06/2020, por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba