STSJ Castilla-La Mancha 1424/2021, 24 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 1424/2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01424/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2019 0000395
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001436 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FORMENTO DIRECCION PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE JUNTA COM.CLMANCHA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Onesimo
ABOGADO/A: RICARDO GALDON BRUGAROLAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Dª. Maria Isabel Serrano Nieto
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1424/2021
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1436/20, sobre procedimiento ordinario, formalizado por la representación de CONSEJERÍA DE FOMENTO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 190/19, siendo recurrido/s Onesimo ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª Maria Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 17-4-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 190/19, cuya parte dispositiva establece:
ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Onesimo, declaro al mismo INDEFINIDO NO FIJO al servicio de la Administración demandada, condenándose a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a estar y pasar por esta declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. Onesimo, viene prestando sus servicios como personal laboral temporal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 5 de septiembre de 2.008, fecha del primer contrato celebrado con la Administración, siendo la relación de contratos suscritos con esta la siguiente:
1.- Contrato laboral de relevo de D. Onesimo, de 5 de septiembre de 2008, en la categoría profesional de Peón Especialista, Grupo V, en el puesto de peón especialista, código NUM000, de la Zona 3 de Molina de Aragón, dependiente de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda en Guadalajara, para sustituir por jubilación anticipada a los 64 años de edad de D. Victorio, con una duración de una año, del 5 de septiembre de 2008 hasta el 4 de septiembre de 2009.
2.- Contrato laboral de interinidad por vacante de D. Onesimo, de 5 de septiembre de 2009, en la categoría profesional de Peón Especialista, Grupo V, en el puesto de peón especialista, código NUM000, de la Zona 3 de Molina de Aragón, dependiente de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda en Guadalajara. Con una duración desde el 5 de septiembre de 2009 hasta que sea ocupado por alguno de los procedimientos normativamente establecidos o se amortice la plaza.
-pág. 1 expediente administrativo)-SEGUNDO.- En los concursos permanentes de traslados de Personal Laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el CPL 7/2008 hasta el CPL 1/2014, se ha ido ofertando al personal laboral fijo de la Administración, la plaza vacante del puesto código NUM000, de Peón Especialista, desempeñado por D. Onesimo .
La plaza vacante del puesto código NUM000, de Peón Especialista, desempeñada por D. Onesimo, no ha sido adjudicada en dichos concursos de personal laboral fijo, conforme a las disposiciones del respectivo concurso.
En los concursos permanentes de traslados de Personal Laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el CPL 2/2014 hasta el CPL 1/2019, se ha ido ofertando al personal laboral fijo de la Administración, la plaza vacante del puesto código NUM001 ( NUM000 ), de Peón Especialista, desempeñado por D. Onesimo .
La plaza vacante del puesto código NUM001 ( NUM000 ), de Peón Especialista, desempeñada por D. Onesimo, no ha sido adjudicada en dichos concursos de personal laboral fijo, conforme a las disposiciones del respectivo concurso.
(Doc.12, Páginas 27- 96 del expediente administrativo).
TERCERO.- Mediante Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 16 de marzo de 2010, se convocaron procesos selectivos de consolidación de empleo de personal funcionario y laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, por el sistema general de acceso libre (DOCM nº 57, de 24 de marzo, páginas 14410 - 14422). En su Anexo I, consta la relación de vacantes convocadas, entre otras, de la categoría de Peón Especialista [6 plazas], según la Oferta de Empleo Público de 2009.
(Doc.13, Páginas 97- 109 del expediente administrativo).
CUARTO.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Justicia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 4 de junio de 2012, se adjudicaron los destinos a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de consolidación de empleo de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocados por Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia (DOCM nº 113, de 11 de junio, páginas 19762 a 19763 y 19773). En su Anexo I, constan los adjudicatarios de la categoría de Peón Especialista, sin que conste la adjudicación del código NUM000, de peón especialista.
(Doc.15, Páginas 115-117 del expediente administrativo).
QUINTO.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018 se incluyeron 6 plazas de la categoría de peón especialista para ser cubiertas por personal laboral de nuevo ingreso.
-(páginas 118-126 del expediente)-SEXTO.- Mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de febrero de 2019, se convocaron procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 38, de 22 de febrero, páginas 5402 - 5414). En su Anexo de plazas convocadas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, dentro del Grupo V, en la categoría de Peón Especialista, se convoca 1 plaza.
(Doc.17, Páginas 127-139 del expediente administrativo).
SEPTIMO.- Mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de febrero de 2019, se convocaron los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo y por el sistema general de acceso libre, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 38, de 22 de febrero, páginas 5420 - 5434). En su Anexo I de plazas convocadas por el sistema general de acceso libre, dentro del Grupo V, en la categoría de Peón Especialista, se convocan 43 plazas.
(Doc.18, Páginas 140-154 del expediente administrativo).
OCTAVO.- No consta que el actor sea representante de los trabajadores.
NOVENO.- Son aplicables los VI, VII y VIII Convenios Colectivos para el Personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CONSEJERÍA DE FOMENTO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, dicto sentencia con fecha 27.04.2020, en el procedimiento ordinario número 190/2019 seguido instado en solicitud de reconocimiento de relación laboral indefinida no fija, entre D. Onesimo como demandante y la Consejería de Fomento. Dirección Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, estimando la pretensión instada y declarando al demandante indefinido no fijo al servicio de la Administración demandada.
Frente a dicha sentencia se ha formulado recurso de suplicación por la parte demandada al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS en orden al examen de las infracciones normativas que alega.
Dicho recurso ha sido impugnado.
La parte recurrente alega con correcto amparo en el artículo 193 c) de la LRJS, aplicación indebida de los artículos 23 de nuestra Constitución Española y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), inaplicación de los artículos 7 y 77 del mismo ...
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ATS, 22 de Junio de 2022
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 24 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 1436/20, interpuesto por la Consejería de Fomento, Dirección Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, frente a la se......