STSJ Castilla-La Mancha 1348/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1348/2021
Fecha16 Septiembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01348/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0001679

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001389 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000575 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Ernesto

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, Everardo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENCARNACION LERMA GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ D. RAMON GALLO LLANOS

Dª JUANA VERA MATINEZ

En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1348/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1389/20, sobre Recargo de Accidente, formalizado por la representación de Ernesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 575/18, siendo recurrido/s Everardo, INSS-TGSS; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. Ramón Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/04/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 575/18, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Ernesto, contra el INSS, y contra don Everardo y, en consecuencia, absolver a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- El día 16 de octubre de 2015, el trabajador don Everardo, con NIE NUM000 y NASS NUM001, categoría profesional de peón de la Construcción, sufrió un accidente de trabajo.

SEGUNDO .- En informe de investigación del citado accidente de trabajo, del cual se levantó Acta de Infracción NUM002, y que obra unida al expediente administrativo (folios 1 y siguientes), el cual damos por íntegramente reproducido, si bien destacaremos los siguientes pasajes del mismo:

El accidente sucedió en una obra en la que la empresa se encontraba trabajando, en una propiedad rural a unos 7km de distancia de Villarrobledo, en un camino dirección hacia la localidad de El Provencio. La Obra consistía en la construcción de un garaje de, aproximadamente, 12x3 metros. El trabajador se encontraba en la obra con otro compañero ( Leoncio ).

En el momento del accidente el trabajador se encontraba ayudando al gerente de la empresa ( Ernesto ) a bajar unas vigas metálicas de uno de los vehículos de la empresa (Renault Mascott, matrícula ....-HPJ ). El trabajo se produjo de la siguiente forma:

Debido a que las vigas no iban apoyadas de forma horizontal ya que su longitud (6 metros) era mayor a la de la caja del camión, sino que estaban inclinadas sobresaliendo por encima de la cabina del vehículo, el trabajador ascendió hasta la caja para ayudar a guiar las vigas mientras que Ernesto procedía a bajarlas con una manipuladora telescópica de la empresa (Buggyscopic). Hay que señalar que esta máquina contaba con uñas similares a las de una carretilla elevadora como útil, no se usaba una pinza y otro accesorio capaz de sujetar el objeto por presión.

En un primer momento, cuando la máquina intentó elevar una viga, esta giró inesperadamente sobre el camión. Debido a esto, el trabajador decidió subir al camión para ayudar a la máquina a descargar la carga. Fue entonces cuando, sin iniciar la máquina el movimiento y con el trabajador ya en la caja, cuando una de las vigas se soltó y giró hacia el trabajador de forma inesperada, golpeándolo en el pecho, haciéndolo caer desde la caja del camión al tropezar con la tapa del borde de la caja del camión. Debido a que el trabajador se encontraba agarrado a la viga y al empuje de esta, cuando el trabajador cayó al suelo la viga le golpeó en el pecho, manteniéndolo aprisionado contra el suelo.

Cabe señalar que, según conversación con el gerente, este se encontraba con la máquina detenida ya que "no iba a iniciar el movimiento hasta que el trabajador bajase del camión, donde no estaba permitido subir durante estas tareas de carga y descarga" y, precisamente, por al estar detenida y no en movimiento no es posible determinar si la viga se movió por las propias vibraciones de la máquina, las el camión o por los movimientos de la caja del camión al subir el trabajador".

La relación de causas f‌ijadas por la mercantil son "materiales muy pesados, voluminosos, de gran superf‌icie, o con aristas o perf‌iles cortantes, en relación con los medios utilizados en su manejo. Utilización de la máquina para usos no previstos por el fabricante, etc,. Movimientos no coordinados, gesto/s intempestivos o inoportunos".

[...] E) CONCLUSIONES.

Del conjunto de diligencias de investigación practicadas, se concluye que el accidente de trabajo tuvo lugar mientras el trabajador D. Everardo colaboraba en la ejecución de una maniobra de elevación y descarga de unas vigas de hierro ubicadas en un camión perteneciente a la empresa investigadas.

De la investigación practicada se deduce que las vigas no iban apoyadas de forma horizontal, ya que su longitud era mayor a la de la caja del camión, sino que estaban inclinadas sobresaliendo por encima de la cabina del vehículo.

El trabajador ascendió hasta la caja del vehículo para ayudar a guiar las vigas mientras que el responsable de la empresa D. Ernesto, procedía a bajarlas con una manipuladora telescópica de la empresa (Buggyscopic).

En un primer momento, cuando la máquina intentó elevar una viga, esta giró inesperadamente sobre el camión. Debido a esto, y al objeto de poder efectuar la maniobra, el trabajador subió a la parte trasera del camión para ayudar a la máquina a descargar la carga. Fue entonces cuando, sin iniciar la máquina el movimiento y con el trabajador ya en la caja, una de las vigas se soltó y giró hacia el trabajador de forma inesperada, golpeándolo en el pecho y provocándole la caída desde la caja del camión. Debido a que el trabajador se encontraba agarrando la viga y al empuje de ésta, cuando el trabajador cayó al suelo, la viga le golpeó en el pecho, manteniéndolo aprisionado contra el suelo.

De la actividad probatoria practicada, teniendo en cuenta las declaraciones de las partes, la documentación examinada así como los daños para la salud del trabajador accidentado, se constatan def‌iciencias en cuento a las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas por la empresa, respecto a la utilización del equipo de trabajo para la elevación de cargas.

En el mismo sentido si bien la empresa acredita formación general en materia de prevención de riesgos laborales, respecto al trabajador Everardo, la actuante determina que es insuf‌iciente, tal y como se deduce de la investigación del accidente y teniendo en cuenta los trabajos y riesgos a los que se encontraba expuesto el accidentado.

[...]

Así pues, la mercantil no justif‌ica haber otorgado al accidentado las instrucciones de seguridad, debidas y concretas, sobre el procedimiento de trabajo previsto en los casos de elevación de cargas "

TERCERO .- Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Albacete de fecha 1 de marzo de 2018, obrante a los folios 49 y siguientes del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve:

1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador D/Dª. Everardo en fecha 09/10/2015.

2ºDeclarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable Ernesto, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y con los efectos indicados en el punto cuarto de los fundamentos de derecho de esta resolución.

3º Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notif‌icación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

CUARTO .- La empresa Ernesto, interpuso reclamación previa, obrante a los folios 63 y siguientes del expediente administrativo y que damos por reproducida.

La citada reclamación previa fue desestimada por resolución del Director Provincial del INSS dictada en fecha 23 de julio de 2018, que damos igualmente por reproducida.

QUINTO .- Se dan por reproducidos, en lo demás, el conjunto de documentos aportados por las partes, así como el expediente administrativo obrante en autos, así como las declaraciones en juicio de don Ricardo .

En particular, se dan por reproducidas las declaraciones del trabajdor don Leoncio que expresa "que Everardo se subió al camión para sujetar la punta de las vigas, mientras Ernesto cogió las pinzas para intentar sujetar las vigas, pero al mover las pinzas las vigas cayeron sobre el pecho de Everardo .

TERCERO

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