SAP Guipúzcoa 1022/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2021
Fecha06 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/003368

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0003368

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2492/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 277/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: GASTON DURAND BAQUERIZO

Recurrido/a / Errekurritua: Tania

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

S E N T E N C I A N.º 1022/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. BEATRIZ HILINGER CUELLAR

D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a seis de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 277/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado por el procurador D. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido por el letrado D. GASTON DURAND BAQUERIZO, contra D. Tania, apelado/a - demandante, representado por la procurador D.ª ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendido por el letrado D. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de febrero de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11d e febrero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Doña Elena García de Cerro Corredera, en nombre y representación de Tania, contra Banco Santander, debo:

.- Declarar y declaro la nulidad de la compra de 20 de junio de 2016 de suscripción de la ampliación así como los necesarios y los derivados de dicha adquisición, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a la firma; y debo condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad total invertida para la adquisición de las expresadas acciones (1673,75 euros) con la obligación de recíproca restitución de los cargos y abonos efectuados por razón de dichos contratos y devolución de las acciones adquiridas y dividendos si los hubiere, así como al pago de los intereses legales del artículo 1303 del Código Civil, a contar desde la fecha de formalización del contrato, más los intereses de los artículo 1101 y 1108, del Código Civil, computados desde la fecha de presentación de la demanda hasta esta sentencia.

.- Condenar a la demandada a indemnizar a la actora con el importe de 24.808,65 euros, más el interés legal desde la fecha de la suscripción, por aplicación de los artículos 38 LMV, 1101 y 1108 del Código Civil.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló el día 1 de julio de 2021 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelacion.-

(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por Dña. Tania contra BANCO SANTANDER SA postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución con los siguientes pronunciamientos :

- Se declare la nulidad (anulabilidad) de los contratos concertados con Banco Popular SA para la adquisición de acciones BPE, así como los necesarios y los derivados de dicha adquisición, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a la firma.

- Se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad total invertida para la adquisición de las expresadas acciones con la obligación de recíproca restitución de los cargos y abonos efectuados por razón de dichos contratos y devolución de las acciones adquiridas y dividendos si los hubiere.

- Se condene a Banco Santander SA al pago de los intereses legales del artículo 1303 del Código Civil, a contar desde la fecha de formalización del contrato, más los intereses de los artículos 1101 y 1108, del Código Civil, computados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la sentencia de 1ª Instancia y la aplicación de los intereses procesales del artículo 576 LEC a partir de dicha resolución judicial.

- Subsidiariamente, se solicita la estimación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de sus cuentas y solvencia, incumplimiento de las obligaciones legales de la LMV, falta de veracidad de la información ofrecida o falta de advertencia del riesgo de resolución o asignación de pérdidas por una autoridad administrativa, condenando a la demandada a indemnizar a la actora con el importe equivalente al precitado valor de adquisición de las acciones más los intereses desde la fecha de la suscripción.

- Todo ello con expresa condena en costas.

Destacamos del escrito de demanda :

(1.1)La demandante suscribió 12.762 titulos de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA desembolsando un total de 26.482,40 euros conforme al siguiente desglose :

El dia 12-4-16 ; 9.315 titulos con una inversión de 20.232,18 euros.

El dia 12-4-2016 ; 2.108 titulos con una inversión de 4.576,47 euros.

El dia 20-6 -2016 ; 1.339 titulos con una inversión de 1.673,75 euros.

La demandante compro con la confianza de que la información que publicaba el Banco sobre su solvencia era fideligna. La demandante no imagino que BANCO POPULAR ESPAÑOL SA Entidad en la que tenía depositada su confianza y que se autocalificaba como la de mayor rentabilidad del panorama español pudiera ser intervenida en Junio de 2017 por las autoridades europeas que decretaron su adjudicación a BANCO SANTANDER SA por el precio simbólico de 1 euro dejando las acciones a cero y causando un perjuicio a la demandante quien vio su inversión volatilizada.

(1.2)El HECHO TERCERO de la demanda se centra en la realidad de la situación financiera del Banco desde el año 2008; lo que el Banco declaraba en sus balances y la información que daba a la CNMV y a las causas de los problemas de solvencia del banco.

(1.3)En el HECHO CUARTO se exponen los hechos notorios exentos de prueba desde la comunicación el dia 25 de Mayo de 2016 a la CNMV del acuerdo adoptado el 25 de mayo de 2016 por el Consejo de Administracion de Banco Popular de la Ampliacion de Capital Social hasta el dia 7 de Junio de 2017 fecha de la Resolución dela Comision rectora del FROB por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Unica de Resolucion , en su sesión Ejecutiva Ampliada de fecha 7 de Junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolucion sobre la entidad Banco Popular español SA en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento (UE)numero 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Julio de 2014.

(1.4) En el HECHO QUINTO de la demanda se indican las acciones ejercitadas :

  1. Acción principal.

    La nulidad anulabilidad de los contratos de compra de acciones por vicio en el consentimiento tanto en su modalidad de error como dolo reticente y directo sobre la solvencia de Banco Popular Español SA.

  2. Acción subsidiaria.

    Acción de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de sus cuentas y solvencia , incumplimiento de las obligaciones legales de la LMV, falta de veracidad de la información ofrecida o falta de advertencia del riesgo de resolución o asignación de perdidas por una autoridad administrativa , por dolo directo y reticente. Todo ello al amparo del articulo 1101 del CC.Se entiende que concurren igualmente los presupuestos de prosperabilidad de la acción de responsabilidad legal del articulo 38 de la LMV al incluirse información inexacta asi como por omitirse información relevante para que los inversores puedan adoptar su decisión con pleno conocimiento sobre la situacion económica real de la entidad a la fecha de la adquisición y en la fecha de emision del folleto y Nota sobre Acciones de la ampliación de capital y su período de validez / extensión.

    (2)En tiempo y legal forma BANCO SANTANDER SA ha contestado a la demanda postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que "(...) se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda , con expresa condena en costas a la parte actora ".

    (3)Previos los tramites de rigor el Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Donostia-San Sebastian ha dictado sentencia numero 57/2020 de fecha 11 de febrero de 2020 cuyo FALLO fue el siguiente :

    "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Elena García de Cerro Corredera, en nombre y representación de Tania, contra Banco Santander, debo:

    .- Declarar y declaro la nulidad de la compra de 20 de junio de 2016 de suscripción de la ampliación así como los necesarios y los derivados de dicha adquisición,restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a la firma; y debo condenar a la demandada a...

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