STSJ País Vasco 293/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución293/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1095/2020

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 293/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1095/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 26-06-2020 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1360/ 2019 interpuesta por Nursia Gestión S.L. contra los Acuerdos de 19-09-2019 de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra las liquidaciones provisionales del IVA de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y contra los Acuerdos de 23-05-2019 de imposición de sanciones por el impago de las cuotas debidas en esos dos últimos ejercicios

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: NURSIA GESTIONES S.L., representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigida por el letrado D. MIKEL ARRIETA AGUIRRE.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de noviembre de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ actuando en nombre y representación de NURSIA GESTIONES S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26-06-2020 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1360/ 2019 interpuesta por Nursia Gestión S.L. contra los Acuerdos de 19-09-2019 de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra las liquidaciones provisionales del IVA de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y contra los Acuerdos de 23-05-2019 de imposición de sanciones por el impago de las cuotas debidas en esos dos últimos ejercicios; quedando registrado dicho recurso con el número 1095/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 30 de junio de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de 44.886,87 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 9 de julio de 2021 se señaló el pasado día 15 de julio de 2021 para la votación y fallo del presente recurso .

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 26-06-2020 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1360/ 2019 interpuesta por Nursia Gestión S.L. contra los Acuerdos de 19-09-2019 de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra las liquidaciones provisionales del IVA de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y contra los Acuerdos de 23-05-2019 de imposición de sanciones por el impago de las cuotas debidas en esos dos últimos ejercicios.

Las mencionadas liquidaciones se practicaron a resultas del procedimiento de comprobación limitada incoado a la recurrente el 25-02-2019, y comportaron la supresión de algunas cuotas deducidas por el sujeto pasivo por no acreditarse la afectación de las operaciones en que se habían soportado a la actividad económica de la sociedad y, asimismo, la revisión de una parte de las cuotas pendientes de compensar a resultas de las autoliquidaciones de los ejercicios 2010 y 2013.

Así, en la liquidación provisional del IVA-2015, con los efectos derivados en las practicadas respecto a los dos siguientes, se rechazó la compensación de las siguientes cuotas:

- -Las soportadas en la compra con fecha 25-02-2010 de un local a Euskal Color SA, transmitido de nuevo el 24-09-2010, y estar esa transmisión exenta del IVA, y en la factura 2973/2010 expedida por Interlim XXI S.L. por no estar afecta a la actividad del sujeto pasivo; en total, 18.160 euros , descontados del saldo pendiente de compensación según la autoliquidación del ejercicio 2010.

- -Las repercutidas en las facturas 0022/2013 y 2013/60, por importes de 1.890 € y 420 €, respectivamente, expedidas por Sica 2006 SL ; la primera por considerarse que el servicio no estaba afectado directa y exclusivamente a la actividad de la mercantil y la segunda por haberse prestado el servicio facturado a una sociedad distinta al sujeto pasivo; con la consiguiente minoración del saldo pendiente de compensación resultante de la autoliquidación del IVA-2013.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - La prescripción del derecho de la Administración tributaria a revisar las autoliquidaciones de ejercicios prescriptos (...

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