STSJ País Vasco 293/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de resolución | 293/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1095/2020
DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 293/2021
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1095/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 26-06-2020 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1360/ 2019 interpuesta por Nursia Gestión S.L. contra los Acuerdos de 19-09-2019 de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra las liquidaciones provisionales del IVA de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y contra los Acuerdos de 23-05-2019 de imposición de sanciones por el impago de las cuotas debidas en esos dos últimos ejercicios
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: NURSIA GESTIONES S.L., representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigida por el letrado D. MIKEL ARRIETA AGUIRRE.
- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª MARÍA BARRENA EZCURRA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 20 de noviembre de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ actuando en nombre y representación de NURSIA GESTIONES S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26-06-2020 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1360/ 2019 interpuesta por Nursia Gestión S.L. contra los Acuerdos de 19-09-2019 de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra las liquidaciones provisionales del IVA de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y contra los Acuerdos de 23-05-2019 de imposición de sanciones por el impago de las cuotas debidas en esos dos últimos ejercicios; quedando registrado dicho recurso con el número 1095/2020.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 30 de junio de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de 44.886,87 euros.
Por resolución de fecha 9 de julio de 2021 se señaló el pasado día 15 de julio de 2021 para la votación y fallo del presente recurso .
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 26-06-2020 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1360/ 2019 interpuesta por Nursia Gestión S.L. contra los Acuerdos de 19-09-2019 de la Jefatura del Servicio de Tributos Indirectos que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra las liquidaciones provisionales del IVA de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y contra los Acuerdos de 23-05-2019 de imposición de sanciones por el impago de las cuotas debidas en esos dos últimos ejercicios.
Las mencionadas liquidaciones se practicaron a resultas del procedimiento de comprobación limitada incoado a la recurrente el 25-02-2019, y comportaron la supresión de algunas cuotas deducidas por el sujeto pasivo por no acreditarse la afectación de las operaciones en que se habían soportado a la actividad económica de la sociedad y, asimismo, la revisión de una parte de las cuotas pendientes de compensar a resultas de las autoliquidaciones de los ejercicios 2010 y 2013.
Así, en la liquidación provisional del IVA-2015, con los efectos derivados en las practicadas respecto a los dos siguientes, se rechazó la compensación de las siguientes cuotas:
- -Las soportadas en la compra con fecha 25-02-2010 de un local a Euskal Color SA, transmitido de nuevo el 24-09-2010, y estar esa transmisión exenta del IVA, y en la factura 2973/2010 expedida por Interlim XXI S.L. por no estar afecta a la actividad del sujeto pasivo; en total, 18.160 euros , descontados del saldo pendiente de compensación según la autoliquidación del ejercicio 2010.
- -Las repercutidas en las facturas 0022/2013 y 2013/60, por importes de 1.890 € y 420 €, respectivamente, expedidas por Sica 2006 SL ; la primera por considerarse que el servicio no estaba afectado directa y exclusivamente a la actividad de la mercantil y la segunda por haberse prestado el servicio facturado a una sociedad distinta al sujeto pasivo; con la consiguiente minoración del saldo pendiente de compensación resultante de la autoliquidación del IVA-2013.
El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:
-
- La prescripción del derecho de la Administración tributaria a revisar las autoliquidaciones de ejercicios prescriptos (...
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