STSJ País Vasco 307/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2021
Número de resolución307/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 200/2021

SENTENCIA NÚMERO 307/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 329/2019, en el que se impugnaba la resolución del Ayuntamiento de Zierbena, de cuatro de octubre de 2019, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2019.

Son parte:

- APELANTE : El AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, representado por la procuradora D.ª BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el letrado D. LUIS URQUIZA UGARTE.

- APELADO : BUNGE IBERICA S. A., representada por la procuradora D.ª YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA y dirigida por la letrada D.ª NURIA NICOLAU REIG.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento ordinario 329/2019, sentencia 200/2020, de catorce de diciembre. Contra esta resolución, la procuradora de los tribunales doña Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Zierbena, presentó, el siete de enero del corriente, recurso de apelación ante esta sala. Este terminaba suplicando que se dictara nueva sentencia, estimando el recurso y revocando la resolución judicial de instancia, declarando como ajustada a derecho la actuación del Ayuntamiento de Zierbena recurrida, con la correlativa condena en costas al apelado/demandante.

SEGUNDO

Cuatro días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición. La procuradora de los tribunales doña Yolanda Echevarría Gabiña, actuando en nombre y representación de Bunge Ibérica, S.A. (en adelante, Bunge), dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el tres de febrero de 2021. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se confirmara la apelada, imponiendo las costas de la presente instancia a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta sala, se designó magistrada ponente.

Dado que el Ayuntamiento de Zierbena había solicitado, por medio de otrosí del escrito por el que formuló el recurso, la apertura de período probatorio en esta instancia, quedaron los autos a disposición de la magistrada ponente para resolver sobre este extremo.

El cuatro de marzo del año en curso, fue dictado auto por el cual se acordó la apertura de período probatorio. Al mismo tiempo, se declaró pertinente y se admitió la prueba propuesta por el apelante.

El día veintitrés de ese mismo mes, la procuradora de los tribunales doña Yolanda Echevarría Gabiña, actuando en nombre y representación de Bunge, presentó escrito mediante el cual planteaba recurso de reposición contra ese auto. En consecuencia, la señora letrada de la administración de justicia dictó, dos días más tarde, diligencia por la cual se daba al recurso el trámite legalmente previsto. Después de que el ayuntamiento presentara, el doce de abril del corriente, su escrito de impugnación al recurso de reposición, fue dictado, siete días más tarde, auto por el cual se estimó el recurso y se declaró no haber lugar a la apertura de período probatorio

CUARTO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el veintidós de julio del corriente; fecha en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA.

A través del presente recurso, el Ayuntamiento de Zierbena se alza contra la sentencia 200/2020, de catorce de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Bilbao. Esta sentencia estimó el recurso planteado por Bunge contra la resolución, de cuatro de octubre de 2019, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2019. En concreto, el fallo de la sentencia era del siguiente tenor literal:

Estimo el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Yolanda Echevarría Gabiña, en nombre y representación de BUNGE IBERICA, S.A. , contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Zierbena de fecha 4 de octubre de 2019, en la que se acuerda desestimar el recurso formulado por Bunge Ibérica, S.A., contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2019 , que se declara no ajustada a Derecho y, en consecuencia, la anulo con los siguientes pronunciamientos:

1. Acuerdo la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los correspondientes intereses de demora, siendo de aplicación el tipo impositivo del 0,20% en lugar del 3,00% en la liquidación del IBI del 2019.

2. Sin costas

.

La sentencia comienza sus razonamientos señalando que la cuestión planteada sería de naturaleza exclusivamente jurídica. Se trataría de decidir cuál sería el tipo de gravamen aplicable al IBI de 2019. En concreto, la cuestión giraría en torno al hecho de que, el veintiocho de febrero de 2018, el departamento del Catastro habría tramitado el alta del bien inmueble afectado, propiedad de Bunge.

El magistrado señala que sería aplicable al caso la norma foral 3/2016, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico. Indica que su entrada en vigor se produjo el veinticinco de mayo de 2016. Pues bien, en el caso que nos ocupa, el alta del inmueble se habría producido el veintiocho de febrero de 2018 y, por tanto, después de la entrada en vigor de esa norma.

A partir de ahí, el juzgador llega a la conclusión de que el tipo aplicable no podría ser el 3%, dado que, a la entrada en vigor de la norma foral, no se había dado al bien el nuevo valor catastral. Por tanto, la normativa aplicable sería el artículo 8.4 de la Norma Foral 4/2016, de dieciocho de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dado que no sería de aplicación la ordenanza fiscal reguladora del IBI del ayuntamiento ahora apelante.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

Contra la sentencia de instancia se alza el Ayuntamiento de Zierbena.

Para empezar, asegura que la sentencia habría incurrido en incongruencia omisiva, dado que, a su juicio, no se habría hecho mención a los argumentos utilizados por esa parte en su escrito de contestación a la demanda.

El ayuntamiento insiste en que, el treinta de septiembre de 2016, se publicó su ordenanza fiscal reguladora del IBI. Su artículo 8 preveía que a los bienes inmuebles de características especiales a los que no les fuera de aplicación la disposición transitoria segunda de la norma foral 3/2016, se les aplicaría un tipo de gravamen del 3%.

Explica que fue en 2016 cuando la administración se percató de que la base imponible del IBI de Bunge lo constituía únicamente el valor del solar, y no de la edificación ubicada en él, al menos, desde 2013. De ahí deduce que, si Bunge hubiera atendido a los requerimientos dirigidos por el ayuntamiento, el quince de marzo y el cuatro de mayo de 2016, el alta en el Catastro se habría producido antes de la entrada en vigor de la Norma Foral 3/2016. De ese modo, no habría habido nuevo valor resultante a partir de esa fecha. De hecho, destaca que en mayo de 2016 la edificación ya estaba concluida. Y señala que la responsabilidad de dar de alta catastral una construcción recae, exclusivamente, sobre su titular. De tal modo que el hecho de que a esa fecha no constara el alta de la edificación se debería a un incumplimiento de Bunge. Así resultaría de los artículos 23 de la Norma Foral 9/1989, de treinta de junio, del IBI y 12 de la Norma Foral 3/2016.

El recurso de apelación continúa razonando que lo ocurrido en 2018 no fue una revisión o modificación de un bien, sino un alta del bien, en el que este se valoró por primera vez. De tal modo que el término «actualización» se habría utilizado simplemente a efectos coloquiales.

Por otro lado, el ayuntamiento indica que, de acuerdo con los artículos 21 la Norma Foral 9/1989 y 19 de la Norma Foral 3/2016, las alteraciones físicas de los bienes tienen efectividad fiscal en el mismo período impositivo en que se produzcan.

En cuanto a la fecha en que finalizó la construcción de las instalaciones, la administración señala que, como consecuencia del alta en el Catastro, el ayuntamiento habría girado a Bunge una cuota complementaria a la ya abonada para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. Esta liquidación complementaria habría sido abonada, sin que se formalizara recurso alguno contra ella. Ello demostraría, según el apelante, que Bunge habría admitido que, con efectos desde 2013, el valor catastral de sus bienes era superior a 1.500.000 euros. De este modo, se habría admitido que el inmueble se construyó antes de la entrada en vigor de la Norma Foral 3/2016.

TERCERO

POSICIÓN DE LA PARTE APELADA.

Por su parte, Bunge reclama la confirmación de la sentencia de instancia. Para ello, niega que esta haya incurrido en el vicio de incongruencia omisiva. Destaca que, en cuanto a los hechos, la única discrepancia estribaría en que la...

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