STSJ Comunidad de Madrid 501/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2021
Fecha20 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0000803

Recurso de Apelación 587/2021

Recurrente: ESTUDIO 5 GESTIÓN DE PROYECTOS, S. A.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA No 501

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Magistrados:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

Dª Cristina Pacheco del Yerro

En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 587/2021 interpuesto por la sociedad Estudio 5 de Gestión y Proyectos, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 37/2020. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de mayo de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 37/2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Previo rechazo de las causas de inadmisión alegadas, desestimar el presente recurso contencioso, interpuesto por Estudio 5 Gestión de Proyectos, S.A., contra la resolución del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz reseñada en el Fundamento de Derecho Primero. No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La sociedad Estudio 5 de Gestión y Proyectos, S.A., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia del Juzgado, condenando a la Administración demandada a la devolución a la demandante de las cantidades ingresadas por la citada liquidación del IIVTNU, incluidos intereses de demora que se generen desde la fecha de ingreso, todo ello con imposición de las costas de la primera instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 16-09-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 37/2020, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Previo rechazo de las causas de inadmisión alegadas, desestimar el presente recurso contencioso, interpuesto por Estudio 5 Gestión de Proyectos, S.A., contra la resolución del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz reseñada en el Fundamento de Derecho Primero. No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado contra el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz desestimatorio del recurso de reposición de fecha 27 de noviembre de 2019 formulado por Estudio 5 de Gestión y Proyectos, S.A., contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos de 97.887,99 euros, importe ingresado por la liquidación del IIVTNU.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. En el fundamento jurídico tercero se desestima la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 45.2.d) LJCA. En el fundamento jurídico cuarto se desestima la causa de inadmisibilidad de desviación procesal, pero concluye el fundamento indicando que se trata de una liquidación firme y así no es posible una revisión posterior como se pretende en base a los documentos que se aportan al formular la reclamación de ingresos indebidos. En el fundamento jurídico quinto afirma que no obstante lo consignado en el fundamento anterior, se añade que el recurrente tampoco ha acreditado la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica, puesto que los precios reales y efectivos pactados en los títulos que esgrime la demanda revelan una plusvalía significativa. Niega que se puedan incluir los gastos de urbanización para aumentar el precio de adquisición debido a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Impugna la sentencia recordando que la estimación de la causa de inadmisión ya fue revocada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de fecha 2 de diciembre de 2020, ordenando al Juzgado la continuación de la tramitación del proceso, y niega que le fuera notificada la liquidación sino que fue abonada con anterioridad.

En cuanto a la cuestión de fondo, impugna la sentencia por una interpretación errónea o no aplicación de la STC 126/2019. La transmisión de la parcela originó a Estudio 5 una pérdida de 94.491,41 euros por cuanto la sociedad transmitió la parcela objeto de tributación por 1.260.725,60 euros, que había incurrido en una serie de gastos, el precio de adquisición de 807.497,61 euros, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de 8.074,98 euros, y cuotas de urbanización de 539.644,42 euros. Ni los precios de adquisición y transmisión, ni los costes de AJD y cuotas de urbanización han sido discutidos en el procedimiento. Se discute una cuestión jurídica relativa a si pueden ser tenidas en cuenta las cuotas de urbanización. Afirma que estas suponen una carga real y que no ignora la STS de fecha 12 de marzo de 2019, pero precisa que tal criterio no puede prevalecer ni ser de aplicación en aquellos casos como los contemplados en la sentencia nº 126/2019 de 31 de octubre del Tribunal Constitucional. Resalta la pericial aportada que reflejan que Estudio 5 no ha tenido beneficio alguno derivado de la transmisión de la parcela gravada....

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