STSJ Comunidad de Madrid 514/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución514/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0031593

Procedimiento Ordinario 1665/2019

Demandante: D. Hipolito

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 514/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Magistrados:

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1665/2019, interpuesto por don Hipolito, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Puyol Montero, contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 en materia de IRPF. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2.019 ante esta Sección contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando dicte sentencia por la que estime en su integridad el recurso y se anule la Resolución dictada el día 25 de septiembre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, así como la propia liquidación y sanción recurrida.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 28 de septiembre de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 22 de julio de 2021 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Félix Martín Corredera.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico- administrativas:

a.- número NUM000 contra resolución del recurso de reposición (N° de recurso: 2016GRC49330040N) formulado contra acuerdo de Liquidación provisional (N° de liquidación: NUM002), dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2012, siendo la cuantía de la reclamación de 10.835,5 euros; y,

b.- número NUM001 contra acuerdo de imposición de sanción (N° de liquidación: NUM003) derivado de liquidación provisional dictada por la AEAT, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2012, siendo la cuantía de la reclamación de 5.446,34 euros.

SEGUNDO

La parte actora interesa en su demanda que se anule la resolución del TEAR y se estime la impugnación tanto de la liquidación como de la sanción impuesta y ello en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Caducidad del procedimiento de comprobación limitada.

Alega la infracción del artículo 104.1 de la LGT dado que la Oficina de Gestión tributaria en ningún momento señaló la existencia de dilación alguna imputable al contribuyente hasta el acuerdo de liquidación, cuando ya era conocedora del exceso temporal que se había puesto de manifiesto y haciendo un segundo requerimiento durante el periodo vacacional para cubrir la dilación.

b.- Incorrecta cuantificación de la sanción tributaria impuesta. Incongruencia omisiva del TEAR de Madrid.

Expresa que la sanción impuesta por importe de 5.446,34 representa el 50% de la cuota inicialmente regularizada, esto es, 10.892,71 euros y ya se le indicó al TEAR de Madrid en la reclamación interpuesta frente a la sanción que la cuantía de la misma era errónea y la oficina de gestión tributaria tendría que haber ajustado la misma tras la resolución del recurso de reposición interpuesta frente a la liquidación provisional. En dicha resolución se admitieron parcialmente los argumentos esgrimido ajustado a la liquidación a la cuantía de 9.397,34 euros.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora argumentando, en esencia, que según consta en el expediente, el 21 de julio de 2016, se intentó notificar, infructuosamente, al actor, por correo certificado, la liquidación provisional, notificación que finalmente se llevó a cabo el 29 de julio de siguiente cono lo que se produjo, así, una interrupción justificada del procedimiento que, al deberse a una causa no imputable a la Administración Tributaria, debe prolongar, en 8 días, el plazo de seis meses de máxima duración del expediente que, de esta forma, pasó a vencer el 5 de octubre.

Opone que la liquidación resulta ajustada a derecho y respecto de la sanción opone que el interesado declaró incorrectamente los rendimientos derivados del régimen de atribución de rentas, los rendimientos de capital mobiliario, los rendimientos de capital inmobiliario y los rendimientos de actividades económicas, así como la imputación de rentas inmobiliarias, cabe concluir que, en su actuación, ha existido negligencia, entendida ésta como descuido o laxitud en el cumplimiento de los deberes impuestos por la norma tributaria.

CUARTO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La Administración tributaria tramitó un procedimiento de comprobación limitada que se inició por acuerdo de fecha 15 de marzo de 2016 al actor en relación con el impuesto y ejercicio reseñado.

  2. - En dicho requerimiento se instó al recurrente la aportación de la siguiente documentación:

    Notificación efectuada por la entidad en régimen de atribución de rentas acreditativa del importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros, a efectos de subsanar las discrepancias existentes entre dicho importe y los datos que obran en poder de la Administración por dicho concepto.

    - Deberá aportar original y copia de los siguientes libros registros exigidos por la normativa del IRPF correspondientes a la entidad en régimen de atribución de rentas de la que es socio, comunero partícipe.

    - Libro registro de ingresos/ventas.

    - Libro registro de gastos/compras. Recuerde que en el libro registro de compras y gastos deben constar como mínimo: 1º) el número de anotación; 2º) la fecha de producción del gasto, con arreglo al criterio de imputación temporal adoptado; 3º) el nombre y apellidos o razón social del expedidor; 4º) el concepto del gasto; 5º) importe del gasto, con separación del IVA soportado.

    Señalar que deberá aportar el libro registro de gastos de su actividad económica, que incluya un detalle desglosado por partidas en función de las casillas consignadas en su declaración de IRPF (casilla 110 a la 124).

    - Libro registro de bienes de inversión.

    1. Si ha declarado gastos financieros deberá aportar original y copia del contrato de préstamo, los recibos del mismo; y acreditar su afectación a la actividad.

    2. Si ha declarado gastos de arrendamiento, aportar original y copia del contrato, así como de las facturas correspondientes.

    3. Si ha declarado gastos de leasing, deberá aportar original y copia del oportuno contrato de leasing y los justificantes del pago.

    4. En caso de haber declarado gastos por amortizaciones aportar un cuadro resumen en el que aparezcan las siguientes columnas: identificación del bien, fecha de adquisición, valor de adquisición, porcentaje de amortización aplicado, amortización acumulada al inicio del ejercicio y amortización practicada en el ejercicio. Asimismo, aportar original y fotocopia de las facturas de los bienes amortizados.

  3. - En fecha 11 de julio de 2016 se emite un segundo requerimiento en el que se le insta la aportación de:

    - Notificación efectuada por la entidad en régimen de atribución de rentas acreditativa del importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros, a efectos de subsanar las discrepancias existentes entre dicho importe y los datos que obran en poder de la Administración por dicho concepto.

    - Aportar contratos de arrendamiento de los inmuebles arrendados en el ejercicio; las facturas de ingresos y las facturas de gastos registradas en los libros registros.

    Dicho requerimiento se intentó notificar los días 21 y 27 de julio de 2016 con el resultado de ausente, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR