STSJ Castilla y León 71/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución71/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS00071/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 54 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA

ROLLO NUMERO 2/21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ZAMORA

-SENTENCIA Nº 71/2021-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a uno de Octubre de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Zamora, seguida por el delito de apropiación indebida, contra DOÑA Pilar, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma, representada por el Procurador Don Fernando Cartón Sancho y defendida por la Letrada Doña María de las Mercedes González Andrés, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y DON Victoriano, que ejerce en el proceso la Acusación particular, representado por el Procurador Don Javier Robleda Fernández y asistido del Letrado Don Javier Iván Prada Moral, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Zamora, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 30 de Abril de 2.021 , aclarada por auto de fecha 12 de Mayo de 2.021 de fecha 8 de enero de 2.021, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Pilar, CON DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales a los efectos de esta causa por ser los que le constan cancelables, era cotitular con su hermano D. Jose Miguel de la cuenta bancaria abierta en Unicaja Banco, S.A. (antes Caja España), identificada con el IBAN NUM001.

Los movimientos de esa cuenta bancaria se refieren exclusivamente a la esfera patrimonial de D. Jose Miguel, tanto los ingresos como los recibos cargados.

SEGUNDO.- D. Jose Miguel falleció el día 4 de abril de 2019 y con posterioridad e inmediatamente a dicho momento Dª Pilar realizó tres reintegros: 1) Dos reintegros el mismo día del fallecimiento y una vez producido éste, por cuantías de 10.000 y 3.000 € respectivamente y 2) Un reintegro de 40.000€ en el día siguiente 5 de abril de 2019.

Realizado este último reintegro la cuenta quedó con un saldo de 28,99€.

Posteriormente y una vez que en la cuenta se efectuaron nuevos ingresos Dª Pilar realizó otros dos reintegros los días 8 y 9 de mayo, por cuantía de 1.850 y 3.000€ respectivamente.

El total de reintegros realizados con posterioridad al fallecimiento D. Jose Miguel por parte de Dª Pilar ascendió a la cantidad de 57.850€.

TERCERO.- D. Jose Miguel, al momento de su fallecimiento, tenía un hijo llamado D. Victoriano con el que no había tenido relación alguna desde la más tierna infancia por la ruptura de la relación matrimonial entre el finado y la madre de Victoriano cuando éste era un niño de corta edad. Los progenitores de D. Victoriano se separaron de mutuo acuerdo acordado en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 1987.

La existencia del hijo de su hermano era sobradamente conocida por la acusada, que realizó los actos de disposición de la cuenta con pleno conocimiento de que los fondos pertenecían en exclusiva a su hermano y con la única intención de que D. Victoriano no percibiera cantidad alguna en relación con la herencia de D. Jose Miguel.

CUARTO.- D. Jose Miguel no suscribió documento alguno, público o privado, en el que mostrara su voluntad de desheredar a su hijo.

QUINTO.- D. Jose Miguel, a pesar de estar en el último período de su vida muy delicado de salud, mantuvo sus capacidades intelectuales, intelectuales y volitivas con anterioridad al ictus que sufrió el 15 de febrero de 2019, el mantenimiento de las mismas del 15 al 19 de febrero y recobrándose éstas después de su salida de la UCI del Hospital Clínico de Salamancay su regreso al Hospital Virgen de la Concha de Zamora el 2 de marzo de 2019 ."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos condenar y condenamos a la acusada Dª Pilar como autora responsable criminalmente de un delito continuado de apropiación indebida, con la agravante del valor de lo defraudado, ya definido, de los artículos 253 , 250-1, número 5º, del Código Penal ; a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así como al pago de las costas de este procedimiento, incluyendo las de las acusaciones particulares.

La acusada deberá reintegrar a la comunidad hereditaria de D. Jose Miguel la cantidad de 57.850 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de los reintegros".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa de la acusada DOÑA Pilar, en el que alegó, como único motivo de impugnación, el de infracción del artículo 268.1 del Código Penal , por inaplicación de la excusa absolutoria que dicho precepto consagra.

Por ello, solicitó la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva libremente a la acusada apelante del delito de apropiación indebida, dejando sin...

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