STSJ Cataluña 274/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021
Número de resolución274/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ APEL·LACIÓ PENAL

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 4/2021

Audiencia Provincial de Tarragona

Procedimiento de Jurado núm. 3/2019

Juzgado de Instrucción 4 DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 274

Tribunal

Carlos Mir Puig

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por el presidente y las magistradas al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto en nombre y en interés de los acusados Juan Antonio y Juan Enrique, representados por la procuradora Sra. Montal y defendidos por el letrado Sr. Martín, en la causa del Jurado 3/2019 de la Audiencia Provincial de Tarragona.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Diana, representada por la procuradora Sra. Beneyto y defendida por el letrado Sr. Bonet.

Ha correspondido la ponencia por turno a la magistrada Roser Bach Fabregó, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

1- El día 15 de abril de 2021, en la causa antes referenciada, recayó sentencia del magistrado Mariano Sampietro Román, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Tarragona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

" De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

1- En agosto de 2017, desde hacía 10 años, el Sr. Benito, de nacionalidad colombiana, mantenía una relación sentimental con la Sra. Diana, siendo ésta hermana por parte de madre de los acusados los Sres. Juan Antonio y Juan Enrique. Fruto de esa relación habían nacido dos hijos menores de edad, de 1 y 7 años.

  1. - El Sr. Benito y la Sra. Diana habían fijado su domicilio en una casa sita en la CALLE000 de la localidad del DIRECCION001, donde vivían con sus hijos y otros dos hijos anteriores de la Sra. Diana; Constancio y Modesta.

  2. - En el año 2016, aproximadamente, el Sr. Benito y el acusado Sr. Juan Antonio habían montado una plantación indoor de marihuana, ubicada en el parking de de la casa sita en la CALLE001 nº NUM000, en la localidad del DIRECCION001, donde vivía habitualmente el Sr. Imanol, padre de la Sra. Diana y padrastro de los acusados Sr. Juan Antonio y Sr. Juan Enrique, perteneciendo dicha casa al acusado Sr. Juan Antonio.

  3. - Unos meses antes a agosto de 2017 había surgido un enfrentamiento entre el Sr. Benito y el acusado Sr. Juan Antonio por motivo de la plantación de marihuana, debido a que el Sr. Juan Antonio había sacado al Sr. Benito del negocio de la plantación y, por su parte, este último había invertido unos 9.000 euros en dicha plantación que reclamaba al Sr. Juan Antonio.

  4. - En fecha 9 de agosto de 2017 el Sr. Benito acudió a la casa de la CALLE001 del DIRECCION001 y rompió la puerta del parking, llevándose parte del material de la plantación de marihuana y, asimismo, en fecha 13 de agosto de 2017, acudió nuevamente a la casa de la CALLE001 y rompió la puerta de acceso a la vivienda.

  5. - Como consecuencia de estos hechos el enfrentamiento entre el Sr. Benito y el acusado Sr. Juan Antonio fue en aumento.

  6. - El acusado Sr. Juan Antonio en esas fechas era el titular y usuario del teléfono móvil con número NUM001 y era el titular y usuario de la furgoneta Opel Vivaro con matrícula .... FPK, la cual tenía en sus laterales una serigrafía que decía " DIRECCION007".

  7. - El acusado Sr. Juan Enrique era titular y usuario del teléfono móvil NUM002 y residía en una casa sita en la CALLE002 nº NUM003 de la localidad de la DIRECCION002.

  8. - Los acusados Sr. Juan Antonio y Sr. Juan Enrique la tarde del 14 de agosto de 2017 se trasladaron con la furgoneta Opel Vicaro con matrícula .... FPK desde el DIRECCION003 hasta a la localidad del DIRECCION001 con el fin de encontrar y atacar al Sr. Benito.

  9. - Ese mismo día 14 de agosto de 2017, a las 18:27 horas, el Sr. Benito recibió una llamada en su teléfono móvil procedente del teléfono móvil del Sr. Juan Antonio, hablando ambos durante unos segundos.

  10. - El Sr. Benito, a los 5 minutos de finalizar dicha llamada y tras coger un bate de béisbol de su garaje, abandonó su vivienda en estado de ansiedad y se dirigió con su furgoneta Renault Kangoo con matrícula Q .... QF hacia la casa de la CALLE001 ( DIRECCION001) con el fin de encontrarse con el acusado Sr. Juan Antonio, llevando consigo el teléfono móvil con número NUM004.

  11. - Minutos más tarde de recibir la llamada, el Sr. Benito se encontró con los dos acusados Sr. Juan Antonio y Sr. Juan Enrique, dentro o fuera de la vivienda sita en la CALLE001 del DIRECCION001, de tal forma que, de conformidad con el plan establecido, los acusados atacaron al Sr. Benito.

  12. - A partir de las 19:20 horas del día 14 de agosto de 2017 los acusados Sr. Juan Antonio y Sr. Benito se desplazaron desde la localidad del DIRECCION001 hasta la DIRECCION002, llevándose al Sr. Benito vivo o muerto, empleando para ello tanto la furgoneta Opel Vivaro del Sr. Juan Antonio como la furgoneta Renault Kangoo del Sr. Benito.

  13. - Los acusados Sr. Juan Antonio y Sr. Juan Enrique, en el momento de su encuentro con el Sr. Benito, o en algún momento posterior, de forma no determinada, pero en cualquier caso intencionadamente, causaron la muerte al Sr. Benito y escondieron su cadáver en un lugar desconocido.

  14. - A las 20:14 horas del día 14 de agosto de 2017 la furgoneta del Sr. Benito llegó a la CALLE003, de la localidad de la DIRECCION002, donde quedó estacionada y seguidamente llegó a la misma calle la furgoneta del Sr. Juan Antonio, que instantes después marchó de ese lugar.

  15. - Los acusados Sr. Juan Antonio y Sr. Juan Enrique, con la finalidad de hacer desaparecer cualquier vestigio o evidencia de la acción por ellos realizada, decidieron que debía quemarse la furgoneta del Sr. Benito que había quedado estacionada en la CALLE003 de la DIRECCION002. Para ello el Sr. Juan Enrique, con ayuda de otra persona sin identificar, tras recoger la furgoneta del Sr. Benito, la llevó a una pista forestal del término municipal de DIRECCION004 y le prendió fuego, quedando la furgoneta totalmente calcinada. El valor de dicha furgoneta era de 325 euros.

  16. - El Sr. Benito ha dejado 3 hijos con la Sr. Diana; Aurora de 11 años, Conrado de 5 años y Berta de 3 años, quien en agosto de 2017 se encontraba en estado de gestación, correspondiendo tales edades a la fecha actual. La madre del Sr. Benito es la Sra. Carla".

  17. - En esa misma sentencia se contiene la siguiente parte dispositiva:

    "DEBO CONDENAR y CONDENO al Sr. Juan Antonio y al Sr. Juan Enrique, como autores penalmente responsables de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138.1 del Código Penal, con la concurrencia de una circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, a las penas, a cada uno de ellos, de: 13 años y 9 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo dela condena, imponiéndoles la prohibición de aproximarse en una distancia inferior a 500 metros a la Sra. Diana o a cualquiera de sus hijos, a sus domicilios, lugares de trabajo, o cualesquiera otros frecuentados por los mismos y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, ambas dos prohibiciones por tiempo de 10 años, a cumplir de forma simultánea con la pena principal.

    DEBO CONDENAR y CONDENO al Sr. Juan Enrique, como autor penalmente responsable de un delito de daños con incendio previsto y penado en los artículos 263.1 y 266.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En materia de responsabilidad civil los Sres. Juan Antonio y Juan Enrique deberán indemnizar solidariamente a la Sra. Diana en la cantidad de 145.000 euros, a cada uno de los 3 hijos del Sr. Benito en la cantidad de 110.00 euros y a la Sra. Carla en la cantidad de 57.500 euros. Asimismo el Sr. Juan Enrique deberá indemnizar a la Sra. Diana en la cantidad de 325 euros.

    Se impone a los Sres. Juan Antonio y Juan Enrique el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Sr. Imanol de los delitos que se le imputan, declarándose de oficio las costas causadas a su instancia.

    Únase a la presente sentencia el acta de votación del Jurado".

  18. - Contra dicha sentencia, la representación procesal de los condenados por el Tribunal del Jurado, Juan Antonio y Juan Enrique, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que se ha sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública del recurso, a la que comparecieron todas las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los asiŽ declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurre en apelación la defensa de los acusados Juan Antonio y Juan Enrique, condenados por el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Tarragona como autores de un delito de homicidio y el segundo asimismo de un delito de daños, recurso que fundamenta en los siguientes motivos:

    1. Al amparo del artículo 846 bis c) a LECrim por quebrantamiento de normas y garantías procesales, causando indefensión y del derecho a un proceso con todas las garantías por remisión específica al artículo 851.6 LECrim por indebida conformación del Tribunal del Jurado conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ).

    2. Al amparo del artículo 846 bis a) c) a LECrim por quebrantamiento de normas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR