STSJ Cataluña 270/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2021
Fecha27 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 234/2021

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Vigésima

Sumario 16/2020

Juzgado Violencia sobre la Mujer 5 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 270

Tribunal

Carlos Mir Puig

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Mesegué

En Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por el tribunal expresado el margen, el Rollo núm. 234/2021 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona fecha 5 de mayo de 2021 en su Sumario 16/2020 en el que figura como acusado Tomás.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    "El acusado Tomás, cuyos datos personales de identificación constan en el encabezamiento, sin antecedentes penales, mantenía una relación de amistad desde el año 2016 con Angustia, nacida el NUM000 de 1950, que desde aproximadamente junio de 2018 pasó a ser relación de pareja aunque sin convivencia. La pareja se veía con asiduidad y en ocasiones el acusado se quedaba a dormir en la casa de la Sra Angustia, si bien ambos conservaban su respectivo domicilio personal.

    La Sra Angustia realizó un viaje con otras amistades a Santo Domingo en los primeros meses del año 2019 al que no fue el acusado por expreso deseo de Angustia.. Tal circunstancia determinó que éste se sintiera molesto y le generó sospechas de haber entablado relaciones con otros hombres, y así se lo manifestó el acusado tras la vuelta del viaje, visiblemente molesto.

    La tarde del día 5 de junio de 2019 el acusado Tomás quedó con Angustia sobre las 20,00 horas. Fueron a cenar a un establecimiento, posteriormente dieron un paseo por la calle y finalmente el acusado fue a dormir al domicilio de Angustia sito en la CALLE000 NUM001 de la ciudad de Barcelona.

    No consta probado que el acusado Tomás ingiriera bebidas alcohólicas en la referida tarde noche del día 5 de junio de 2019, ni que ingiriera habitualmente bebidas alcohólicas en presencia de la Sra Angustia durante el tiempo que duró la relación de amistad y sentimental en el último año, más allá de ingerir en alguna situación ocasional alguna copa de vino en las comidas o cenas.

    Sobre las 07,00 horas aproximadamente del día siguiente, 6 de junio de 2019, tras haber dormido juntos, el acusado se levantó de la cama y se dirigió a la cocina. El acusado cogió un cuchillo jamonero, con hoja afilada de 25 centímetros, y se dirigió a la habitación en la que se encontraba la Sra Angustia, que permanecía en la cama en estado de somnolencia, no dándose cuenta ésta de la presencia del acusado en el dormitorio, y de forma inesperada y súbita éste se subió encima de su cuerpo y le colocó el cuchillo por el lado afilado en el cuello, con clara finalidad de acabar con su vida o en todo caso aceptando que ésta se produjera, mientras le decía "me has puesto los cuernos" y presionaba con el cuchillo en el cuello para degollarle. De forma instintiva e inmediata, la Sra Angustia sujetó el cuchillo con sus manos, haciendo fuerza para separar la hoja de su cuello. Se inició un forcejeo con el acusado para alejar el cuchillo del cuello y arrebatárselo de las manos, lo que finalmente logró, se levantó de la cama rápidamente la Sra Angustia y se dirigió corriendo al cuarto de baño en el que se encerró con el cuchillo arrebatado al acusado.

    A consecuencia del ataque protagonizado por el acusado Angustia resultó con las siguientes heridas: Dos heridas incisas superficiales en la zona anterior del cuello de 10 centímetros cada una que no precisaron de sutura. Así mismo, sufrió una herida incisa de 4x4 cm en la cara anterior del brazo derecho con hematoma asociado, dos heridas incisas en la mano derecha, en el quinto dedo y en la base del primer dedo y una herida incisa en la falange distal, lesiones que precisaron todas ellas puntos de sutura para la curación. Tardó en curar 7 días y le restan como secuelas varias cicatrices que constituyen un perjuicio estético ligero.

    Una vez la Sra Angustia hubo cortado con toallas la salida de sangre de las heridas salió del cuarto de baño y observó al acusado que se encontraba limpiando la sangre caída en el suelo con la fregona. Preguntado por lo acababa de hacer el acusado contestó que estaba muy enfermo y se iba a morir y por eso lo había hecho. La Sra Angustia le pidió que se marchara de su casa, que no quería verlo más, metiendo sus cosas personales en una bolsa. Tras vestirse la Sra Angustia para acudir al centro de salud a curarse de las heridas sangrantes sufridas, el acusado le acompañó andando durante todo el trayecto por la calle mientras le pedía encarecidamente que no le denunciara.

    El acusado Tomás es perceptor de una pensión concedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social tras serle reconocida una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común con efectos a 10 de enero de 2002. Según la Unidad de valoración médica de Incapacidades el motivo fue la Depresión mayor de larga evolución con rasgos psicóticos y cuadro grave de adaptación al entorno socio laboral.

    No consta probado que el acusado Tomás en el momento de los hechos tuviera sus capacidades cognoscitivas o volitivas afectadas o limitadas ni a consecuencia de dicha incapacidad, ni a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Tampoco se ha acreditado que el mismo padezca algún tipo de deterioro orgánico, patología o alteración psíquica como consecuencia de un prolongado consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

    Angustia no reclama indemnización alguna que pudiera corresponderle por los hechos sufridos.

    Por auto de 22 de junio de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 5 de Barcelona acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, habiendo sido detenido por la policía el 21 de junio de 2019. En la misma resolución de 22 de junio de 2019 se impuso al acusado Tomás la prohibición de aproximarse y acercarse a Angustia a una distancia no inferior a 1000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ella se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en tanto no recaiga resolución que le ponga fin al procedimiento de forma definitiva y en todo caso con el límite máximo de 5 años desde su adopción. El acusado fue requerido de forma personal en la misma fecha de su dictado del cumplimiento de la prohibición de acercamiento y comunicación con las advertencias legales en caso de incumplimiento".

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "CONDENAMOS a Tomás como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de cometer el delito por motivos de género, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Imponemos a Tomás la prohibición de aproximación o acercamiento a la persona de Angustia a una distancia no inferior a 1000 metros, así como a su domicilio o cualquier lugar en el que se encuentre, y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de OCHO AÑOS SUPERIOR a la pena de prisión que se le impone.

    Se acuerda el comiso y destino legal de los efectos intervenidos en las actuaciones.

    Se impone al acusado Tomás la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 5 años, siendo concretadas las medidas, su naturaleza y alcance en el momento anterior al cumplimiento definitivo de la pena de prisión impuesta.

    * Mantenemos la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por auto de 22 de junio de 2019 en los términos expuestos en la presente sentencia y coincidentes con la medida cautelar, en concreto la prohibición de acercamiento y aproximación a distancia mínima de 1000 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio, en tanto la presente sentencia sea declarada firme.

    Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del condenado Tomás.

    Se imponen al acusado las costas causadas en el presente procedimiento, en las que no se incluyen las causadas por la acusación particular".

  3. Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Angustia.

  4. La representación procesal del acusado en el traslado conferido para realizar alegaciones de los referidos recursos solicitó la confirmación de la sentencia de instancia y subsidiariamente la apreciación de la eximente incompleta de arrebato u obcecación y la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de amenazas y de un delito de lesiones.

  5. Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen los correspondientes escritos quedaron las actuaciones para deliberación y fallo.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recursos de apelación de las acusaciones.

  2. Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso por el Ministerio Fiscal que se fundamenta en un único motivo de impugnación por infracción de precepto legal y constitucional por incorrecta individualización de la pena impuesta por el delito de asesinato en grado de tentativa, derivada de la inaplicación de los artículos 66, 70, 71 y 72 del Código Penal por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 en relación con el artículo 120.3 CE, por falta de motivación de la rebaja en dos grados de la pena impuesta por la...

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