STSJ Cataluña 255/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2021
Fecha13 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 185/2020

AP Barcelona (Sección 8ª).

Procedimiento Abreviado nº 4/2019.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona).

D. Previas nº 150/2017.

SENTENCIA Nº 255.

TRIBUNAL:

ANGELS VIVAS LARRUY (Presidenta)

CARLOS MIR PUIG (Ponente)

ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de Julio de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 185/2020, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 4 de 2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Igualada en que se había seguido como Diligencias Previas 150/2017, por delito de estafa procesal y simulación de delito contra los acusados Dª. Zaira, Dª Marí Trini, D. Oscar y Dª María Inés, representados por la procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno, y defendidos por la Letrada Dª Mónica Bonet Rodríguez; siendo parte apelante dichos acusados y, parte apelada, la acusación particular, ZURICH SEGUROS representada por el procurador D. Guilem Urbea Pich y defendida por el Abogado D. Eduard Salat Cadens, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Virginia Sánchez Prieto.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 4/2019 con fecha 4 de junio de 2020 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- En fecha 25/3/2015, sobre las 12 horas y 25 minutos, el vehículo Seat Altea, de matrícula ....FHN, conducido por el acusado D. Oscar (de nacionalidad española, provisto de DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales), acompañado en el asiento del copiloto por su madre, la acusada Dª Zaira (de nacionalidad española, provista de DNI núm. NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales) y en los asientos posteriores por sus hermanas, las acusadas, Dª Marí Trini (de nacionalidad española, provista de DNI núm. NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales) y Dª María Inés (de nacionalidad española, provista de DNI núm. NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales), circulaba por la calle Antigua Nacional II de la ciudad de Igualada, en sentido Igualada, cuando se detuvo en un ceda el paso.

Mientras el Seat Altea de matrícula ....FHN se encontraba parado en ese ceda el paso, el vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... CKF (con seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito con la entidad aseguradora Zurich Insurance PLC Sucursal en España) conducido por D. Juan Ramón, le alcanzó por detrás llegando a colisionar.

Como consecuencia de esa colisión se produjeron daños, exclusivamente, en ambos vehículos; concretamente, en el vehículo Seat Altea de matrícula ....FHN los desperfectos consistieron en daños leves en paragolpes trasero, en matrícula que debió ser sustituida y en pilotos traseros, ascendiendo su importe a 220,26 euros (sin IVA incluido), y respecto del vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... CKF, los daños afectaron la rejilla paragolpes delantera y la matrícula delantera, por importe de 226,71 euros (sin IVA incluido).

En ese mismo momento, el acusado D. Oscar y D. Juan Ramón suscribieron el correspondiente parte amistoso de accidente, en el que el acusado D. Oscar no manifestó la existencia de lesiones personales a ninguno de los cuatro ocupantes de su vehículo Seat Altea de ....FHN, porque no se habían producido.

SEGUNDO.- Ese mismo día 25/3/2015, tras el accidente, los cuatro acusados se dirigieron a la Unidad de Urgencias del Hospital de Igualada, donde fueron atendidos concretamente:

-a las 12h48m, la acusada Dª Zaira,

-a las 12h50m, la acusada Dª Marí Trini,

-a las 12h49m, la acusada Dª María Inés y

-a las 12h52m, el acusado D. Oscar.

Esa primera asistencia facultativa en la Unidad de Urgencias del Hospital de Igualada provocó la emisión de los correspondientes informes médicos de asistencia médica, basados en el dolor referido por los cuatro acusados (no confirmado por ninguna prueba diagnóstica), el consiguiente posterior seguimiento médico de esas lesiones inexistentes (pero alegadas por los acusados), y finalmente, la emisión de informes clínicos por accidente de tráfico.

En fecha 4/9/2015, los acusados Dª Zaira, Dª Marí Trini, Dª María Inés y D. Oscar, actuando de mutuo acuerdo, con ánimo de enriquecerse indebidamente, obteniendo una indemnización a cargo de Zurich Insurance PLC Sucursal en España, presentan denuncia ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Igualada, contra D. Juan Ramón, atribuyendo al Sr. Juan Ramón la comisión de una falta de lesiones contra los cuatro acusados, a sabiendas de que las lesiones alegadas no se habían producido y que, por tanto, el Sr. Juan Ramón no se las había causado ni había cometido la infracción penal que le atribuían.

En esa denuncia afirman, falsamente, padecer las siguientes lesiones de las que casi seis meses después del accidente alegan no haberse aún recuperado:

-la acusada Dª Zaira, cervicoalgia postraumática

-la acusada Dª Marí Trini, cervicoalgia postraumática y omalgia izquierda postraumática

-la acusada Dª María Inés, dolor residual en columna cervical y en columna lumbar y

-el acusado D. Oscar, cervicoalgia postraumática y dorsolumbalgia mecánica.

Los cuatro acusados, previo concierto entre todos ellos, presentan esa denuncia para hacer creer al Juzgado de Instrucción que el Sr. Juan Ramón, al colisionar el día 25/3/2015, contra el vehículo Seat Altea de matrícula ....FHN, cometió una infracción penal de la que se derivaba una responsabilidad civil, consistente en indemnización de perjuicios personales derivados de lesiones padecidas por las personas de los cuatro acusados, aunque esas lesiones nunca se produjeron, y así conseguir que el órgano judicial dictase Auto de cuantía máxima en el que fijase indemnizaciones económicas en favor de los cuatro acusados y en perjuicio de los intereses económicos de Zurich Insurance PLC Sucursal en España.

TERCERO.- A consecuencia de la denuncia referida en el Hecho Segundo, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada incoa Juicio de Faltas 204/2015 que finaliza mediante Auto de cuantía máxima de fecha 20/5/2016 , por importe de 15.419,72 euros desglosado de la siguiente manera:

-para Dª Zaira, un principal de 4.210,69 euros.

-para Dª Marí Trini, un principal de 3.014,47 euros.

-para Dª María Inés, un principal de 4.582,92 euros y

-para D. Oscar, un principal de 3.611,64 euros.

El importe fijado a favor de los acusados se fundamenta en los informes de sanidad expedidos por el Médico-Forense, basándose en la información contenida en los informes médicos de asistencia médica en la Unidad de Urgencias del Hospital de Igualada y los informes clínicos por accidente de trabajo, que a su vez, reflejan las manifestaciones de los acusados afirmando padecer unas lesiones que no eran reales.

CUARTO.- Los acusados no han llegado a cobrar ningún importe de la cantidad fijada en el Auto de cuantía máxima a pesar de haber interpuesto demanda de ejecución contra Zurich Insurance PLC Sucursal en España, dando lugar al Procedimiento de Ejecución 705/2016, tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia de Igualada, al haberse dictado Auto en fecha 4/5/2017 , estimando la oposición formulada por la ejecutada Zurich Insurance PLC Sucursal en España y declarando la nulidad del Auto de cuantía máxima, por considerar acreditada la ruptura del nexo causal entre las lesiones que alegan los acusados/ejecutantes y el accidente provocado por el vehículo asegurado por la mercantil ejecutada, y resultar imposible, a su entender, imputar las lesiones padecidas por los ejecutantes a ese...

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