STSJ País Vasco 1096/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1096/2021
Fecha01 Julio 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 929/2021

NIG PV 48.04.4-20/004729

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0004729

SENTENCIA N.º: 1096/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1/7/2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Bilbao de fecha 15 de febrero de 2021, dictada en proceso sobre DSP, autos 434/20, y entablado por Silvio frente a COMERCIAL ULZAMA S.L.U y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El actor D. Silvio, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido vinculado desde el 2/5/2013 con la mercantil COMERCIAL ULZAMA S.L.U en virtud de contrato de agencia suscrito en la indicada fecha cuyo contenido se da por transcrito ( doc 1 actor). Entre otros aspectos, se recogía que la empresa citada es una mercantil dedicada a la distribución de productos alimentarios, y el actor f‌iguraba como agente comercial por cuenta propia. El agente se comprometía a realizar la intermediación continuada y estable en la venta de los productos objeto de la actividad comercial de ULZAMA. Dicha intermediación consistiría esencialmente en la visita a clientes que lo sean ya de la entidad así como la visita y captación de nuevos clientes.

Se prohibía la venta de productos por cuenta propia o de otras f‌irmas que estuvieran en competencia directa o indirecta del objeto del contrato.

Se incluía una cláusula por la cual el actor se comprometía a obtener un volumen de venta mínima .

La empresa se comprometía a poner a disposición con antelación suf‌iciente y en cantidad apropiada los catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, a procurarle toda la información necesaria para la ejecución del contrato, a comunicarle dentro de un plazo la aceptación o rechazo de las operaciones en las que hubiera mediado y el estado de ejecución de las mismas en su caso. Las comisiones devengadas se devengarían una vez cobradas las ventas realizadas por el agente, comprometiéndose éste a expedir una factura mensual con IVA y retención de IRPF.

Se indicaba además en dicho contrato lo siguiente:

Dichos servicios se prestarán por DON Silvio, con total independencia, fuera del ámbito dirección y organización de la contratante, y por cuenta propia, corriendo a su cargo los gastos originados por desplazamientos, manutención así como los de cualquier tipo que sus funciones de venta le supongan, ya que el importe relativo a este concepto se encuentra integrado en la comisión remunerativa sobre cada operación realizada por el Agente.

Ambas partes declaran expresamente que DON Silvio desarrollará su actividad como trabajador autónomom independiente, esto es, que presta sus serviciosde forma autónoma, sin estar sometido expresamente al horario ni a una organización específ‌ica de su trabajo, a tal efecto declara:

a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con la empresa como de las actividades que pudiera contraatar con otros clientes.

b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta de la empresa.

c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de la empresa, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de la empresa.

e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactadocon la empresa y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

En el apartado II se preveía una duración de UN AÑO prorrogable tácitamente por periodos iguales y sucesivos.

En el apartado III se f‌ijaba el precio en una comisión por gestión. Unicamente se considerarán las comisiones devengadas cuando la operación de que se deriven lleguen a buen f‌in.

En el apartado IV en cuanto a la jornada se establecía :

Jornada de la actividad profesional e interrupción anual de la misma. La jornada de la prestación de servicios del trabajador autónomo será establecida al buen criterio del trabajador autónomo y siempre en relación al horario habitual del comercio. El trabajador autónomo tendrá derecho a una interrupción anual de su actividad de 18 días hábiles.

En el apartado VIII en cuanto a las causas de resolución del contrato se establecía:

Causas de resolución del contrato.- Son causas de terminación y resolución del presente contrato las siguientes:

a) su terminación normal, ya sea por haber llegado el contrato a su vencimiento, ya sea por haberse cumplido y ejecutado las prestaciones a las que ambas partes se encuentran obligadas, ya sea por acuerdo mutuo de las partes.

b) Por desistimiento de cualquiera de las partes, en los términos previstos en la claúsula II del presente contrato.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las claúsulas del presente contrato, sin que dicho incumplimiento fuera subsanado dentro de los SIETE días siguientes a la notif‌icación por escrito efectuada por la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento.

d) Por darse las circunstancias establecidas en la letra m) del apartado C), de la claúsula I del presente contrato.

e) Por muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.

f) Por voluntad del trabajador autónomo, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.

g) Voluntad del cliente por causa justif‌icada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

h) Por decisión del trabajador autónomo que se vea obligada a extiguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Se le adjuntó una relación de clientes de la zona territorial asignada (ANEXO I)

SEGUNDO

La citada mercantil tiene a su servicio trabajadores por cuenta ajena que realizan labores de comerciales y personas que realizan su actividad como el actor bajo el paraguas formal de un contrato de agencia.

TERCERO

El importe promedio de lo facturado en el último año ascendería a la suma de 3.505 euros mensuales. El importe promedio de lo facturado en el periodo de febrero de 2019 a Febrero de 2020 ascendería a 4.107,08 euros.

CUARTO

La empresa comunica al actor mediante carta de 16/04/2020 lo siguiente:

"En Abanto, a 16 de abril de 2020:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente nos referimos al contrato de Agencia f‌irmado con Ud. el día 2 de mayo de 2013 .

De conformidad a lo previsto en la claúsula II de dicho contrato, y en uso de las facultades que al efecto nos atribuye el artículo 24.1 de la Ley 12/92 de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia, le comunicamos a través de esta carta nuestra decisión de dar por concluido el contrato de agencia referido el próximo día 2 de mayo de 2020, fecha en la que f‌inalizará la vigente prórroga de su contrato.

La caída de ventas acontecida en su zona en el año 2019, unido a los escasos signos de recuperación detectados en los dos primeros meses del corriente año 2020 nos obligan a tomar esta decisión con el ánimo de reorientar y dar un nuevo impulso a las ventas en la zona que le había sido asignada.

Le informamos que los pedidos que a la fecha de terminación del contrato se hallen en curso o pendientes de ser suministrados, serán debidamente atendidos y concluidos.

A su vez, la empresa le abonará a la f‌inalización del contrato todas las comisiones que pueda tener pendientes con Ud.

Lamentamos profundamente haber tenido que tomar esta decisión, y no deseamos concluir esta carta sin mostrarle nuestro más profundo y sincero agradecimiento por el trabajo realizado para la empresa durante todos estos años."

QUINTO

El devenir de la relación se ha desarrollado en las siguientes circunstancias:

La empresa le proporcionó al actor una Tablet con GPS, y código identif‌icativo que tenía instalado un programa informático comercial y que se activaba a la entrada de la mañana o tarde. Los pedidos se gestionaban con la Tablet.

La empresa se encargaba de elaborar las facturas proforma.

La empresa abonaba al actor las facturas del teléfono y Tablet

El actor utilizaba unas tarjetas de visita en las que aparecía como integrante del departamento comercial con un correo corporativo ( ulzama.es)

La empresa abonaba al actor el importe correspondiente a la cuota de autónomos para su ingreso por el demandante en la Hacienda pública.

El trabajador acudía a las mismas reuniones informativas que se convocaban en la empresa para todos los comerciales los viernes.

El trabajador estaba en un grupo de wasap junto con los comerciales de la empresa y en el que se trataban temas varios sobre informaciones de productos, precios fotos de productos, etc y se remitían mensajes del Departamento comercial tanto a los comerciales como a los agentes.

El actor tenía que informar si quería coger vacaciones viniendo utilizando el mismo documento...

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