SAP Guipúzcoa 999/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución999/2021
Fecha05 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-19/001490

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2019/0001490

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 2670/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa - UPAD / ZULUP - Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 266/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: ADRIAN NOGAL HIDALGO

Recurrido/a / Errekurritua: Pelayo

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: JUAN CARLOS MENENDEZ MENENDEZ

S E N T E N C I A N.º 999/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D.ªBEATRIZ HILINGER CUELLAR

D.ªANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 266/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa - UPAD, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado por el procurador D. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido por el letrado D. ADRIAN NOGAL HIDALGO, contra D. Pelayo, apelado - demandante, representado por la procuradora D.ª OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendido/a por el/la letrado/a D. JUAN CARLOS MENENDEZ MENENDEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de febrero de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de febrero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

" Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don Pelayo contra la entidad BANCO SANTANDER S.A y debo condenar y CONDENO a la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados en el importe de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS (5.056 euros), equivalente al importe del valor de suscripción de las acciones, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, desde el 29 de julio del 2.019, incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló el día 1 de julio de 2021 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelacion.-

(1)Demanda de juicio verbal formulada por D. Pelayo contra BANCO SANTANDER SA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se declarara "(....) la responsabilidad de la demandada por la falta de veracidad o inexactitud del folleto o subsidiariamente por defectuoso asesoramiento, con la condena a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la actora , equivalente el importe al precitado valor de suscripción de las acciones ( 5.056 euros), incrementado en el interés legal desde el mes de abril de 2017 .Con expresa imposición de costas a la demandada ".

Destacamos del escrito de demanda :

-El demandante cliente monorista tras la publicidad desarrollada por BANCO POPULAR a raiz de la ampliación de capital y la información facilitada desde la entidad , procedió con fecha 12 de abril de 2017 a la suscripcion de 8000 titulos ( acciones) siendo el importe de la inversión de 5.056 euros.

Se aportaron como documengtos justificativos de la compra los señalados con el numero dos y tres de la demanda.

El demandante contrató en todo momento movido por la apariencia de solvencia difundida por la entidad que se presentaba como una de las principales entidades financieras, dotada con unos excelentes beneficios económicos en sus cuentas de resultados y con amplias expectativas de rentabilidad.

Sobre la base del folleto de emisión registrado en la CNMV el 26 de mayo de 2016 BANCO POPULAR procedió a una ampliación de capital emitiendo 2.004.441.153 acciones equivalentes a 1.0002.220.576,50 euros.Las acciones nuevas se emitían por su valor nominal de 0,50 euros cada una , más una prima de emisión unitaria de 0,75 euros lo que resultaba un tipo de emisión de 1,25 euros por cada accion nueva .Por tanto el importe efectivo de aumento de capital considerando el precio de la suscripcion ascendió a 2.505.551.441,25 euros en caso de suscripcion íntegra.La colocación de las acciones fue un éxito.El día 17 de Junio de 2016 según comunicacion de Hecho relevante a la CNMV se suscribió la totalidad de las nuevas acciones ofrecidas por un importe final de 2.505.551.441,25 euros.

El demandante afirma que es un hecho notorio"(....) que la entidad BANCO POPULAR SA presentó una imagen irreal en sus cuentas a sus acccionistas,aparentando una inexistente solvencia, de tal suerte que de haber sabido los adquirentes de sus títulos la verdadera situación que atravesaba , a buen seguro no se hubieran lanzado a la compra de acciones en la ampliación de capital ".

-Finalmente el día 7 de Junio de 2017 se dicta Resolucion de la Comision Rectora del FROB por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Unica de Resolucion en su sesión Ejecutiva Ampliada de 7 de Junio de 2017 por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) numero 806/2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Unico de Resolución y un Fondo Unico de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) numero 1093/2010.

-Ocurre que no es que se haya vendido por debajo del precio de cotización por su acción el día antes del anuncio de la ampliacion (2,11 euros por acción ) sino que se ha vendido toda la entidad por 1 euro frente a los 5.165 millones de euros que conforme a su capitalizacion bursatil valía el 25 de mayo de 2016.

-Como acción principal se ejercite la acción de responsabilidad por falta de veracidad del folleto informativo ex artículo 38 de la LMV.

-Como subsidiaria la acción de responssbilidad por defectuoso asesoramiento :indemnización de daños y perjuicios ex artículo 1101 del CC.

(2)BANCO SANTANDER SA ha contestado la demanda oponiéndose a la misma y postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la actora.

Por responder a un resumen fideligno del escrito de contestación se transcribe el FJ PRIMERO párrafo segundo de la sentencia recurrida :

"(....)

La parte demandada, la entidad Santander S.A, se opone a la demanda formulado de contrario,

alegando, de forma resumida, que nos encontramos ante un producto no complejo, emitido por dos entidades diferentes a la parte demandada y adquirido con anterioridad a la ampliación de capital, en el mercado secundario, que no se reúnen los requisitos legales para proceder a estimar la demanda, al entender que el folleto informativo de ampliación de capital no generó ningún daño al demandante, sino que el daño y perjuicio fue causado directamente por la evolución de la cotización de la propia acción, toda vez que, las circunstancias que propinaron el descenso de las acciones de la entidad fueron de múltiples naturaleza, tales como la depreciación de su cartera de activos inmobiliarios y las exigencias de las operaciones de cobertura de créditos en situación de mora. Circunstancias, todas ellas, públicas y conocidas por el actor; elaborándose en el año 2.016, una ampliación de capital respecto del cual se emitió un folleto informativo, al tiempo de emitir las acciones, que era correcto y en el que se especificaba los concetos riesgos advertidos sobre las acciones, y que fue aprobado por la Comisión del Mercado de Valores sin formular objeción alguna; transmitiendo la entidad, tras la ampliación de capital, a los accionistas y al resto del mercado, la real situación financiera de la entidad; suplicando la integra desestimación de la demanda, y subsidiariamente en todo caso, si fuese estimada, que no se condene al abono de las perdidas producidas a partir del 10 de abril, toda vez que el descenso del capital

de la acción no fue consecuencia del anuncio de una información inveraz, sino consecuencia del inversor que decidió mantener los título y no venderlos."

(3) Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 3 de Febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 1 de Tolosa cuyo FALLO fue el siguiente :

" Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don Pelayo contra la entidad BANCO SANTANDER S.A y debo condenar y CONDENO a la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados en el importe de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS (5.056 euros), equivalente al importe del valor de suscripción de...

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