STSJ Andalucía 1012/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021
Número de resolución1012/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS ARENAS IBAÑEZ

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

En la ciudad de Sevilla, a once de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso contencioso administrativo número 908/2018 a instancia de la entidad mercantil EXPLOTACIONES AGRARIAS ORABEH, S.L. representada por el Sr. Procurador D. Pedro Mancha Suárez y asistido por la Sra. Letrada Dª María de la Cinta Bayo Caro, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente resolución, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Marta Rosa López Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Procurador D. Pedro Mancha Suárez en nombre y representación de la entidad mercantil EXPLOTACIONES AGRARIAS ORABEH, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra según exponía la resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) por la que se acordaba desestimar la reclamación registrada con el nº 21-00098-2017 que se refiere interpuesta contra acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de Andalucía-Gerencia Provincial Huelva por el que se inadmitió por extemporánea la solicitud de tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y recabado el expediente administrativo, por la parte recurrente se formalizó en tiempo y forma su demanda, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación al caso, interesaba se declare nulas "tanto la resolución dictada el 29 de junio de 2018 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Reclamación nº 21-00098-2017), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la denegación del procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria, documento número 0291210265841, Liquidación número 0102210387151 (referencia ITPAJD-EH2101-2013/3222) de la Agencia Tributaria de Andalucía, Gerencia Provincial de Huelva, solicitando su anulación y esta misma denegación del Procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria y liquidación de la Agencia Tributaria de Andalucía".

TERCERO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose e interesando su desestimación y en el mismo sentido contestó la demanda la codemandada. La cuantía del recurso se fijó en 24.662,68 euros. No se acordó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso, exclusivamente, la conformidad a derecho de la resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) por la que se acordaba desestimar la reclamación registrada con el nº 21-00098-2017 interpuesta contra acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de Andalucía-Gerencia Provincial Huelva por el que se inadmitió por extemporánea la solicitud de tasación pericial contradictoria.

En su demanda la parte recurrente sostiene que se pretende la declaración de no ser conforme a derecho tanto de la referida resolución del TEARA como "la denegación y la liquidación de la Agencia Tributaria de Andalucía", sin embargo la liquidación girada fue objeto de reclamación económico administrativa resuelta por resolución del TEARA de fecha 20 de abril de 2016, reclamación 21-01277-2015 contra la que no se dirigió el recurso contencioso interpuesto ante esta Sala y si bien la controversia versa sobre la validez de la notificación mediante edicto de comparecencia de dicha resolución no menos cierto es que la propia parte reconoce que tiene conocimiento de la misma el 27 de septiembre de 2016 fecha en la que, según alega en el hecho segundo de la demanda, se persona en la Secretaria Delegada del TEARA de Huelva solicitando su entrega "al tener conocimiento de que se había dictado al serle notificada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificación de la providencia de apremio" dando lugar a la presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria que es denegada por resolución de fecha 10 de octubre de 2016 por causa de extemporaneidad y contra la que se interpone reclamación económica administrativa desestimada por la resolución del TEARA contra la que se interpone, ya en fecha 18 de octubre de 2018, el presente recurso contencioso administrativo. De lo expuesto resulta que la pretensión dirigida contra la "liquidación" resulta incursa en desviación procesal pues no se ha impugnado en estos autos la resolución desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra ella interpuesta y respecto de la, que dado incluso la fecha pretendida por la recurrente de conocimiento, el recurso sería, en todo caso, extemporáneo.

En suma, únicamente procede examinar la conformidad a derecho de la inadmisión de solicitud de tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso y con relación al mismo en la demanda se alega, invocando las previsiones del art. 120 del Reglamento del ITPyAJD con relación al 135.1 de la LGT, que no cabe entender notificado el acuerdo del TEARA por el que se desestimó la reclamación económico administrativa presentada contra la liquidación en la que se hizo reserva del derecho a solicitar tasación pericial contradictoria el 20 de abril de 2016 por cuanto esa notificación no fue personal. Que la misma actividad diligente que llevo a cabo la Administración para notificar la providencia de apremio de la liquidación complementaria y la resolución denegatoria de su solicitud de procedimiento de tasación pericial contradictoria puedo llevarse a cabo para notificarle la resolución del TEARA. Se invoca sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2012 y la buena fe en la práctica de notificaciones que puede implicar la invalidez de las notificaciones edictales. Que en virtud del art. 24.1 de la CE tendría derecho a la tasación pericial contradictoria que no podría ser impedido por una interpretación estricta de las formas de notificación.

A continuación se refería a la falta de motivación de la valoración/liquidación cuestión que se refiere a la liquidación que, como ya hemos expuesto, no es objeto de la resolución del TEARA impugnada en estos autos.

TERCERO

El Abogado del Estado en la representación que ostenta se opuso al recurso alegando, en síntesis, que la resolución fue debidamente notificada mediante publicación de edictos de comparecencia en BOE con arreglo a lo estipulado en el art. 112.2 de la LGT al cumplirse los requisitos legalmente establecidos sin que en la demanda propiamente se reproche incumplimiento alguno sino que simplemente se invoca jurisprudencia alegando supuesta indefensión. Consta al folio 3 y ss del expediente, siendo lo trascendente el que se haya realizado intento de notificación personal, el acuse de recibo infructuoso dirigido al domicilio señalado por la entidad reclamante conforme al art. 50 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa sin que se alegue la mención de otro domicilio en el expediente, cumpliéndose en los intentos lo preceptuado en el, vigente a la fecha, art. 59 de la ley 30/92.

En cuanto a la anulación de la liquidación se alegaba la concurrencia de desviación procesal.

El Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta alegó la conformidad a derecho de la inadmisión de la solicitud de pericial contradictoria, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016 al haber transcurrido el plazo de un mes desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva la reclamación o recurso planteado, constando que se notificó la resolución del TEARA el 20 de abril de 2016, mediante edicto de comparecencia publicada en el BOE de 4 de abril de 2016, al resultar infructuosos los intentos de notificación personal. La recurrente no realiza una critica de la resolución del TEARA.

En cuanto a la falta de...

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