STSJ Andalucía 1112/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1112/2021
Fecha29 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JOSE SANTOS GÓMEZ

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 348/2019 interpuesto por D. Luis Andrés representado por la Sra. Procuradora Dª Elena Sánchez Delgado y asistido por la Sra. Letrada Dª Sandra Manzanero Gutierrez , contra la sentencia nº 260/2018 de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla en el recurso contencioso administrativo núm. 226/2018 seguido por los tramites del procedimiento abreviado, siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y ha pronunciando, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Marta Rosa López Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Sevilla sentencia en el recurso contencioso administrativo 226/2018 seguido por los tramites del procedimiento abreviado, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla en fecha 13 de marzo de 2018 por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en territorio Schengen por un periodo de cinco años.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte recurrente. La Administración recurrida formalizó su oposición al recurso de apelación interesando su desestimación.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Procuradora Dª Elena Sánchez Delgado en nombre y representación de D. Luis Andrés interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 260/2018 de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla en el recurso contencioso administrativo núm. 226/2018 seguido por los tramites del procedimiento abreviado.

En el fallo de la sentencia se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Andrés contra la resolución Subdelegación del Gobierno en Sevilla sobre expulsión - Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla en fecha 13 de marzo de 2018 por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en territorio Schengen por un periodo de cinco años- al no apreciarse infracción del ordenamiento jurídico. Sin costas.

SEGUNDO

La parte apelante alegaba a) Infracción del art. 57.2 de la LOEX, refiriéndose de una parte a la caducidad del procedimiento dado que, a su juicio, la medida del art. 57.2 no es una sanción por lo que no sería de aplicación el art. 225 del RE sino el plazo de tres meses por remisión de la DA2ª del RE al art. 21.3.a de la LPAC y, de otra parte, a que no sería de aplicación el precepto al hacer mención a delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, debiendo atenderse a la pena en abstracto, conforme a reciente doctrina sin que conforme al art. 368 del CP la pena mínima supere ese límite por ser de seis meses b) infracción de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común en relación con lo dispuesto en los artículos 13.1 y 24 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el art. 20.2 de la LOEX por falta de motivación de la resolución administrativa al no tener en consideración las circunstancias personales alegadas c) Finalmente se alegaba una pretendida incongruencia omisiva que refiere a la falta de pronunciamiento sobre la infracción del principio de proporcionalidad con relación a la duración de prohibición de entrada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opuso al recurso alegando, en síntesis, la no concurrencia de caducidad al resultar de aplicación las previsiones del art. 225.1 de la LOEX no habiendo transcurrido el plazo de seis meses. En cuanto al fondo de la cuestión la recurrente ha sido condenada por sendos delitos de tráfico de drogas y contra la salud pública a una pena de dos años de prisión y de seis meses además de por dos faltas de lesiones y dos faltas contra el orden público. Invocándose las previsiones del art. 83 del TFUE que considera el delito de tráfico de drogas un ámbito de especial gravedad, capaz de representar una amenaza directa para la tranquilidad y la seguridad física de la población. Que el recurrente carece de títulos que habilite su permanencia, no acredita vínculos económicos con España, ni especiales vínculos sociales ni vínculos familiares.

CUARTO

En lo que se refiere a la caducidad del expediente el criterio expresado por la sentencia de instancia, en cuanto a la aplicación del plazo de seis meses del art. 225 del RE a la tramitación del expediente, se ha visto confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09 de octubre de 2019, nº 1334/2019, rec. 5076/2018 en la que partiendo de que en el caso examinado "la expulsión se ha impuesto, como sanción y en el seno de un procedimiento sancionador, en aplicación del art. 57.2 de la L.O. de Extranjería: <...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR