STSJ Comunidad de Madrid 501/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2021
Fecha06 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2017/0018926

Recurso de Apelación 503/2021

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

LETRADO D./Dña. FRANCISCO FEDRIANI HERRERA, (Madrid)

INSTINTO DEPORTIVO S.L

PROCURADOR D./Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

LETRADO D./Dña. FRANCISCO FEDRIANI HERRERA, (Madrid)

INSTINTO DEPORTIVO S.L

PROCURADOR D./Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX

SENTENCIA Nº 501/2021

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Estevez Pendás

D. Enrique Gabaldón Codesido

En la Villa de Madrid, a 6 de octubre de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección, el recurso de apelación nº 503/2021 interpuesto por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y por Instinto Deportivo SL, contra Auto 11 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en Ejecución del Procedimiento Ordinario nº 357/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto indicado ha sido apelado por las dos partes de la ejecución, que también se opusieron a la apelación de la contraria.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 6 de octubre de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) Las apelaciones interpuestas se dirigen contra las resoluciones dictadas por el Juzgado en ejecución de la Sentencia de 27 de junio de 2018, PO 357/2017, en cuyo fallo se establecía: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por.... Instinto Deportivo S.L., contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por la actora ante el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en fecha 14 de marzo de 2017, interesando el cumplimiento de la obligación de pago que tiene contraída el Ayuntamiento, por importe de 200.715,71 euros, correspondientes a once facturas derivadas de los contratos de Gestión de Servicios Públicos suscritos por la actora con la Corporación demandada en fechas 10 de agosto de 2007 y 2 de septiembre de 2009, denominados "Escuelas Deportivas y Culturales" y "Gestión de la instalación deportiva municipal Centro Acuático Deportivo El Galeón", respectivamente, así como los intereses de demora, debo anular y anulo dicho acto, declarado el derecho de la actora a que le sea abonada la suma de 200.715,71 euros de principal, más los intereses de demora que se determinen en ejecución de sentencia y que se calcularán excluyendo el importe del IVA de la base de cálculo; debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

(2) Por providencia de 28 de julio de 2020 el Juzgado requirió a las partes para que, dentro del incidente de ejecución de sentencia, aportaran escritos con el cálculo del principal y de los intereses pendientes de pago por el Ayuntamiento, según unas premisas que establece. La providencia fue recurrida en reposición por ambas partes.

(3) El auto apelado de 11 de enero de 2021 desestima los recursos de reposición interpuestos y mantiene la providencia impugnada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento apela el auto en cuanto niega la compensación del importe de tres facturas (G-28, PV 16-03 y PV 16-04), que alega haber pagado por compensación con la recurrente, aprobada por decreto de 14 de septiembre de 2017. La providencia y auto apelados niegan la eficacia de la compensación porque la Sentencia es de fecha 27 de julio de 2018, posterior al decreto de compensación, y no excluyó de la suma a abonar por el Ayuntamiento demandado el importe de dichas facturas. Entiende el Ayuntamiento que la compensación del importe de las facturas sí que debe hacerse valer en ejecución de la Sentencia.

La demandante, en cambio, apela el auto porque sí que excluye del pago el importe de una cuarta factura (G-033, fechada el 1 de octubre de 2015 y pagada el 3 de julio de 2018), en éste caso, porque fue abonada con posterioridad al dictado de la sentencia. La demandante considera que la exclusión de ésta factura es contraria a la firmeza de las resoluciones dictadas por el Juzgado en ejecución de la Sentencia, que establecieron el importe total adeudado incluyendo el importe de esa factura.

Ambas partes se han opuesto a la apelación de la contraria.

TERCERO

Planteados en éstos...

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