ATS, 22 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/11/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 49/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: RBA
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 49/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 22 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 2021, el procurador de los Tribunales don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de doña Francisca, diputada en el Congreso de los Diputados, y bajo la dirección letrada de don Juan José Aizcorbe Torra, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de información parlamentaria realizada al Gobierno de España por conducto de la Presidencia del Congreso, al amparo del artículo 7 del Reglamento de la Cámara, requiriendo todos los informes emitidos por la Abogacía del Estado en relación con el estado de alarma (declaración, prórrogas, efectos y cualesquiera otros aspectos) con ocasión de la crisis sanitaria motivada por el Covid-19, presentada por la señora diputada recurrente con fecha 27 de agosto de 2020. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.
Con fecha 2 de marzo de 2021, la Letrada de las Cortes Generales presentó escrito en el que, tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, suplica a la Sala:
"[...] tenga por presentado este escrito con el documento que se acompaña, lo admita, y en su virtud:
- Me tenga por personada y parte en nombre y representación del Congreso de los Diputados;
- Acuerde que no cabe considerar demandado al Congreso de los Diputados, continuándose el recurso sin su participación.
- En su caso, tenga por formuladas las alegaciones que se presentan a los efectos del artículo 5.2 LJCA.[...]"
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, dictó con fecha 11 de marzo de 2021 auto en el que acordó:
"[...] PRIMERO.- Declarar admisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Francisca.
SEGUNDO.- Tener a la Letrada de las Cortes Generales por apartada del presente recurso contencioso-administrativo.[...]".
Por diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2021, se tuvo por personado y parte recurrente al procurador don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de doña Francisca, y se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la LJCA, y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de mayo de 2021 de dicha Sala y Sección, se tuvo por personada y parte a la Administración demandada y se emplazó por término de veinte días al procurador don Antonio Ortega Fuentes al objeto de formalizar la correspondiente demanda.
La representación procesal de doña Francisca, por escrito de fecha 1 de junio de 2021 formuló demanda en la que suplicó a la Sala se estimen sus pedimentos. Por diligencia de ordenación de 3 de junio de 2021 se tuvo por formalizada la demanda dándose traslado de la misma al Abogado del Estado para contestarla en el plazo de veinte días.
El Abogado del Estado con fecha 14 de junio de 2021 presentó escrito en el que sin contestar a la demanda formuló alegación previa de falta de competencia del Tribunal Supremo, interesando a la Sala:
"[...] admita este escrito y, sin contestar a la demanda, tenga por formulada la alegación previa expuesta y, en su día, dice Auto declarando que la competencia para el conocimiento de este recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al cual se remitirán estas actuaciones con emplazamiento de las partes.[...]".
Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2021 se tuvieron por formuladas las alegaciones previas presentadas por el Abogado del Estado, otorgándose el plazo de cinco días a la parte actora a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera, lo que realizó mediante escrito de fecha 21 de junio de 2021 solicitando a la Sala que desestime la alegación previa formulada por el Abogado del Estado, declarando la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso.
Por auto de fecha 20 de julio de 2021, la Sala acordó desestimar las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado con imposición de costas al mismo hasta un máximo de 500 € por todos los conceptos.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de julio de 2021 se otorgó al Abogado del Estado el plazo de dieciséis días al objeto de que contestara a la demanda. lo que realizó por escrito de fecha 21 de septiembre de 2021 en el que solicitó a la Sala:
"[...] admita este escrito y el archivo adjunto, tenga por formulada contestación a la demanda y en su día:
-
- Abra el trámite previsto en el art. 76 de la LJCA y dicte Auto declarando terminado este proceso por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de las demandantes.
-
- Subsidiariamente, dicte sentencia desestimatoria de este recurso por inexistencia de vulneración del derecho a la información de la Diputada demandante con los demás pronunciamientos legales.
OTROSÍ DICE: Que para la improbable hipótesis de que no se dictase Auto declarando terminado el procedimiento por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la demandante solicita que se acuerde el trámite de conclusiones [...]".
Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado dándose cinco días a la parte recurrente al objeto de oírla sobre la posible satisfacción extraprocesal, ante la contestación de la administración demandada.
Evacuando dicho trámite, con fecha 27 de septiembre de 2021 la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito en el que suplica a la Sala:
"[...] Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trámite y, de conformidad con lo expuesto, se tengan por formuladas las ALEGACIONES de esta parte a la solicitud de la administración demandada de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, continuándose el mismo por los trámites que correspondan, dictándose Sentencia por la que se condene a la Administración demandada a entregar los informes emitidos por la Abogacía del Estado que se enumeran en el Expositivo II anterior, así como cualesquiera otros que hayan de considerarse incluidos en la solicitud de información parlamentaria presentada por la señora diputada recurrente al amparo del artículo 7 del Reglamento de la Cámara y cuya desestimación tácita constituye el objeto de este procedimiento.[...]".
Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2021, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez, para que propusiera a la Sala la resolución procedente, dictándose por la misma, providencia de fecha 14 de octubre de 2021 emplazando al Abogado del Estado para que en de cinco días, confirmara que los informes que la Administración General del Estado remitió al Congreso de los Diputados eran todos los informes emitidos por la Abogacía del Estado en relación con el estado de alarma (declaración, prórrogas, efectos y cualesquiera otros aspectos), con ocasión de la crisis sanitaria motivada por el Covid- 19 que fueron los originariamente reclamados por la ahora recurrente. Dicho trámite fue evacuado mediante escrito de fecha 25 de octubre el año en curso
Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2021, se dió traslado a la parte recurrente de las alegaciones del Abogado del Estado. Dicha parte presentó escrito de fecha 15 de noviembre del año en curso, en el que solicitó a la Sala que se desestimen dichas alegaciones y se declare la inexistencia de satifacción extraprocesal continuándose la tramitación del procedimiento hasta el dictado de la correspondiente sentencia.
ÚNICO.- En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado solicitó, con base en el art. 76 LJCA, que se declare terminado el proceso por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la recurrente. Tal reconocimiento habría venido dado, según el Abogado del Estado, por la remisión al Congreso de los Diputados de nueve informes con fecha 6 de septiembre de 2021.
Oída la recurrente, alegó que los informes remitidos no son todos los emitidos por la Abogacía del Estado en relación con el estado de alarma ocasionado por el Covid-19, por lo que considera que no ha habido reconocimiento de su pretensión en vía administrativa.
A la vista de ello, esta Sala requirió a la Abogacía del Estado para que confirmase que los informes remitidos al Congreso de los Diputados son todos los emitidos en relación con el estado de alarma ocasionado por el Covid-19. Mediante escrito de 25 de octubre de 2021, la Abogacía del Estado declaró que los nueve informes remitidos al Congreso de los Diputados "no son, obviamente, todos los emitidos por la Abogacía del Estado durante el estado de alarma y que tengan por objeto cualesquiera materias referidas al mismo pero sí son (salvo inadvertencia) todos los informes emitidos por la Abogacía General del Estado en su condición de Centro Superior Directivo del Servicio Jurídico del Estado".
Oída de nuevo la recurrente, reitera que no se trata de todos los informes emitidos por la Abogacía del Estado, de manera que no se considera satisfecha extraprocesalmente.
Pues bien, dado que la propia Abogacía del Estado afirma que los nueve informes remitidos al Congreso de los Diputados no son todos los emitidos en lo concerniente al estado de alarma, es evidente que no cabe apreciar reconocimiento de la pretensión en vía administrativa ni, por tanto, procede declarar terminado el proceso.
Desestimar la solicitud de declaración de terminación del proceso por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la recurrente, ordenando la continuación del proceso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.