ATS, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5348 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 5348/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 20 de septiembre de 2021 se dictó un decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

"SE DECRETA: Declarar desistido el recurso de casación interpuesto por D.ª Gema y D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada por la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

La recurrente en casación ha interpuesto un recurso de revisión contra el referido decreto, en el que solicita la no imposición de costas del recurso de casación.

TERCERO

Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida en casación, quien se ha opuesto a la pretensión de contrario.

CUARTO

La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, pues litiga con justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 20 de septiembre de 2021, que tiene por desistida a la parte recurrente del recurso de casación y le impone las costas.

En síntesis, se alega que las partes han alcanzado un acuerdo y los recurrentes han procedido a abandonar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, estando en consecuencia el inmueble a disposición del arrendador. La parte recurrida niega dicho acuerdo y solicita la imposición de las costas conforme a los criterios generales sobre imposición de costas en caso de desistimiento.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en un recurso extraordinario comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre los más recientes, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, y 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015). Y que resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC, que remite al art. 394 LEC. Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015).

Pero, en atención al carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC, es también reiterado el criterio de no hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando haya conformidad de las partes sobre su no imposición (en este sentido, autos de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009).

Y también como excepción, en ocasiones, esta sala ha tenido en cuenta el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para decidir la no imposición de costas al recurrente desistido (así, autos de 20 de mayo de 2015, rec 1269/2014, 17 de febrero de 2016 rec. 3267/2012 y 24 de febrero de 2016, rec. 3357/2012). Si bien, como declaramos en el auto de 15 de junio de 2016 (rec. 1923/2013), "la no condena en costas en estos supuestos pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria".

En el presente caso, no existe conformidad de las partes sobre la no imposición de costas, ni nos encontramos ante el criterio excepcional de desaparición del interés casacional. A falta de prueba sobre la existencia del acuerdo en el que el recurrente basa su recurso, solo consta que la parte demandada ha interpuesto un recurso de casación para, posteriormente, abandonar el inmueble objeto del litigio y desistir del recurso, obligando, mientras tanto, a la parte recurrida a personarse ante esta esta sala para defender sus intereses en el recurso de casación.

En consecuencia, como la parte recurrida no puede estar al albur de las decisiones de la recurrente sobre el mantenimiento o no de un recurso extraordinario como es el de casación, ha de desestimarse el recurso de revisión y mantener la imposición de costas realizada por el decreto recurrido.

TERCERO

No procede hacer imposición de costas del presente recurso directo de revisión ya que se entiende que en la resolución de los recursos de reposición y revisión, a diferencia de lo que ocurre en el art. 398 LEC, no cabe la misma, pues la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, o a los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación (AATS de la Sala Especial del art. 61 LOPJ de 10 de febrero de 2015, rec. 10/2005, de 16 de junio de 2015, rec. 10/2005, de 9 de marzo de 2016, rec. 15/2013 y de 19 de octubre de 2016, rec. 10/2007, entre otros).

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D.ª Gema y D. Juan Ignacio contra el decreto de 20 de septiembre de 2021, que se confirma en todos sus extremos.

  2. No imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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