ATS, 24 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4683 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4683/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D.ª Julia y D. Luis Alberto interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 28 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia, (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 770/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 76/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
El procurador D. Jorge Deleito García presentó escrito en nombre y representación de D.ª Julia y D. Luis Alberto personándose en concepto de recurrente. El procurador D. José Cecilio Castillo González se personó en nombre y representación de Bankia S.A. en concepto de recurrido y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
Los recurrentes efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Julia y D. Luis Alberto dado que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la representación de Bankia S.A. como parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la entidad recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En atención a lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Julia y D. Luis Alberto contra la sentencia, de fecha 28 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 770/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 76/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.