SAP Cantabria 454/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2021
Fecha17 Noviembre 2021

S E N T E N C I A nº 000454/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Arsuaga Cortazar

Don Miguel Fernández Díez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera

========================================

En la Ciudad de Santander a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 535 de 2019, Rollo de Sala número 952 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander, seguidos a instancia de D. Pedro Enrique y D.ª Ariadna contra Banco Santander S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Pedro Enrique y D.ª Ariadna, representados por el Procurador Sr. Blasco Mateu y dirigidos por el Letrado Sr. Navarro García; y parte apelada Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y dirigido por el Letrado Sr. Fernández de Retana Gorostizagoiza.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 9 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr. Blasco Mateu, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANCO SANTANDER S.A. de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ariadna y a Pedro Enrique a pagar solidariamente todas las COSTAS causadas en el mismo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día quince, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, anulabilidad por vicios del consentimiento en la contratación de los denominados Valores Santander y un producto estructurado autocancelable y subsidiariamente de responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones, se alza el recurso interpuesto por Don Pedro Enrique y Doña Ariadna reiterando su pretensión.

SEGUNDO

Se insiste en el recurso en que la acción de anulabilidad por error respecto de los Valores Santander no está caducada, bastando recordar o lo señalado por el TS en S. de 25 de octubre de 2021: "Esta misma cuestión relativa al día inicial para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del contrato de adquisición de idéntico producto litigioso, los Valores Santander, ha sido resuelta por las recientes sentencias 361/2021, de 25 de mayo, y 406/2021, de 15 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Septiembre 2023
    ...sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Segunda, en el rollo de apelación nº 952/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 535/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Mediante diligencia de ordenación de la Audie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR