Auto Aclaratorio TS, 16 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 16/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3725/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3725/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Gabino interesó aclaración y/o rectificación del error material de que adolece el auto de 14 de abril de 2021.
Dado traslado a la parte recurrente, no realizó alegaciones.
Los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC establecen la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, aunque previendo la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.
La parte recurrida solicita rectificación del error material del auto, consistente en que, admitido únicamente el motivo primero, sin embargo se abre el trámite de oposición a los motivos primero y segundo.
Conforme a lo interesado por la parte solicitante de aclaración, procede rectificar el auto de admisión parcial al adolecer efectivamente del error alegado.
En consecuencia, en la parte dispositiva, punto 3.º), donde dice "[...] Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto a los motivos primero y segundo admitidos", debe decir "[...] Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto al motivo primero admitido".
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el auto de fecha 14 de abril de 2021 en los siguientes términos:
En la parte dispositiva, punto 3.º), donde dice "[...] Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto a los motivos primero y segundo admitidos", debe decir "[...] Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto al motivo primero admitido".
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.