Auto Aclaratorio TS, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 16/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1639/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1639/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - El procurador Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de Luis Pablo, presentó escrito solicitando la aclaración y rectif‌icación del auto de esta Sala de fecha 5 de octubre de 2021, por el que se estimaba el recurso de revisión formulado por esa representación contra el decreto de 8 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los artículos 214 y 215 LEC y 267 de la LOPJ, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, rectif‌icar los errores materiales manif‌iestos o los errores aritméticos apreciados en él o completar la resolución cuando se hayan omitido pronunciamientos oportunamente deducidos.

Procede acceder a la solicitud de aclaración y rectif‌icación del auto de 5 de octubre de 2021, por advertirse un error en su fundamento de derecho segundo y en el apartado primero de su parte dispositiva, ya que solo se alude a la imposición de las costas del recurso de casación cuando la parte recurrente interpuso recurso de casación e infracción procesal, de los que desistió posteriormente. Por esta razón, al estimar la revisión del decreto, debieron imponerse las costas, tanto del recurso de casación como las del recurso extraordinario por infracción procesal y no solo las del recurso de casación.

Al concurrir el error anteriormente señalado, procede rectif‌icar el auto, de forma que el inciso f‌inal del último apartado del fundamento de derecho segundo deberá tener la siguiente redacción:

" Se acuerda en su lugar imponer a Caixabank S.A. las costas de los recursos de casación e infracción procesal." Y el inciso f‌inal del apartado primero de la parte dispositiva deberá tener la siguiente redacción:

"Se acuerda en su lugar imponer a Caixabank S.A. las costas de los recursos de casación e infracción procesal" También procede la rectif‌icación de la fundamentación y la parte dispositiva del auto en lo referido al depósito para recurrir. Al estimar el recurso de revisión se deberá devolver el depósito constituido para recurrir. En consecuencia, el fundamento de derecho cuarto deberá tener la siguiente redacción:

La estimación del recurso de revisión determina la devolución del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo establecido en la DA 15ª LOPJ

Y el apartado segundo de la parte dispositiva deberá tener la siguiente redacción:

"No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. Con devolución a la parte recurrente del depósito constituido".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Ha lugar a la solicitud de rectif‌icación y aclaración del auto de fecha 5 de octubre de 2021, y por la misma, realizar las siguientes rectif‌icaciones:

El inciso f‌inal del último apartado del fundamento de derecho segundo deberá tener la siguiente redacción: "Se acuerda en su lugar imponer a Caixabank S.A. las costas de los recursos de casación e infracción procesal." El inciso f‌inal del apartado primero de la parte dispositiva deberá tener la siguiente redacción:

"Se acuerda en su lugar imponer a Caixabank S.A. las costas de los recursos de casación e infracción procesal." El fundamento de derecho cuarto deberá tener la siguiente redacción:

La estimación del recurso de revisión determina la devolución del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo establecido en la DA 15ª LOPJ.

Y el apartado segundo de la parte dispositiva deberá tener la siguiente redacción:

"No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. Con devolución a la parte recurrente del depósito constituido".

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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