Auto Aclaratorio TS, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1839/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO- En el presente recurso se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2020, que fue notif‌icada a las partes. Por el procurador D. Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de D. Anton se presentó escrito solicitando la rectif‌icación de la sentencia al existir un error material en la misma.

Por el Sr. Abogado del Estado en representación del Servicio Público Estatal presentó escrito solicitando aclaración y subsanación de la mencionada sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.-En fecha 9 de diciembre de 2020 esta Sala dictó sentencia en el RCUD núm. 1839/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

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SEGUNDO

1.- Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la demandada, se entiende que la sentencia adolece de un error material al señalar:

En el fundamento de derecho segundo, apartado 4, párrafo 2.º, donde dice Se imponen 1.500 euros en concepto de costas al recurrente (ar-tículo 235.1 LRJS) y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y que se dé a las consignaciones en su caso efectuadas el des-tino legal >>, debe decir Sin costas >> (el SPEE goza del benef‌icio de justicia gratuita y está exento de constituir depósitos y cauciones).

En los apartados 3 del fallo, donde dice, respectivamente, 3. Imponer las costas al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en la cuantía de 1.500 euros. 4. Decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir y dar a las consignaciones en su caso efectuadas, el destino legal >>, debe decir 3. Sin costas >>.

Interesa su aclaración a efectos de que se dejen sin efecto las costas impuestas.

  1. - Por otro lado, la parte demandante, interesa asimismo la aclaración de la sentencia, señalando que establece en su primera página, es decir en los antecedentes, que " Ha comparecido en concepto derecurrido

D. Anton representado y asistido por el letrado D. FranciscoFernández Rosa " cuando dice haber comparecido representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y asistido por el letrado Sr. Ángel González Sarrate, por lo que solicita se acuerde rectif‌icar dicho involuntario error.

TERCERO

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza la aclaración en Autos y Sentencias de conceptos oscuros y la rectif‌icación de errores materiales que contengan. Advertido error material en la sentencia referida, se procede a su aclaración en los términos que a continuación se señalan:

  1. - Ha lugar a la aclaración interesada por el Abogado del Estado, quedando sustituida la condena en costas que contiene el fundamento de derecho tercero, apartado 4, párrafo 2.º, por la expresión: "No ha de efectuarse pronunciamiento sobre imposición de costas, atendida la posición subjetiva del SPEE ( art. 235 LRJS)."

    Y el apartado 3 del fallo, queda sustituido por la expresión: "Sin costas".

  2. - Respecto a la aclaración interesada por el recurrido, no obstante su intrascendencia, se acuerda sustituir de los antecedentes de hecho la frase:

    "Ha comparecido en concepto de recurrido D. Anton representado y asistido por el letrado D. Francisco Fernández Rosa.", por la de:

    Ha comparecido en concepto de recurrido D. Anton, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y asistido por el letrado D. Ángel González Sarrate.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de diciembre de 2020 (rcud. 1839/2018), en el sentido señalado en el fundamento de derecho tercero, puntos 1 y 2 de la presente resolución. Así se acuerda y f‌irma.

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