SAP Cantabria 440/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2021
Fecha08 Noviembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000440/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos/as. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 12/2020 Rollo de Sala núm. 982 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, seguidos a instancia de D. Carmelo contra Banco Cetelem S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Carmelo, representado por el Procurador Sr. Luis Ceballos Fernández y defendido por el Letrado Sr. Rafael de la Gandara Porres; y apelada la parte demandada, Banco Cetelem S.A., representado por el Procurador Sr. Miguel Angel Bolado Garmilla y defendido por el Letrado Sr. Óscar Blanco López.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 23 de octubre de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Ceballos Fernández en nombre y representación de D. Carmelo y declarar nulas por abusivas las comisiones por aplazamiento del 4%, la de disposición de efectivo del 5%, la de reclamación extrajudicial de 30€ y la de cancelación anticipada por impago que penaliza en el 8% del capital pendiente de amortizar, y desestimar el resto de pretensiones contenidas en el escrito de la demanda, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes procesales. Planteamiento del recurso.

  1. D. Carmelo presentó demanda contra la entidad Banco Cetelem, S.A., por la que ejercitaba, en síntesis, en relación con el contrato de tarjeta de crédito "Media Markt", ( i ) la pretensión principal de nulidad absoluta del contrato por usura, con los efectos restitutorios que expresamente interesó; y ( ii ) la pretensión subsidiaria de nulidad de la cláusula o condición general relativa a los intereses remuneratorios, interés moratorio, comisión por aplazamiento, comisión por disposición en efectivo, comisión por reclamación extrajudicial de saldo deudor y comisión por cancelación anticipada.

  2. La parte demandada formuló contestación en el sentido de oponerse a la demanda interesando la íntegra desestimación de la demanda.

  3. Por sentencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Santander de 23 de octubre de 2020 se estimó parcialmente la demanda. Se desestimaron las peticiones de nulidad del contrato por usura y de la condición relativa a la f‌ijación del interés ordinario y del interés por mora, y se estimó la nulidad por abusivas de las comisiones por aplazamiento del 4%, por disposiciones de efectivo del 5%, la de reclamación extrajudicial de 30 euros y la de cancelación anticipada que penaliza en el 8% del capital pendiente de amortizar. Sin imponer las costas procesales.

  4. El actor interpone recurso de apelación en la que denuncia el error en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas alcanzadas por el juez de instancia, insistiendo en la íntegra estimación de la demanda al no concurrir las causas de nulidad invocadas que fundamentan sus pretensiones, en concreto, la usura en la contratación del crédito y la nulidad de la cláusula de intereses ordinarios por falta de transparencia.

  5. La parte demandada formuló expresa oposición e interesó la desestimación del recurso.

  6. Dado que el primer motivo del recurso combate la decisión de no declarar la nulidad del contrato por pactarse un interés usurario, se centrará la resolución en tal alegación. Solo en el caso de estimarse de mantenerse el criterio de la juez de instancia, se continuará con el resto de los fundamentos de las pretensiones ejercitadas. Antes, en cualquier caso, se expondrán los antecedentes fácticos relevantes para la decisión.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias relevantes para la decisión del tribunal.

  1. El contraste de las alegaciones de las partes en primera y en segunda instancia permiten considerar que entre las partes se perfeccionó el 10 de diciembre de 2011 un contrato de crédito en la modalidad "revolving" con emisión de tarjeta ( tarjeta Media Markt ) con un tipo de interés aplicable del 17,99 % ( 19,55 % TAE ), coincidente con el efectivamente aplicado y que consta en el detalle de las operaciones de cargo y abono mensual. El importe de la línea de crédito máxima ascendía a 896 euros y de la línea de crédito actual 448 euros. El importe de la mensualidad, 55.10 euros.

    En la condición general 14 se indica que "El pago de la mensualidad reconstituye el importe disponible de la línea de crédito para nuevas utilizaciones conforme a las condiciones establecidas en el contrato" y que "La cuota mensual, comprende, además de la amortización de capital correspondiente, los intereses calculados desde el último extracto de la cuenta y, en su caso, el seguro y las comisiones que se hubieran devengado. El cálculo de la amortización de capital se efectuará deduciendo del total de la mensualidad el importe de los intereses, seguro y comisiones señalados anteriormente".

  2. En las tablas estadísticas publicadas por el Banco de España sobre los tipos de interés activos aplicados a las entidades de crédito se indica que el tipo medio en enero de 2012 -mes siguiente a la f‌irma del contrato y del primer vencimiento de la cuota mensual- de tarjetas de crédito "revolving" ( tabla 19.4 ) era del 20,90% TEDR.

  3. El contrato consta suscrito por el demandado con su f‌irma. No se niega que se le entregara la tarjeta y que realizara las disposiciones que la parte demandada relaciona en el extracto que incorpora.

    No consta que se entregara previamente el documento relativo a la información normalizada europea sobre el crédito al consumo, ni otra información precontractual de relevancia con antelación suf‌iciente.

TERCERO

Crédito revolving. Naturaleza.

  1. La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente -aunque no resulte de aplicación temporal al supuesto de autos- se detiene en su préambulo en su caracterización, y en esto nos sirve, al indicar que

    El principal elemento que los caracteriza es que el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a f‌in de mes o en un plazo determinado, sino que el prestatario se limita a reembolsar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modif‌icar durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. La cuantía de las cuotas puede variar en función del uso que se haga del instrumento del crédito y de los abonos que se realicen por el prestatario.

    >>Así, el límite de crédito establecido por el prestamista disminuye según se dispone de él, principalmente mediante adquisiciones de bienes o servicios, disposiciones de efectivo, transferencias del crédito concedido o liquidaciones de intereses y gastos. A su vez, se repone con abonos, en esencia mediante el pago de los recibos periódicos o la realización de amortizaciones anticipadas, si bien, en particular en el caso de los créditos asociados a un instrumento de pago, también se pueden producir devoluciones de compras que reponen igualmente el crédito disponible.

    >>Las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelve a formar parte de su crédito disponible (de ahí su nombre, revolvente o revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática en cada vencimiento, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

    >>Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. En ocasiones, si se producen impagos o la cuantía de la cuota periódica es muy baja y no cubre los intereses, estas cantidades se capitalizan mediante nuevas disposiciones del crédito que, a su vez, generarán intereses( ..) >>.

  2. Dos son por tanto los elementos esenciales que diferencian al crédito "revolving" de otros: ( i ) el modo o forma de pago, pues permite el cobro aplazado mediante el pago de cuotas variables en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada -en los contratos de crédito ordinarios la deuda se abona de una sola vez-, o cuotas f‌ijas hasta el total abono de los intereses y amortización de la f‌inanciación solicitada; ( ii ) su carácter reconstructivo o revolvente: el importe de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible mediante su renovación automática como si de una línea de crédito permanente se tratara y sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado.

  3. La Memoria de Reclamaciones de 2017 del DCMR del Banco de...

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